Visto el expediente de indulto de don Ángel Hernández López, condenado por la Audiencia Provincial de Girona, sección cuarta, en sentencia de 24 de abril de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de septiembre de 2010,
Vengo en conmutar a don Ángel Hernández López la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de septiembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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