Antecedentes de hecho
Primero.–Don Nicolas Notis, como Director de Operaciones de Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A. con CIF A59555466, y domicilio social en El Prat de LLobregat, calle Garrotxa, n.º 10-12, 3.º, provincia de Barcelona, solicitó la actualización y renovación de dicha autorización como consecuencia de variaciones en las acreditaciones que se citan en los puntos segundo y tercero.
Segundo.–La empresa dispone de la acreditación OC-I/086 con anexo técnico de fecha 4 de junio de 2010 y número de revisión 7 y de la acreditación OC-C/019 con anexo técnico de fecha 12 de diciembre de 2008 y número de revisión 3, que garantizan su competencia técnica para la actuación en los siguientes ámbitos, relativos a instalaciones y productos industriales:
Aparatos elevadores: Ascensores.
Aparatos elevadores: Grúas.
Accidentes graves.
Aparatos a presión.
Almacenamiento de productos químicos.
Combustibles gaseosos: Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP.
Combustibles gaseosos: Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.
Combustibles gaseosos: Plantas satélite de GNL.
Combustibles gaseosos: Estaciones de servicio para vehículos a gas.
Incendios: Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Instalaciones petrolíferas: Parques de almacenamiento.
Instalaciones petrolíferas: Para su consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos.
Instalaciones térmicas en los edificios.
Reglamentación eléctrica: Alta tensión.
Reglamentación eléctrica: Baja tensión.
Transporte de mercancías peligrosas.
Transporte de mercancías en contenedores.
Transporte de mercancías perecederas.
Equipos a presión.
Ascensores.
Aparatos de gas.
Tercero.–La empresa dispone de la acreditación 11/EI016 con anexo técnico de fecha 27 de noviembre de 2009 y número de revisión 22 que demuestra su competencia técnica para la actuación en los siguientes ámbitos relativos a productos, procesos, servicios e instalaciones industriales:
Combustibles gaseosos: Instalaciones de envases de GLP para uso propio.
Combustibles gaseosos: Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.
Incendios: Instalaciones de protección contra incendios.
Instalaciones frigoríficas.
Instalaciones interiores de suministro de agua.
Reglamentación eléctrica: Alta tensión.
Máquinas como equipo de trabajo en uso.
Cuarto. La empresa dispone de la acreditación 11/EI091 con anexo técnico de fecha 27 de noviembre de 2009 y número de revisión 10 que demuestra su competencia técnica para la actuación en los siguientes ámbitos de la inspección medioambiental:
Aguas residuales.
Emisiones de fuentes estacionarias.
Ruido ambiental.
Fundamentos de Derecho
Primero.–La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por razón de la materia, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los RR.DD. 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas, así como con el Decreto 114/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que atribuye a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa competencias en el ámbito de la actividad industrial.
Segundo.–La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Tercero.–La Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
Cuarto.–El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Quinto.–El Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios,
Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y demás disposiciones concordantes, resuelvo:
Primero.–Actualizar y renovar la autorización concedida a la empresa Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A. por Resolución de 7 de noviembre de 2008, sustituyendo la relación de ámbitos para los que dicha empresa fue autorizada a actuar como Organismo de Control por la recogida en los documentos de acreditación citados en los antecedentes de hecho y limitando la presente autorización a las actuaciones definidas en ellos.
Segundo.–Esta autorización podrá ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sean las acreditaciones otorgadas por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, que han servido de base para su autorización.
Tercero.–La presente autorización tiene eficacia en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre y en lo concerniente a su actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón cumplir con lo dispuesto en el Decreto 67/1998, de 31 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.–Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A. notificará a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa cualquier cambio sustancial de las condiciones que han dado lugar a la presente autorización.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Zaragoza, 30 de agosto de 2010.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Carlos Javier Navarro Espada.
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