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Documento BOE-A-2010-14469

Resolución de 1 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Control de avenidas e inundaciones en la subcuenca del río Arlanza, fase I, Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2010, páginas 79928 a 79935 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-14469

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Control de avenidas e inundaciones en la subcuenca del río Arlanza, fase I (Burgos), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto tiene como objeto mejorar las condiciones de desagüe del cauce del río Arlanza e incrementar la protección frente a inundaciones a su paso por los términos municipales de Puentedura, Retuerta, Lerma, Tordómar y Peral de Arlanza en la provincia de Burgos.

Las actuaciones proyectadas, en los términos municipales indicados anteriormente, son las siguientes:

Términos municipales

Actuaciones

Puentedura

Remodelación de un muro frente a las avenidas, en la margen izquierda del río.

Retuerta

Limpieza y eliminación de basuras, restos y elementos contaminantes.
Demolición de los edificios y estructuras construidas.
Relleno de parte de las zonas de excavación.
Restauración de taludes con riesgo de colapso.
Mejora y recuperación de caminos y viales de acceso.
Adecuación y renaturalización de la zona de obra.

Lerma

Protección de las viviendas de la margen derecha en el azud de Lerma
Adecuación de zona de recreo en espacio fluvial de la margen izquierda.

Tordómar

Recrecimiento de caminos agrícolas y protección de la berma en la margen izquierda del canal del Molinar.
Adecuación del paseo existente sobre la berma de la margen derecha aguas arriba del puente.

Peral de Arlanza

Rehabilitación del área recreativa.

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 20 de octubre de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto. Posteriormente, con fecha 7 de enero de 2010, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

-

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

-

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

-

Diputación Provincial de Burgos

 

Ayuntamiento de Peral de Arlanza (Burgos)

-

Ayuntamiento de Puentedura (Burgos)

-

Ayuntamiento de Retuerta (Burgos)

-

Ayuntamiento de Tordómar (Burgos)

X

Ayuntamiento de Lerma (Burgos)

-

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O)

-

Ecologistas en Acción - Castilla y León

-

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS – Ríos con vida)

-

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, indica que el proyecto se ubica en espacios incluidos en la Red Natura 2000, concretamente en el lugar de interés comunitario (LIC) ES4120091 Sabinares del Arlanza, el LIC ES4120071 Riberas del río Arlanza y afluentes y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES4120031 Sabinares del Arlanza. Además, presenta coincidencia territorial parcial con el Espacio Natural La Yecla, incluido dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, y con el ámbito de aplicación del Plan de conservación del águila-azor perdicera en Castilla y León, concretamente con una de las áreas críticas designadas para la especie en dicho Plan de conservación.

Por otro lado, dentro del área de actuación se localizan distintos hábitats incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que destacan los hábitats prioritarios 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Asimismo indica que en el ámbito del proyecto, dentro de los límites de la ZEPA Sabinares del Arlanza, cabe destacar la presencia, entre otras especies, de aves incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, como el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), buitre leonado (Gyps fulvus) y alimoche (Neophron percnopterus) y dentro del LIC Sabinares del Arlanza, en el área de influencia del proyecto, cabe destacar la presencia de mamíferos como el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y la nutria paleártica (Lutra lutra). Esta última especie, ha sido igualmente citada en áreas próximas al proyecto, dentro del LIC Riberas del río Arlanza y afluentes.

El informe concluye que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a la integridad de la Red Natura 2000, y a los valores naturales del Espacio Natural La Yecla, y que son compatibles con los objetivos establecidos en el Plan de Conservación del águila-azor perdicera, siempre y cuando se realicen las medidas preventivas y correctoras detalladas en el documento ambiental aportado por el promotor, y se asuman y cumplan las siguientes medidas:

Con el fin de evitar, en lo posible, la afección a las colonias de quirópteros de interés, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, con suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras, para proceder a su evacuación o establecer las medidas preventivas oportunas.

Para evitar la generación de molestias sobre el águila-azor perdicera, las obras se llevarán a cabo fuera del período reproductor, comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio.

En las obras de adecuación y perfilado del camino que bordea la ribera del río Arlanza, se evitará la afección a la vegetación de ribera y, particularmente, a los hábitats de interés comunitario. En el caso de que resulte imprescindible su eliminación y previa consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, se aplicará la siguiente medida detallada en el documento ambiental: la vegetación deberá ser repuesta por otras (2 a 1) con plantas de la misma especie y mismo origen.

Salvo por razones de seguridad debidamente justificadas y previa consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, se evitará la eliminación de árboles puntisecos o muertos que aún se mantengan en pie, con el fin de evitar la afección a refugios de especies de interés presentes en el ámbito del proyecto.

Respecto a la obras de adecuación del área recreativa a realizar en el municipio de Lerma, se adoptarán las siguientes medidas para evitar, en lo posible, la afección a hábitats de interés comunitario y a las especies vinculadas a los mismos:

No se actuará sobre los primeros 5 m de ribera.

Se evitará la realización de las obras dentro del período reproductor de la mayor parte de las especies de interés citadas en la zona, comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio.

En cuanto a las labores de plantación propuestas, se extremarán las precauciones para que la maquinaria no transite de manera innecesaria por áreas de ribera, limitándose las labores de nivelado y aireación a los terrenos desarbolados.

De manera previa a la eliminación de restos de vegetación acumulada en áreas de ribera y a la remodelación o eliminación de taludes existentes, la zona de obras será revisada por el encargado de obra en compañía del Agente Medioambiental de la zona, con el fin de tomar las medidas adecuadas para evitar la afección a madrigueras o encames ocupados por nutria paleártica u otras especies de interés.

Por último, y de manera previa a la realización de las obras, en las zonas donde exista riesgo de arrastre de finos a los cauces próximos, se instalaran barreras de retención de sedimentos para su posterior eliminación.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya que no cabe prever la generación de impactos apreciables sobre los valores naturales del área de actuación, siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas, además de las anteriormente señaladas por la Dirección General del Medio Natural:

Se evitará el trasiego de maquinaria y acopio de materiales en las márgenes del río, utilizándose en la medida de lo posible los caminos ya existentes para acceder a los tajos.

No se podrá interrumpir la servidumbre de paso por las márgenes.

Aunque no se prevé actuar en ningún caso sobre el propio cauce, si fuese necesario se ejecutarán los trabajos durante el período del 1 de julio al 1 de noviembre, de forma que el caudal sea menor y además se minimicen las afecciones durante el período de nidificación y cría de las numerosas especies de fauna de la zona y de la época de freza de bermejuelas y bogas, presentes en el río Arlanza.

Dada la existencia de especies catalogadas, se deberá respetar toda la vegetación arbórea y arbustiva en los 25 m del LIC, salvo la extracción de troncos y ramas secos y la poda de ramas que entorpezcan el paso del agua. En los lugares puntuales donde sea imprescindible el realizar un desbroce, éste se efectuará de forma manual. Estos trabajos se realizarán entre los meses de agosto y marzo. Además, se deberá evitar el enturbiamiento de las aguas, así como arrojar a las mismas, escombros o cualquier otro material contaminante.

En la consolidación de las márgenes se utilizarán técnicas de bioingeniería, con un pie de escollera tendido al menos 45º y talud de tierra vegetal protegido con geotextil y plantación de estaquillas de la vegetación de ribera de la zona.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León considera pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección del Patrimonio Arqueológico de la Comunidad de Castilla y León. A la vista de los resultados de dicha prospección, se establecerán las medidas correctoras oportunas para la protección de los bienes arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto.

El Ayuntamiento de Tordómar solicita que las actuaciones proyectadas se amplíen a la zona de La Vega con objeto de evitar las inundaciones por el desbordamiento del río Arlanza.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que con objeto de minimizar los posibles impactos ambientales en la zona de actuación, tenga en cuenta y asuma en el proyecto las medidas complementarias y adicionales propuestas por la Dirección General del Medio Natural y Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, las cuales el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 7 de junio de 2010, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto tiene como objeto mejorar las condiciones de desagüe del cauce e incrementar la protección frente a inundaciones del río Arlanza a su paso por los términos municipales de Puentedura, Retuerta, Lerma, Tordómar y Peral de Arlanza (Burgos) hasta la confluencia con el río Arlanzón.

El proyecto no supone un incremento de la utilización de los recursos naturales, así como tampoco se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los excedentes de las excavaciones que serán transportados a vertederos autorizados y los residuos procedentes de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria que serán retirados por un gestor autorizado. La zahorra artificial necesaria procederá de canteras autorizadas. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto: El proyecto se localiza en el entorno del río Arlanza dentro de los términos municipales de Puentedura, Retuerta, Lerma, Tordómar y Peral de Arlanza en Burgos. La mayor parte de las actuaciones se desarrollarán sobre superficies forestales y agrícolas, e incluso urbanas, aledañas al río Arlanza, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo, considerándose, por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

Parte de las actuaciones proyectadas se ubican dentro del LIC y ZEPA Sabinares del Arlanza y LIC Riberas del río Arlanza y afluentes, espacios incluidos en la Red Natura 2000; del Espacio Natural La Yecla, perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León; y del ámbito de aplicación del Plan de conservación del águila-azor perdicera en Castilla y León. Asimismo, en la zona de actuación existen distintos hábitats de interés comunitario, entre los que destacan los hábitats prioritarios hábitats prioritarios 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Características del potencial impacto: Las actuaciones proyectadas pueden producir, durante la ejecución de la obra, emisiones de polvo a la atmósfera y generación de ruidos El proyecto contempla una serie de medidas para minimizar estos efectos como mantener una puesta a punto de la maquinaria y vehículos utilizados, limitar la velocidad y la zona de tránsito de vehículos y maquinaria y cubrir con lonas los camiones cargados de tierra.

