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Documento BOE-A-2010-14472

Resolución de 8 de septiembre de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica la puntuación mínima necesaria para poder ser beneficiario de beca de residencia de nueva adjudicación en la primera fase y las relaciones de solicitantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2010, páginas 79943 a 79943 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-14472

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el epígrafe 2.5.4 del apartado III de la Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de MUFACE, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas y becas de estudio del Legado Casado de la Fuente, para el curso 2010/2011, y valoradas las solicitudes de beca de residencia de nueva adjudicación presentadas al amparo de lo establecido en la misma, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Publicar en el Boletín Oficial del Estado la puntuación mínima necesaria en la Primera fase para poder ser beneficiario de beca de residencia de nueva adjudicación, que ha quedado fijada en 12,75 puntos.

Segundo.–Anunciar que se harán públicos en los correspondientes tablones de los Servicios Provinciales y en la dirección de MUFACE (www.muface.es) los siguientes listados: Solicitantes con puntuación provisional suficiente para la obtención de la beca (Anexo I); Solicitantes que no alcanzan la puntuación necesaria a pesar de reunir los requisitos (Anexo II); Solicitantes excluidos por no reunir algún requisito (Anexo III) y Solicitantes condicionados a septiembre (Anexo IV).

Tercero.–Para que los solicitantes con puntuación provisional suficiente puedan ser beneficiarios de beca de residencia en esta Primera fase, deberán presentar la documentación citada en los apartados 0 y II.1 del Anexo III de la Resolución de Convocatoria en el Servicio Provincial a cuyo colectivo pertenezcan, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–El plazo de presentación de las solicitudes de rectificación a las que se refieren los párrafos segundo y tercero del epígrafe 2.5.5 del apartado III de la Resolución de Convocatoria, será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los lugares de presentación de dichas solicitudes son los que se indican en el apartado anterior.

Madrid, 8 de septiembre de 2010.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P.D. (Resolución de 4 de febrero de 2008), el Director del Departamento de Prestaciones Sociales, Gustavo Blanco Fernández.

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