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Documento BOE-A-2010-14965

Orden INT/2519/2010, de 22 de septiembre, por la que se adjudican plazas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo de personal laboral fijo en el marco de proceso de consolidación de empleo temporal en las categorías de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 3, en el Ministerio del Interior y sus organismos autónomos, convocado por Orden INT/2551/2009, de 9 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010, páginas 83207 a 83211 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-14965

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden INT/2551/2009, de 9 de septiembre (BOE 25/09/2009), del Ministerio del Interior, se convocó proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en las categorías profesionales de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo profesional 3.

Vista la propuesta del Tribunal Calificador, según lo establecido en la base 7.1 de la convocatoria, este Ministerio aprobó, mediante Orden de 25 de junio de 2010, la relación de aspirantes que habían obtenido la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo.

Finalizado el plazo para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como de solicitar, por orden de preferencia, un número de puestos de trabajo igual al número de plazas ofertadas en el Anexo III de la convocatoria, en el número de orden por el que se optó, este Ministerio dispone:

Primero.–Adjudicar las plazas de las categorías profesionales de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo profesional 3, convocadas por Orden INT/2551/2009, de 9 de septiembre (BOE 25/09/2009), del Ministerio del Interior, de acuerdo con la relación que figura como Anexo a la presente Orden. Dicha relación se hará pública en el lugar de celebración de la fase del ejercicio de la fase de oposición, en la Sede del Tribunal Calificador, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Presidencia, en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno y en la página web del Ministerio del Interior: www.mir.es.

Segundo.–La formalización de los contratos a los aspirantes a los que se adjudica puesto de trabajo deberá realizarse por el órgano competente en cada caso, en función del destino adjudicado, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

En cumplimiento de lo dispuesto en la base 7.5, «Los contratos de los trabajadores temporales que desempeñen las plazas convocadas, se rescindirán en el momento de la formalización de los contratos derivados de la presente Convocatoria».

Tercero.–En el caso de que alguno de los candidatos renuncie a la plaza o no supere el periodo de prueba establecido en la base 7.7 de la convocatoria, se requerirá al siguiente candidato de la relación de aspirantes que obtuvieron, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo para que aporte la documentación exigida, según lo previsto en la base 7.8 de la convocatoria.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 22 de septiembre de 2010.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/1797/2010, de 2 de julio), la Subdirectora General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, Isabel Borrel Roncales.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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