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Documento BOE-A-2010-14437

Orden EDU/2434/2010, de 15 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro Iberoamericano de Gobernabilidad, Administración y Políticas Públicas Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2010, páginas 79821 a 79823 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14437

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Salvador Ordóñez Delgado, solicitando la inscripción de la Fundación Centro Iberoamericano de Gobernabilidad, Administración y Políticas Públicas Locales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la Unión Iberoamericana de Municipalistas y el Excmo. Ayuntamiento de Maracena (Granada), en Madrid, el 3 de diciembre de 2009, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Marcos Picón Martín, con el número 2.510 de su protocolo, subsanada en la escritura número 694 autorizada el 20 de mayo de 2010 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, calle San José Baja, 19, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de subsanación figuran como fines de la Fundación los siguientes: Como finalidad genérica, la promoción de actividades relacionadas con las formación, la investigación y el apoyo al desenvolvimiento y fortalecimiento del mundo y las instituciones locales, y como principales finalidades: a) Facilitar el fortalecimiento institucional de los municipios iberoamericanos y españoles mediante la transmisión del conocimiento como instrumento para la promoción del desarrollo local. b) Propiciar el estudio de detección de necesidades de formación puestos de manifiesto a nivel nacional y ofrecer una oferta formativa acorde a las necesidades detectadas y consecuente con los principios democráticos y la administración pública moderna y, más específicamente, la formación en materia de gestión pública y gobierno local, en sus diversas especialidades, de profesionales, titulados técnicos especializados, agentes de organizaciones públicas y privadas relacionadas con el desarrollo y la cooperación, cargos electos, personal directivo y funcionarios públicos relacionados con dichas materias. c) Constituir una red de contrapartes académicas en toda Iberoamérica con propuestas formativas afines a la particularidad e idiosincrasia pública local y regional. d) Ofrecer un instrumento de evaluación de las políticas de formación en materia municipal desarrolladas por los distintos programas de la cooperación internacional al desarrollo. e) Ser instrumento de canalización de los fondos destinados a la cooperación internacional al desarrollo local descentralizada con eficacia y continuidad potenciando y ejecutando proyectos de promoción regional y cooperación para el desarrollo en todos los ámbitos y especialidades. f) Asesoramiento y consultoría a entidades públicas y privadas relacionadas con el mundo local para promover proyectos de mejoramiento de la gestión pública e iniciativas de desarrollo y cooperación. g) Apoyar la reflexión y el intercambio de ideas y experiencias sobre el desarrollo a través de la creación y mantenimiento de un Banco de Documentación e Información que sirva de consulta e información a las entidades y colectividades locales, la organización de todo tipo de certámenes y concursos, así como la concesión de premios en los términos y condiciones que fije el Consejo de Patronato. h) Promoción y realización de foros de debate, en sentido amplio, promoviendo la comunicación y acción conjunta entre instituciones y actores locales a fin de aunar esfuerzos a favor de la descentralización y la autonomía local como vía adecuada para el desarrollo de las comunidades locales. i) Promover actividades socioculturales en temas de desarrollo, cooperación y municipalismo y, en especial, organizar, coordinar y/o dirigir Congresos, Jornadas, Simposios, Cursos, Encuentros, Seminarios, Ciclos de Conferencias, Coloquios, Exposiciones o Muestras, así como Campañas en medios de comunicación referidas a los fines fundacionales. j) Diseñar, participar y ejecutar proyectos o experiencias de desarrollo, en especial aquellos que pudieran ser considerados novedosos o experimentales relacionados con los entes locales. k) Promocionar, financiar y ejecutar proyectos que incidan en sectores de población de mayor potenciabilidad de desarrollo, desde el punto de vista municipal como juventud, mujeres, tercera edad, sector industrial, turístico etc. l) Elaboración, producción, edición, distribución y comercialización, periódica o no, de todo tipo de libros, revistas o publicaciones en general y material audiovisual o a través de medios virtuales, así sean los contenidos tratados de carácter especializado, docente o divulgativo, en relación con las materias que constituyen los fines fundacionales.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, representada por el Rector de la Universidad, don Salvador Ordóñez Delgado, y la Vicerrectora de Ordenación Académica, doña María Cruz Díaz Álvarez, Vicepresidentes: El Excmo. Ayuntamiento de Maracena, representado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, don Noel López Linares, y la Unión Iberoamericana de Municipalistas, representada por el Vicepresidente Ejecutivo de la Asociación, don Enrique Bernardo Rodríguez García, y el designado por la Asamblea General como representante de las entidades locales patrocinadoras del los programas de formación e investigación de esta organización, don Emilio Carrillo Benito.

En documentos públicos consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Centro Iberoamericano de Gobernabilidad, Administración y Políticas Públicas Locales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Centro Iberoamericano de Gobernabilidad, Administración y Políticas Públicas Locales, de ámbito estatal, con domicilio en Granada, calle San José Baja, 19, así como el Patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 15 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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