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Documento BOE-A-2010-14551

Resolución de 27 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Agencia Andaluza de la Energía, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a Tarifa 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 22 de septiembre de 2010, páginas 80470 a 80483 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-14551

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Agencia Andaluza de la Energía, han suscrito el 1 de junio de 2010, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma de Andalucia, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de julio de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marin Uribe.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Agencia Andaluza de la Energía, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo a tarifa 2008

En Madrid, a 1 de junio de 2010.

REUNIDOS

El Sr. D. Pedro Luis Marín Uribe, Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

De otra parte, la Sra. D.ª Isabel de Haro Aramberri, actuando en nombre y representación de la Agencia Andaluza de la Energía, con domicilio social en Avda. Isaac Newton, s/n de Sevilla, con C.I.F. Q-41.006.98-B, como Presidenta de la Agencia Andaluza de la Energía, por nombramiento mediante Decreto 76/2005 de 15 de marzo, publicado en el Boja nº 55 de 18 de marzo de 2005 y en virtud del artículo 11 de los Estatutos de la Agencia aprobados por el Decreto 21/2005, de 1 de febrero.

En función de sus respectivos cargos

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.»

2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.»

Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen.

3. Por otra parte, la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2008, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2008, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

Dentro de esta partida y a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad.

Asimismo, de esta partida de 90.000 miles de euros, 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla,, mediante convenios de colaboración para la realización de planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Administraciones territoriales anteriormente indicadas que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas.

La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el <Boletín Oficial del Estado>, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios de colaboración a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.»

4. Por otro lado, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en su disposición adicional única sobre planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas, establece:

«Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este Real Decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.»

5. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los reales decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la comunidad autónoma de Andalucía que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1, del Real Decreto 1955/2000, ya citado.

6. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española tiene competencia exclusiva sobre bases de régimen minero y energético.

7. El artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía, establece las competencias de la comunidad autónoma en materia energética.

8. La Agencia Andaluza de la Energía, creada en virtud de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, como entidad de derecho público de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha entidad de derecho público se constituye con el objeto de optimizar, en términos económicos y ambientales, el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería competente en materia de energía, en este caso, la de Innovación, Ciencia y Empresa.

Con dicha finalidad, el Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, atribuye a la Agencia Andaluza de la Energía, entre otras, la función de mejorar la calidad de los servicios energéticos en la Comunidad, colaborar en la extensión y desarrollo de las infraestructuras energéticas de generación, transporte y distribución, así como colaborar con las instituciones públicas y privadas en la puesta en marcha de actividades que mejores el sistema energético.

El artículo 5.d) de la Ley 4/2003 de creación de la Agencia atribuye a la misma la competencia para celebrar convenios con otras Administraciones Públicas, correspondiendo al Consejo Rector de la Agencia la aprobación de las propuestas de dichos convenios (artículo 8.15 del Decreto 21/2005).

Por lo expuesto, Acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la comunidad autónoma las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio, aprobadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, planes de control de tensión y planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, según establece el artículo 4 del la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2008. Estas obras figuran en el anexo I del presente convenio, respectivamente. Asimismo, el convenio tiene como objeto definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Agencia Andaluza de la Energía y las correspondientes empresas distribuidoras en el territorio.

Además se establece un anexo II que recoge un listado de obras de reserva para la mejora de calidad del servicio, para la mejora del control de tensión y para la limpieza de la vegetación de los márgenes por donde discurren líneas eléctricas de distribución, en caso de que por problemas técnicos o administrativos imposibles de prever y ajenos a la voluntad de las partes firmantes resultara imposible llevar a cabo alguno de los proyectos contenidos en la lista principal.

En el caso de que hubiese que sustituir alguna de las inversiones recogidas en el anexo I (listado principal) por obras del anexo II (listado de reserva) en los planes de mejora de calidad, control de tensión y limpieza del arbolado, la nueva o nuevas inversiones, debidamente justificadas, serán tenidas en consideración e incluidas a los efectos de poder obtener la financiación aquí prevista. Esta inclusión deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas, y la Dirección de la Agencia Andaluza de la Energía de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y comunicada a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Ninguna de las obras incluidas en este convenio podrá estar a su vez financiada a través de los planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas contemplados en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segunda. Financiación de las Obras.–La inversión total de las obras recogidas en el Anexo I asciende a 65.065.233 euros, 48.344.808 euros destinados a planes de mejora de calidad, 12.086.202 euros destinados a planes de control de tensión y 4.634.223 euros correspondientes a planes de limpieza de arbolado.

Con cargo a la tarifa para 2008, se financiarán las obras en una cuantía de 17.519.571 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

12.903.443 euros, destinados a obras para mejora de calidad (73,65%).

3.225.861 euros, destinados a obras para planes de control de tensión (18,41%).

1.390.267 euros, destinados a la limpieza de arbolado (7,94%).

Con cargo a la Comunidad Autónoma de Andalucía se financiarán las obras en una cuantía total de 1.000.000 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

800.000 euros, destinados a obras para mejora de calidad (80,0%).

200.000 euros, destinados a obras para planes de control de tensión (20,0%).

Con cargo a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. la cuantía total ascenderá a 46.545.662 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

34.641.365 euros, destinados a obras para mejora de calidad (74,49%).

8.660.341 euros, destinados a obras para planes de control de tensión (18,61%).

3.243.956 euros, destinados a la limpieza de arbolado (6,97%).

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad, Control de Tensión y Limpieza de Vegetación será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Junta de Andalucía

Tarifa 2008

Empresa

TOTAL

Euros

% participación

Euros

%
participación

Euros

%
participación

Euros

%
participación

Planes de mejora de calidad

 800.000

1,65

12.903.443

26,69

34.641.365

71,65

48.344.808

100,00

Planes de control de tensión

 200.000

1,65

3.225.861

26,69

8.660.341

71,65

12.086.202

100,00

Planes de limpieza del arbolado

 0

0,00

1.390.267

30,00

3.243.956

70,00

4.634.223

100,00

Totales

1.000.000

1,54

17.519.571

26,93

46.545.662

71,54

65.065.233

100,00

Tercera. Presentación de Certificaciones y Liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2008.

Despues de cada certificación la Agencia Andaluza de la Energía remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un informe descriptivo que deje constancia las obras ejecutadas y presentadas por la empresa beneficiaria y se indicaran los importes correspondientes a las obras realizadas incluidas en el Anexo I al presente Convenio, remitiéndose sus correspondientes actas de puesta en marcha o alternativamente un certificado por cada obra de un organismo de Control de los contemplados en el Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, siempre que dicho Organismo esté acreditado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, junto con el informe donde se constate los objetivos de calidad previstos, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. En el caso de los planes de limpieza de los márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, la Agencia Andaluza de la Energía remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las actuaciones realizadas. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2008, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio.

Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma no se pudieran presentar las certificaciones, se podrá prorrogar por un año más el plazo para la presentación de las certificaciones, no pudiéndose modificar el plazo de ejecución.

2. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma y forma de pago.

El pago de la ayuda correspondiente a la Junta de Andalucía se realizará conforme a los convenios particulares establecidos entre la Agencia Andaluza de la Energía y la empresa beneficiaria.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.–Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Agencia Andaluza de la Energía podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen Jurídico del Convenio.–Este convenio tiene naturaleza administrativa en virtud de lo dispuesto en el articulo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Publico. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la citada Ley.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Vigencia.–La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación.

Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

A efectos de los plazos para la presentación de las certificaciones de las obras realizadas, se tendrá en cuanta lo dispuesto en la cláusula tercera.

Séptima. Desarrollo del Convenio.–Este convenio se desarrollará mediante acuerdos particulares de colaboración con cada una de las empresas distribuidoras donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la comunidad autónoma. En cada uno de dichos acuerdos particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al presente convenio, mediante relación contenida asimismo en anexos al acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 días desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente Convenio de Colaboración por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Energía, D. Pedro Luis Marín Uribe.–La Presidenta de la Agencia Andaluza de la Energía, Dª Isabel de Haro Aramberri.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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