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Documento BOE-A-2010-14439

Orden EDU/2436/2010, de 27 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bética Franciscana.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2010, páginas 79826 a 79827 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14439

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Joaquín Domínguez Serna, solicitando la inscripción de la Fundación Bética Franciscana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad religiosa Provincia Bética Franciscana, don Manuel Domínguez Lama, don José Lucas Tejera Pérez, don Antonio Herrera Cruz, don Joaquín Pelayo Orozco, doña María del Carmen de la Calle Herráez, don Pedro Alfonso Cruz Acevedo y don Juan José Aznar Sánchez, en Sevilla, el 26 de octubre de 2009, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi, con el número 4.128 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle San Vicente, número 91, distrito postal 41002 del Municipio de Sevilla, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Llevar a cabo fines de interés general de carácter fundamentalmente educacional en general, promoviendo los principios y valores propios de la doctrina de la Iglesia Católica, y más concretamente bajo la inspiración del carácter propio de la Orden Religiosa Franciscanos Frailes Menores Provincia Bética. Igualmente tendrá por objeto el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y de cooperación internacional vinculados con la Familia Franciscana

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Joaquín Domínguez Serna. Vicepresidente: Don Joaquín Pelayo Orozco. Secretario: Don Manuel Domínguez Lama. Vocales: Don José Lucas Tejera Pérez, don Antonio Herrera Cruz, doña María del Carmen de la Calle Herraez, don Pedro Alfonso Cruz Acevedo y don Juan José Aznar Sánchez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Bética Franciscana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Bética Franciscana, de ámbito estatal, con domicilio en la calle San Vicente, número 91, distrito postal 41002 del Municipio de Sevilla, así como el que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 27 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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