Por otro lado se pueden producir escorrentías superficiales y vertidos accidentales que puedan llegar al río. En el proyecto se indica que el acopio de materiales y las labores de repostaje, reparación y mantenimiento de la maquinaria se realizarán en las zonas destinadas a tal efecto, alejadas del río, construyendo, si fuese necesario, balsas de decantación y previo a la realización de las obras, se instalarán barreras de retención de sedimentos que serán retiradas al concluir las mismas. Asimismo, en la consolidación de las márgenes se utilizarán técnicas de bioingeniería, con un pie de escollera tendido al menos 45º y talud de tierra vegetal protegido con geotextil y plantación de estaquillas de la vegetación de ribera de la zona.

Las actuaciones proyectadas afectan aproximadamente a 45 Ha de las 998 Ha del LIC Riberas del río Arlanza y afluentes y a, aproximadamente, 8 Ha de las 37.630 Ha del LIC y ZEPA Sabinares del Arlanza. Respecto a las posibles afecciones sobre los valores naturales de los espacios protegidos existentes en el ámbito de estudio, la Dirección General del Medio Natural y la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señalan que no se afectará de forma apreciable, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a la integridad de la Red Natura 2000, y a los valores naturales del Espacio Natural La Yecla, y que son compatibles con los objetivos establecidos en el Plan de Conservación del águila-azor perdicera, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras detalladas en el documento ambiental y las propuestas por los citados organismos.

El proyecto contempla una serie de medidas para minimizar y/o eliminar las posibles afecciones sobre los valores ambientales de los espacios protegidos presentes, entre las que se encuentran no actuar sobre los primeros 5 m de ribera, extremar las precauciones para que la maquinaria no transite de manera innecesaria por áreas de ribera utilizándose, en la medida de lo posible, los caminos ya existentes para acceder a los tajos y no realizar acopios de materiales en las márgenes de los ríos.

Ante la posible afección a la fauna, en el proyecto se establece que se evitará la ejecución de las obras durante la época de cría y nidificación de las especies presentes en el ámbito de estudio, entre el 1 de marzo y el 31 de julio, y no se realizarán trabajos nocturnos. Del mismo modo, dado que las actuaciones se localizan en un enclave definido cómo Área Crítica para el águila-azor perdicera, las actuaciones se realizarán siempre fuera del periodo reproductor comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio.

Por otro lado, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, con suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras de demolición para evitar y/o minimizar la afección a las colonias de quirópteros que pudieran encontrarse en las construcciones a demoler, así como en el caso de que por razones de seguridad, haya que eliminar árboles puntisecos o muertos que todavía se mantengan en pie y que pueden servir de refugios a especies de interés presentes en el ámbito del proyecto.

Con el fin de tomar las medidas adecuadas para evitar la afección a madrigueras o encames ocupados por nutria paleártica u otras especies de interés, se revisará la zona antes de proceder a la eliminación de restos de vegetación acumulada en áreas de ribera y a la remodelación o eliminación de taludes existentes. En caso de localización de ejemplares de poca movilidad, como galápagos o anfibios, cuya integridad estuviera en peligro, éstos se trasladarían a una zona segura en coordinación con el órgano ambiental competente.

Para evitar la afección sobre la fauna ligada al medio fluvial, en caso de actuación sobre el propio cauce, ésta se realizaría entre el 1 de julio y el 1 de noviembre. Asimismo, se instalarán barreras de retención de sedimentos que serán retiradas al concluir las obras.

La principal afección sobre la vegetación, como consecuencia de la ejecución de las obras, será la pérdida de la misma, debido al recrecido de los caminos y adecuación de las áreas de descanso. En este sentido, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, la necesidad, en su caso, de eliminación de vegetación de ribera. El desbroce será puntual y se realizará de forma manual entre los meses de agosto a marzo. Además, el promotor contempla medidas como el balizamiento previo de la vegetación natural y los pies a preservar, y la restauración vegetal de los terrenos afectados con especies autóctonas (fresnos, chopos y alisos).

Una vez finalizadas las obras se procederá a la limpieza y retirada de todo tipo de restos de construcción, que serán transportados a vertederos autorizados. Asimismo, el proyecto contempla la realización de una adecuación paisajística en la construcción y recrecido del muro de contención y la descompactación de los terrenos tras las obras. Por ultimo, se procederá a la retirada, conservación y reutilización de la tierra vegetal.

El promotor contempla una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección del patrimonio arqueológico de la Comunidad de Castilla y León. En caso de aparición de restos arqueológicos se procederá a la paralización de las obras y a informar al Servicio de Patrimonio Histórico de Burgos.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Control de avenidas e inundaciones en la subcuenca del río Arlanza fase I (Burgos) producirá afecciones ambientales de ámbito local recuperables que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo que el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio. Durante la fase de explotación el proyecto tendrá efectos positivos al minimizar el riesgo de inundaciones, y favorecer el entorno fluvial del río Arlanza para uso y disfrute de la población.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Control de avenidas e inundaciones en la subcuenca del río Arlanza fase I (Burgos), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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