Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-14712

Resolución CMC/2494/2010, de 13 de abril, por la que se incoa expediente de declaración de bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, en el macizo de Les Gavarres: Molí d'en Frigola, Molí del Mas Xifra de Vall, Molí de Canyadell, Rajoleria de Can Frigola, Forn Gran, Sistema hidráulico de Can Vilallonga, pozos de hielo de la Font d'en Salomó, Font Picant, Mina "Victoria Esperanza" y Mina "Niño Jesús", y de delimitación de sus entornos de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 25 de septiembre de 2010, páginas 81624 a 81624 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-14712

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana de incoación de expediente de declaración de diez bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, en el macizo de Les Gavarres: Molí d’en Frigola, Molí del Mas Xifra de Vall, Molí de Canyadell, Rajoleria de Can Frigola, Forn Gran, Sistema hidráulico de Can Vilallonga, Pozos de hielo de la Font d’en Salomó, Font Picant, Mina «Victoria Esperanza» y Mina «Niño Jesús», y de delimitación de sus entornos de protección;

Considerando lo que dispone el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;

Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar el expediente de declaración de diez bienes culturales de interés nacional, en la categoría de zonas de interés etnológico, en el macizo de Les Gavarres, a favor del Molí d’en Frigola, del Molí del Mas Xifra de Vall, del Molí de Canyadell, de la Rajoleria de Can Frigola, del Forn Gran, del Sistema hidráulico de Can Vilallonga, de los Pozos de hielo de la Font d’en Salomó, de la Font Picant, de la Mina «Victoria Esperanza» y de la Mina «Niño Jesús», y de delimitación de sus entornos de protección. La delimitación de las zonas de interés etnológico consta grafiada en los planos que figuran en el expediente.

2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma a los ayuntamientos de Cruïlles-Monells y Sant Sadurní de l’Heura, Forallac, La Bisbal, Madremanya y Palamós y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la presente incoación comporta la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 13 de abril de 2010.–El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid