Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-14371

Resolución de 30 de agosto de 2010, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 18 de septiembre de 2010, páginas 79561 a 79582 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-14371

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, correspondientes al ejercicio 2009.

Oviedo, 30 de agosto de 2010.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Jorge Marquínez García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. MEMORIA

D.1 Organización y actividad.–El Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Cantábrico, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se constituye mediante Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico sucederán a título universal a la Confederación Hidrográfica del Norte en los bienes, derechos y obligaciones de ésta en lo que se refiere a sus respectivos ámbitos territoriales definidos en el artículo 1.

Los bienes, derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Norte que estuvieran situados o se proyectarán sobre el ámbito territorial de ambas confederaciones se imputarán a las mismas atendiendo a sus funciones y en proporción a su repercusión en sus actividades respectivas.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas, es decir, comprende el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde la desembocadura del río Eo, incluida la de este río, hasta la frontera con Francia, junto con sus aguas de transición, excluido el territorio de las subcuencas vertientes a la margen izquierda de la ría del Eo y excluido el territorio y las aguas de transición asociadas de las cuencas internas del País Vasco. Incluye, además, el territorio español de las cuencas de los ríos Nive y Nivelle. Las aguas costeras tienen como límite oeste la línea con orientación 0º que pasa por la Punta de Peñas Blancas, al oeste de la ría del Eo, y como límite este la línea con orientación 2.º que pasa por Punta del Covarón, en el límite entre las Comunidades Autónomas de Cantabria y País Vasco.

El marco normativo básico es el siguiente:

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el cual ha sido modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.

Son funciones de los Organismos de cuenca:

a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.

b) La administración y control del dominio público hidráulico.

c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.

e) Las que deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

La estructura organizativa básica y responsables principales al cierre del ejercicio eran:

Presidente: Jorge Marquínez García.

Dirección Técnica: Humberto César Viña Vega.

Comisaría de Aguas: Manuel Gutiérrez García.

Planificación Hidrológica: Jesús González Piedra.

Secretaría General: Tomás Durán Cueva.

El número de empleados a 31 de diciembre de 2009, distinguiendo por categorías ha sido el siguiente:

Tipo de personal

Número
de efectivos

Altos cargos

1

Funcionarios grupo A1

38

Funcionarios grupo A2

41

Funcionarios grupo C1

57

Funcionarios grupo C2

29

Otro personal

10

Contratados laborales fijos

140

Contratados laborales eventuales

6

Total

322

El número de empleados citados anteriormente no ha tenido variaciones significativas a lo largo del ejercicio.

La principal partida de gastos son las destinadas a obras de:

Abastecimientos y saneamientos de aguas.

Encauzamientos y acondicionamientos de cauces.

Regeneración del dominio público hidráulico, etc.

Las principales fuentes de ingresos son:

Sus tasas: canon de ocupación de bienes del dominio público hidráulico, canon de regulación, saltos de pie de presa, tarifa de utilización del agua, dirección e inspección de obras, confrontación de obras y proyectos, informes y otras actuaciones y canon de control de vertidos.

Descripción:

Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico: es objeto del mismo la ocupación de terrenos o utilización de terrenos o utilización de bienes de dominio público hidráulico a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 2 de la Ley de Aguas, incluyendo el aprovechamiento de sus materiales que requieran concesiones o autorizaciones del Organismo de cuenca.

Canon de regulación: son objeto del mismo las mejoras producidas por la regulación de los caudales de agua sobre los regadíos, abastecimientos de poblaciones, aprovechamientos industriales o usos e instalaciones de cualquier tipo que utilicen los caudales que resulten beneficiados o mejorados por dichas obras hidráulicas de regulación.

Tarifa de utilización del agua: son objeto de la misma el aprovechamiento o disponibilidad del agua hecha posible por obras hidráulicas específicas.

Tasa por dirección e inspección de obras: Constituye el objeto de esta tasa la prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras realizadas mediante contrato.

Tasa por explotación de obras y servicios: Su objeto es la prestación de trabajos facultativos de vigilancia, dirección e inspección de la explotación de obras y servicios públicos, cuyos usuarios abonen cualquier tarifa o canon.

Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos: Prestación de trabajos facultativos de redacción, tasación, confrontación e informe de proyectos de obras, servicios o instalaciones de entidades, empresas o particulares, así como por la tasación de dichas obras, servicios e instalaciones.

Tasa por informes y otras actuaciones: Prestación de informes técnicos, expedición de certificados y demás actuaciones facultativas.

Canon de control de vertidos: Tasa que grava los vertidos al dominio público hidráulico, destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Transferencias del Ministerio y subvenciones recibidas para la realización de obras de Organismos Nacionales y de la Unión Europea.

El Organismo no esta sujeto al impuesto de sociedades, siendo escaso el número de operaciones sujetas a IVA, concretamente no las ha habido durante el ejercicio 2009.

D.2 Gestión indirecta de servicios públicos y convenios.–La gestión de los servicios del Organismo, en general, se realiza directamente por este. No obstante, existen los convenios de encomiendas de gestión que se citan a continuación:

1) Encomiendas de gestión:

Convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la cuenca del río Nora.

Convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras de la ordenación hidráulica del río Pilón.

Convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del emisario submarino de Mompas correspondiente al esquema general de saneamiento del área de San Sebastián-Bahía de Pasajes (Guipuzcoa).

Convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras de los nuevos depósitos de regulación en la estación de tratamiento de venta alta. Consorcio de aguas de Bilbao-Bizkaia, término municipal de Arrigorriaga, Vizcaya.

Convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación ingegral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la cuenca del río Nalón y caudal.

Convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación y conservación de las obras e infraestructuras del sistema general de saneamiento de la ría de Avilés.

Convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del depósito general de agua tratada de Cadasa.

Convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la explotación y conservación de las obras e infraestructuras del saneamiento integral del municipio de Gijón.

Convenio de colaboración para la encomienda de gestión al principado de Asturias de la explotación integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras de los colectores-interceptores y de la estación depuradora de aguas residuales del río Cubia en Grado.

Mediante estos convenios se ceden las infraestructuras a la Administración que las gestionará, la cual las financiará con sus propias tasas.

2) Prestación de servicios:

Convenio entre la Confederación del Norte y Aguas de la Cuenca del Norte, S.A. para la construcción y explotación de la planta de filtrado de la estación de bombeo del trasvase reversible Ebro-Besaya.

El objeto de este Convenio (firmado el 23 de mayo de 2007) es la construcción de un sistema de filtrado de larvas de mejillón cebra que evite la probable contaminación de las cuencas del norte a través de la infraestructura hidráulica del trasvase reversible Ebro-Besaya. Asimismo, la explotación de dicho sistema durante cuarenta y cinco (45) años. El presupuesto total estimado de la actuación asciende a la cifra de dos millones trescientos noventa y tres mil doscientos treinta y siete euros y nueve céntimos (2.393.237,09 €).

Los compromisos de carácter económico determinados en base al coste total real final de la actuación por todos los conceptos, son de diez millones setecientos treinta y tres mil seiscientos treinta y siete euros y noventa y tres céntimos (10.733.637,93 €).

Los costes originados por la aplicación de este Convenio son los siguientes:

Anualidad

Importe

2008

178.077,92

2009

232.744,72

D.3 Bases de presentación de las cuentas.

a) Principios contables. Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización:

Primero.–Debido a la división de la Confederación Hidrográfica del Norte en las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y Miño-Sil, y teniendo en cuenta que la Oficina Contable de la Confederación Hidrográfica de Norte, se mantiene para la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, ha sido necesario proceder a regularizar los valores del cierre del ejercicio 2008 para adaptarlos a los valores imputados a la misma y que son los que se citan en la Memoria del ejercicio 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre de 2009.

Segundo.–A lo largo del ejercicio 2009, y con objeto de adaptar los valores contables a la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en el Anteproyecto de Fundamentación de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2007. Los valores anteriores se modifican en los importes que se citan:

Cuenta

Denominación

Importe

201

Infraestructuras y Bienes Destinados al Uso General

2.383.294,05

100

Patrimonio

2.383.294,05

Tercero.–El criterio anterior se aplica desde el presente ejercicio. Por ello, se han contabilizado bajas en la cuenta 201 (Infraestructuras y Bienes Destinados al Uso General) por un importe de sesenta y seis mil cuatrocientos catorce euros y noventa y tres céntimos (66.414,93 €), que de otro modo se hubiesen contabilizado en la cuenta 773 (Reintegros).

Cuarto.–En el cálculo de la financiación afectada correspondiente a los Fondos Feder del período 2007-2013, el importe relativo a los Cofinanciadores Nacionales se ha realizado para cada convenio a nivel individualizado. Esto es debido a que en el período 2000-2006, las obras en su práctica totalidad tenían Cofinanciador Nacional, lo que no ocurre en el actual, haciendo imprescindible el cambio de criterio para conseguir la imagen fiel de la situación de este Organismo. La diferencia entre el cálculo conjunto (aplicado en años anteriores) y el individual (aplicado en este ejercicio), ocasiona que la financiación afectada en este ejercicio sea inferior en 2.184.250,24 euros.

D.4 Normas de valoración.

a) Inmovilizado inmaterial. Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. No se contabilizan amortizaciones por carecer de inventario.

b) Inmovilizado material e inversiones destinadas al uso general. Se registran al precio de adquisición o por su coste de producción. No se contabilizan amortizaciones por no disponer de inventario sobre el que calcularlas.

c) Inversiones financieras.

Los créditos a largo plazo son créditos al personal para compra de vivienda.

Los créditos a corto plazo son créditos al personal.

d) Existencias. No hay.

e) Provisiones para riesgos y gastos. No se dotan provisiones de esta naturaleza.

f) Deudas. Figuran contabilizadas a su valor de reembolso.

g) Provisión dudosos cobro. La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado.

h) Ingresos y gastos. Los gastos e ingresos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio del devengo.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como concedidas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

i) Transacciones en moneda distinta del euro. Durante el ejercicio 2009, esta Confederación no ha realizado ninguna transacción en moneda distinta del euro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid