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Documento BOE-A-2010-15003

Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Instalación de un desfasador 400/400 kV y modificación de la posición de línea Moraleja en el parque de 400 kV de la subestación de Galapagar, Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010, páginas 83577 a 83582 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15003

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Instalación de un desfasador 400/400 kV y modificación de la posición de línea Moraleja en el parque de 400 kV de la subestación de Galapagar (Madrid) no se encuentra incluido directamente en los anexos del RDL 1/2008, pero sí se encuentra en los anexos de la ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, como proyecto a estudiar caso por caso. Según el artículo 5 de dicha ley será el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid quien debe emitir informe motivado sobre si se debe someter o no al procedimiento de evaluación ambiental.

Por todo lo anterior el proyecto arriba denominado estaría incluido en el grupo 9 apartado n, del anexo II del RDL 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto se localiza en el término municipal de Galapagar dentro del terreno propiedad de Red Eléctrica, que es su promotor, siendo el órgano sustantivo el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El proyecto consiste en la instalación de un desfasador en la posición de salida de línea L/Moraleja 400 kV en el parque de 400 kV de la SE de Galapagar, la instalación de dos módulos blindados de intemperie y un interruptor, y la construcción de un muro cortafuegos en la ubicación del desfasador. Implica además la modificación de algunos apoyos de las líneas existentes.

La finalidad de la nueva infraestructura es la de aumentar la capacidad de transporte en la red eléctrica redireccionando flujos.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 13 de octubre de 2009 se recibió el documento ambiental. Comprobada que la documentación ambiental presentada era suficiente, con fecha 17 de febrero de 2010 se realizó el trámite de consultas previas.

A continuación se exponen las administraciones públicas y personas interesadas a las que se consultó y con un X aquellas que han contestado:

Nombre

Observaciones

Ayuntamiento de Galapagar.

X

SEO.

 

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Con fecha 12 de abril de 2010 se recibió contestación del Ayuntamiento de Galapagar que consideraba que el proyecto se debería someter al procedimiento de evaluación ambiental para evitar determinados impactos que consideraban podrían ser significativos.

Con fecha 28 de mayo de 2010 se recibe la contestación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (órgano ambiental de la Comunidad de Madrid), en la que se expone que, al tratarse de una ampliación necesaria para la mejora del suministro eléctrico de una instalación actual, con que se cumplan la medidas establecidas en la Ley 16/95, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, junto con otras medidas sugeridas en su informe y que pasan a formar parte de esta resolución, se limitará el impacto producido por la actuación de tal manera que no se estima necesaria la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental en dichas condiciones.

Una vez realizada la evaluación de toda la documentación presentada por el promotor y de las respuestas a las consultas, junto con un estudio pormenorizado del proyecto, se considera que con las medidas expuestas en el documento ambiental del promotor, las indicaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (recogidas en este documento) junto con otras condiciones que debe cumplir el promotor, el impacto producido por la instalación tanto durante su construcción como durante su explotación será poco significativo y se centrará principalmente en la fase constructiva.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental según el procedimiento regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El proyecto consiste en la construcción de las siguientes instalaciones:

Instalación de un desfasador en la posición de salida de línea L/Moraleja 400 kV en el parque de 400 kV de la SE Galapagar.

Instalación de dos módulos blindados de intemperie y un interruptor para control del desfasador.

Construcción de un muro cortafuegos en la ubicación del desfasador entre éste y la posición adyacente.

Se desmontarán tres apoyos demoliendo sus correspondientes cimentaciones. Los apoyos se sustituirán por dos pórticos.

Para realizar la instalación se procederá a la explanación del terreno adyacente a la actual subestación ocupando una superficie aproximada de 5000 m2, que afectarán a 60 ejemplares de juniperus oxycedrus, 15 de Fraxinus angustifolia y 48 de Quercus ilex. El terreno en el que se actuará es propiedad del promotor.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se sitúa al norte del término municipal de Galapagar, en las estribaciones de la sierra de Guadarrama, a 1,5 km del río Guadarrama y a 3 km del embalse de Valmayor.

Debido a la necesidad de la infraestructura eléctrica no se plantea la alternativa cero.

Las alternativas planteadas denominadas A y B son muy similares y están fuertemente condicionadas por la ubicación de la actual SET de Galapagar a la que se debe de anexar el desfasador proyectado. La instalación del desfasador no ocupa una nueva posición, pero si es necesario la ampliación de la misma hacia el vallado perimetral, para el montaje del transformador y del aparallaje. La diferencia fundamental entre ambas alternativas es la superficie total ocupada, siendo mayor la planteada en la alternativa B por lo que finalmente se opta por la alternativa A como mejor opción al reducirse los impactos.

Características del potencial impacto:

Suelo y paisaje: Según el documento ambiental el proyecto se sitúa dentro del término municipal de Galapagar en suelo de reserva metropolitana. El mayor impacto sobre el suelo se producirá durante la fase de construcción por la explanación necesaria. En su respuesta a las consultas efectuadas el Ayuntamiento de Galapagar expone que se producirá un impacto sobre el suelo significativo debido al acceso de la maquinaria y del material a la zona de construcción por la creación de nuevos accesos y la consecuente compactación de estos, aunque según el documento ambiental presentado por el promotor, as condiciones exigidas por la Consejería y la ubicación de la actual SET de Galapagar (próxima a la M-528 y a la M-510) el acceso a las obras se realizará por los caminos actuales no siendo necesaria la apertura de pistas nuevas, tampoco se utilizarán las vías pecuarias como vías de acceso en consecuencia el impacto sobre el suelo durante la fase de construcción se considera poco significativo. En la explanación se compensarán, además, los volúmenes de desmonte y terraplén evitando la aportación de tierra desde el exterior. Por todo lo anterior no se prevén impactos significativos sobre el suelo durante la fase de construcción. Durante el funcionamiento de la infraestructura el impacto sobre el paisaje se considera poco significativo al situarse la nueva instalación de forma adyacente a la subestación de Galapagar, próximo a las L/400 kV Galapagar-Moraleja, L/132 kV Galapagar-V. Pardillo, L/400 kV Galapagar-Lastras y de las carreteras M-528 y M-510.

Agua: Se realizará un estudio del sistema de recogida de aguas pluviales de la SET para que la nueva infraestructura modifique mínimamente la red de drenaje actual. Debido a las características del proyecto no se prevén impactos significativos sobre esta durante la fase de explotación.

Atmósfera: El efecto más significativo se producirá durante la construcción de la infraestructura por la remoción del terreno que provocará un aumento de polvo en suspensión, es un impacto no significativo muy acotado en el tiempo, que se verá minimizado por los riegos periódicos a realizar mientras duren las obras. Durante el funcionamiento aumentará la emisión de ruido al sumarse al generado por la subestación ya existente. Debido a la dimensión reducida del proyecto presentado y a la ubicación suficientemente alejada de cualquier zona habitada el impacto no será significativo. La nueva infraestructura no modifica el número de líneas eléctricas en la zona, tampoco la tensión que estas van a soportar sólo transforma ángulos de fase, por lo que no se produce un aumento del impacto por sinergia con otras infraestructuras eléctricas.

Vegetación y espacios protegidos: Según el proyecto presentado se afectará a 60 ejemplares de juníperos oxycedrus, 15 de Fraxinus angustifolia y 48 de Quercus ilex, especies situadas dentro de un monte preservado de la Comunidad de Madrid. Según la Ley 16/95, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, el promotor debe reforestar una superficie equivalente al doble de la superficie ocupada por la ampliación actual, además para cualquier eliminación de ejemplares arbóreos se deberá disponer de autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda Y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, condición que también considera indispensable el Ayuntamiento de Galapagar para autorizar la instalación. El hábitat prioritario 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea está presente en la zona y se verá afectado por la explanación. Debido a las características de la especie afectada y a la obligación del promotor de reforestar una superficie doble a la actual, el impacto sobre dicho hábitat se considera no significativo.

Durante la fase de construcción se evitará trabajar en la época considerada de alto riesgo de incendio forestal, en el resto del año se actuará con precaución y según el plan de vigilancia para evitar el riesgo de incendios.

No existen especies amenazadas en el área de actuación.

Se restaurarán las plataformas de trabajo mediante la restitución de la tierra vegetal previamente acopiada.

No se prevén impactos significativos durante la fase de explotación de la infraestructura.

Fauna: Debido a las características del proyecto las especies más afectadas serán las aves, sobre todo por los ruidos y molestias causadas durante la construcción de la infraestructura. El promotor expone que para minimizar este efecto se estudiaran las especies más comunes en la zona de actuación y se establecerá un calendario de actuación adecuado. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid considera que, en cualquier caso, para no alterar la época de reproducción de las aves se deben ejecutar las obras fuera de la época de celo y nidificación, que abarca de Febrero a Agosto, ambos meses incluidos, lo que reducirá el impacto hasta hacerlo no significativo. Se deberán tener en cuenta el Decreto 40/1998, de 5 de marzo y el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero en el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas de alta tensión para proteger la avifauna. Durante la fase de explotación, teniendo en cuenta por una parte la ubicación y dimensiones de la nueva infraestructura, las medidas tomadas y la actual antropización, (numerosas instalaciones eléctricas alrededor) que reduce la presencia de especies, se considera que el impacto será no significativo.

Población: Debido a la ubicación de la infraestructura retirada de las zonas habitadas y próxima a la carretera M-508 y la M-510 así como a numerosas líneas eléctricas existentes en la zona en la actualidad, el impacto del proyecto tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación sobre la población se considera no significativo.

Patrimonio cultural: Según la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, Ley 10/1998, de 9 de julio, existen diferente tipos de áreas de interés arqueológico a los efectos de su protección no detectándose ninguna en la zona de actuación.

Se establecerá a su vez un Programa de vigilancia ambiental que vigile el cumplimiento de las medidas expuestas anteriormente, junto con las reflejadas en el documento ambiental presentado por el promotor y las exigidas por la Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid en su informe, además dicho programa, de acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Galapagar deberá elaborar un Plan de vigilancia ambiental tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación.

El Programa de vigilancia ambiental, por otra parte, deberá permitir la predicción de impactos difíciles de evaluar en el estudio previo, de tal manera que permita articular nuevas medidas correctoras que minimicen el hipotético impacto.

Resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto 20090429LIE Instalación de un desfasador 400/400 kV y modificación de la posición de línea Moraleja en el parque de 400 kV de la subestación de Galapagar (Madrid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 7 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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