El Consejo de Ministros adoptó en su sesión de 30 de abril de 2010 un Acuerdo por el cual se decidió proceder a la modificación de las normas reguladoras de la estructura orgánica de los departamentos ministeriales, con objeto de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado, en el marco del plan de austeridad del gasto público. Dicho Acuerdo fue objeto de inmediato desarrollo por Real Decreto 495/2010, de la misma fecha, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Continuando en la línea de reducción de la estructura orgánica de la Administración General del Estado, esta vez a nivel de subdirección general, el presente real decreto lleva a cabo una modificación en tal sentido del Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, que aprobó la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se suprimen, así, dos subdirecciones generales (la de Seguimiento de Iniciativas Económico-Presupuestarias, integrada hasta ahora en la Dirección General de Relaciones con las Cortes; y la de Patrimonio de la Administración Periférica, dependiente de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, nueva denominación de la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos); y se refunden en la nueva Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, dependiente de la Subsecretaría, las dos subdirecciones competentes en materia de tecnologías de la información que hasta la fecha se integraban en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura y en la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
Las funciones de la antigua Dirección General del Secretariado del Gobierno, que fue suprimida en el Real Decreto 495/2010, de 30 abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, son asumidas por la nueva Oficina del Secretariado del Gobierno, con nivel orgánico de subdirección general, que sustituye a la Subdirección General del Secretariado del Gobierno, que se suprime; y por la Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, que será coordinada por la Oficina.
Por último, se reducen de tres a dos los Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de subdirección general, adscritos a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2010,
DISPONGO:
El Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, que aprobó la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:
«b) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los convenios y tratados internacionales, proyectos de Ley, Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos, cuya remisión corresponde al titular del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de su comunicación electrónica por el Secretario de Estado a las Cámaras.»
Dos. Se suprime la letra e) del apartado 2 del artículo 3.
Tres. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«Al Director General de Organización Administrativa y Procedimientos le corresponde la condición de Inspector General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de subdirector general, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende. Al Director General de Organización Administrativa y Procedimientos le corresponde igualmente la vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios de la Administración General del Estado.»
Cuatro. Se suprime la letra b) del apartado 3 del artículo 13.
Cinco. La letra d) del apartado 3 del artículo 13 queda redactada del siguiente modo:
«d) Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.»
Seis. Se añaden las letras c) y d) al apartado 4 del artículo 13, con el siguiente contenido:
«c) La Oficina del Secretariado del Gobierno y la Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, a las que corresponden las funciones que se establecen en el artículo 15.
d) La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, a la que corresponden las siguientes funciones:
La elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de sistemas de información.
La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información.
El diseño, desarrollo e implantación de los sistemas de información, garantizando su integración y homogeneidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y recursos informáticos necesarios para su ejecución.
La ejecución de planes y coordinación de las actuaciones en materia de tecnologías de la información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos de las mismas.»
Siete. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Oficina del Secretariado del Gobierno.
1. Corresponde a la Oficina del Secretariado del Gobierno, con nivel orgánico de subdirección general, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Sistemas de Información.
c) Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de Directrices de técnica normativa.
d) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.
e) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el “Boletín Oficial del Estado”, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
2. El Director de la Oficina del Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretario adjunto de la Comisión General del Secretarios de Estado y Subsecretarios.
3. La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, bajo la coordinación del titular de la Oficina, ejercerá las funciones a las que se refieren las letras d) y e) del apartado 1 de este artículo.»
Ocho. Se suprimen las letras f), g) y h) del apartado 1 y la letra e) del apartado 2 del artículo 16.
Nueve. El título y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 quedan redactados del siguiente modo:
«Artículo 17. Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
1. Sin perjuicio del respeto a las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos, corresponde a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, en este ámbito, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la Administración Periférica del Estado y la elaboración, en colaboración con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 23.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
b) La gestión de los recursos humanos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la formación y la acción social, así como la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las mismas.
c) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la tramitación de los contratos administrativos.
d) La gestión y conservación de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles de las mismas.
2. Dependen de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y d).
La Subdirección General de Personal de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b).
La Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c).
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano directivo.»
Diez. La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional primera. Excepción en los nombramientos de los Directores Generales.
Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción.»
Once. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano superior o directivo, y en aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.»
Quedan suprimidos los siguientes órganos del departamento:
La Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos.
La Subdirección General de Seguimiento de Iniciativas Económico-Presupuestarias.
La Subdirección General del Secretariado del Gobierno.
La Subdirección General de Sistemas de Información.
La Subdirección General de Patrimonio de la Administración Periférica.
La Subdirección General de Tecnologías de la Información de la Administración Periférica.
Las referencias que el ordenamiento jurídico realiza a la Dirección General del Secretariado del Gobierno deberán entenderse efectuadas a la Oficina del Secretariado del Gobierno.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a dichas modificaciones y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el real decreto modificado, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
El número 3.º de la letra d) del artículo 11 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:
«3.º La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.»
Se autoriza al titular del Ministerio de la Presidencia para que, previo cumplimiento de los trámites legales aplicables, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid