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Documento BOE-A-2010-14622

Resolución de 15 de julio de 2010, de Puertos del Estado, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 24 de septiembre de 2010, páginas 81141 a 81144 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-14622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la Administración en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.

Así, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado; el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro modificado por el Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero; el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; son algunas de las regulaciones que, adaptándose a la actual sociedad de la información y a las transformaciones en las tecnologías de la información y la comunicación, han potenciando un cambio significativo en las relaciones entre los ciudadanos y la administración.

En esta línea, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, regula las condiciones de su funcionamiento.

En aplicación de las mencionadas disposiciones y de los principios generales contenidos en la normativa señalada y de acuerdo con la competencia que el artículo 28.4.b) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, atribuye al Consejo Rector del Organismo Público Puertos del Estado, este órgano de gobierno ha aprobado, en la sesión celebrada el día 6 de abril de 2010, la creación y regulación de un servicio de Registro Electrónico habilitado en el Registro General del Organismo Público Puertos del Estado, para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, relacionados con los procedimientos de la competencia de este Organismo Público que se incorporen en el anexo de esta resolución.

En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla como vía adicional y no obligatoria para el interesado en los supuestos indicados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley 11/2007.

En su virtud, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico del Organismo Público Puertos del Estado, en adelante Registro Electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. El Registro Electrónico será único para todas las unidades administrativas del Organismo Público.

Artículo 2. Dirección del Registro Electrónico.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la Sede Electrónica de este Organismo Público, en la dirección https://sede.puertos.gob.es, bien directamente, bien a través del enlace a esa Sede que se halla en el portal www.puertos.es.

Artículo 3. Responsabilidades y órganos competentes.

1. La gestión del Registro Electrónico corresponde al Organismo Público Puertos del Estado, que la ejercerá a través de su Dirección de Servicios Jurídicos y Dominio Público, o a través de la que determine el Presidente de este Organismo Público.

2. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos que se relacionan en el anexo, así como la actualización de este anexo y la paulatina inclusión en el mismo de los servicios, procedimientos y trámites que se estimen procedentes, se realizará por el Presidente de este Organismo Público en el ejercicio de la función que le atribuye el artículo 29.2.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

3. La gestión tecnológica del Registro Electrónico corresponde a la Subdirección de Administración y Auditoría, dependiente de la Dirección de Coordinación de Gestión, Recursos Humanos y Relaciones Externas, o a la que el Presidente de este Organismo Público designe en el futuro, la cual será responsable de la seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de disponibilidad, seguridad, normalización y conservación de la información que en él se trate.

4. En ningún caso el Organismo Público será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4. Calendario y fecha y hora oficial.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1.1 de la presente resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

2. A los efectos que procedan en relación con el Registro Electrónico, la Sede Electrónica mostrará en lugar visible:

a) El calendario de días inhábiles, que será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de la Presidencia, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en la Administración General del Estado.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A estos efectos el Registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.

Artículo 5. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II
Condiciones para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones
Artículo 6. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y admitidos por la Administración General del Estado, que figurarán en la página de acceso al Registro Electrónico.

3. El Registro Electrónico de Puertos del Estado informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

Artículo 7. Documentos admisibles.

1. El Registro Electrónico admitirá:

a) Solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución.

El Registro Electrónico de Puertos del Estado incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados correspondientes.

b) Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el Registro Electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.

c) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en las letras anteriores, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la forma establecida en el mismo.

2. Los documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el Registro Electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.

Artículo 8. Resguardo acreditativo de la presentación.

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

CAPÍTULO III
Requisitos técnicos en materia de Tecnologías de la Información
Artículo 9. Condiciones generales.

Los requisitos técnicos que se recogen en este capítulo se consideran referidos al tratamiento de la información y las comunicaciones en lo que afecten al Registro Electrónico.

Un resumen de las normas y protocolos particulares que se deriven de lo aquí dispuesto estará publicado, en todo momento, en la Sede Electrónica de este Organismo Público.

Artículo 10. Firma electrónica.

Se admitirán los sistemas de firma electrónica que se detallan en la página de acceso al Registro Electrónico, conforme a lo establecido en el articulo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 11. Interoperabilidad y Seguridad.

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 12. Accesibilidad.

El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2010.–El Presidente del Ente Público Puertos del Estado, Fernando González Laxe.

ANEXO
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico

Solicitud genérica: Procedimiento que permite presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación –y sus documentos adjuntos–, dirigidos al Organismo Público Puertos del Estado y a cualquier órgano de la Administración General del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2010
  • Fecha de publicación: 24/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Puertos del Estado
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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