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Documento BOE-A-2010-15007

Resolución de 15 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Repoblación forestal en las zonas de dominio público del embalse de Villar del Rey.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010, páginas 83619 a 83624 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15007

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Repoblación forestal en las zonas de dominio público del embalse de Villar del Rey se encuentra encuadrado en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II y puede afectar al LIC y ZEPA ES0000070 Sierra de San Pedro.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El objeto del proyecto es la restauración ambiental del dominio público hidráulico del embalse de Villar del Rey, con el fin de alcanzar la persistencia y sostenibilidad del medio natural, por lo que se procederá a la plantación de distintas especies autóctonas arbóreas y arbustivas, así como un mantenimiento que asegure el desarrollo de las mismas. La zona de dominio público del embalse es de escasa amplitud y sin apenas vegetación, en cambio las formaciones predominantes de los alrededores, son encinares y dehesas de «Quercus ilex», con algunas pequeñas zonas de «Quercus suber», y matorrales entre los que se encuentra «Cistus albidus, Cistus ladanifer, Genista sp., Pistacia terebinthus», o «Viburnum timus».

La superficie total afectada por las obras es de 182, 46 ha, aparte de los trabajos de carácter lineal como es el mantenimiento de caminos, vallados perimetrales y otros puntuales.

El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Alburquerque y Villar del Rey, en las provincias de Badajoz y Cáceres. Las actuaciones se realizan dentro de los espacios LIC y ZEPA ES0000070 Sierra de San Pedro.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 11 de diciembre de 2009, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 13 de abril de 2010, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una X aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Villar del Rey

 

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, Y Medio Rural y Marino

x

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Conserjería de Industria Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

x

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

 

Dirección General del Medio Natural de la Conserjería de Industria, Energía Y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

 

Delegación del Gobierno en Extremadura

x

Ecologistas en Acción de Extremadura

 

Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura - Adenex

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

x

SEO

 

WWF/Adena

 

De las consultas recibidas, es destacable lo siguiente:

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, considera que las actuaciones propuestas no afectaran de forma negativa a los recursos del LIC y ZEPA ES0000070 Sierra de San Pedro, siempre que se apliquen una serie de medidas correctoras que propone para evitar o disminuir los impactos significativos que se generen, además de las establecidas en el documento ambiental presentado por el promotor.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, establece que dada la cercanía de diferentes yacimientos arqueológicos, se deberán adoptar medidas precautorias a ejecutar con carácter previo a la ejecución de las obras.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera el proyecto ambientalmente viable.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor la necesidad de incluir en el proyecto una serie de medidas correctoras que deberían ejecutarse para evitar o disminuir los posibles impactos significativos que se generen. Se pone especial atención a la limitación temporal de ciertos trabajos y en determinadas zonas por posibles afecciones a las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, así como la integración de las repoblaciones en las masas forestales de la zona, y la realización de trabajos compatibles con el espacio Red Natura 2000.

Dichas medidas han sido aceptadas expresa e íntegramente por el promotor del proyecto, según acredita su documentación de fecha 4 de agosto de 2010, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Se centrará en el dominio público del embalse. Esta zona se ha dividido en teselas, para las que se establecen diferentes soluciones técnicas en relación con las especies seleccionadas, densidad de plantación, preparación del terreno, etc. Por lo general las teselas están desprovistas casi en su totalidad de vegetación. En aquellas teselas en las que la presencia de matorral de Cistus ladanifer es abundante, se eliminará de forma puntual y no generalizada. Con carácter general se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Preparación del terreno: Dependerá de las condiciones del suelo. De forma general se realizará por medio de un subsolado lineal con tractor de cadenas de más de 180 cv de potencia provisto de tres subsoladores separados de 1 m, los cuales penetrarán hasta una profundidad de 50 cm. También se empleará ahoyado manual y con retroexcavadora.

Plantaciones: Se van a realizar plantaciones en zonas donde la vegetación no tiene la fracción de cabida cubierta necesaria para cumplir las funciones de protección que debe asumir todo sistema forestal. Las especies a emplear serán: Quercus suber, Quercus ilex subsp. ballota, Arbutus unedo, Pyrus bourgeana, Crataegus monogyna, Pistacia lentiscus, Fraxinus angustifolia, Flueggea tinctoria, y Phillyrea angustifolia. Se estima repoblar una superficie de 182, 46 ha. Las plantaciones se llevarán a cabo dentro del período de reposo vegetativo de las distintas especies a instaurar.

Trabajos culturales: Para asegurar el éxito de la plantación se llevarán a cabo riegos, reposición de marras, binas, cavas, escardas y aporcados.

Cerramiento de teselas: En aquellas teselas donde sea necesario proteger la repoblación por una alta presencia de herbívoros, se colocará un cerramiento formado por una malla ganadera y postes de madera tratada sin tornear sobre dados de hormigón.

Mantenimiento de caminos.

Cartelería interpretativa: En todas las teselas se colocarán cada 300 m, carteles indicativos de repoblación forestal de 40 x 60 cm sobre poste metálico de 2 m de altura.

Vigilancia ambiental.

Ubicación del proyecto. El ámbito del proyecto lo constituye el dominio público hidráulico del embalse de Villar del Rey. La presa está situada sobre el río Zapatón, entre los términos de Alburquerque y Villar del Rey, para captar las aportaciones de casi 1.000 km2 de cuenca de este importante afluente del río Gévora.

El proyecto se realiza dentro de los límites del LIC y ZEPA ES0000070 Sierra de San Pedro. El proyecto se encuentra dentro de la red de espacios naturales protegidos de Extremadura zona de interés regional Sierra de San Pedro.

Características del potencial impacto.–Durante la fase de construcción y como consecuencia de las diferentes acciones realizadas (tráfico de maquinaria pesada y transporte de materiales, circulación de vehículos y personal, y desbroce), se puede producir un aumento de sólidos en suspensión, humos de combustibles y contaminación acústica. Con el fin de evitar estos posibles impactos el promotor propone concentrar las pistas de maquinaria pesada y transporte de materiales, así como el riego periódico con agua de las superficies más expuestas al viento en zonas de acopio y de paso de maquinaria pesada.

El tránsito de maquinaria puede originar una compactación del suelo. El promotor propone la utilización de caminos ya existentes para reducir la posible afección. Después de la fase de obras considera necesario realizar la descompactación del terreno, para facilitar la entrada de agua y el desarrollo radicular. Para ello llevará a cabo un laboreo del terreno y la mezcla con enmiendas orgánicas, fertilizantes y tratamientos específicos.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, propone en su informe que con el fin de evitar impactos negativos sobre el suelo, se lleven a cabo la menor cantidad de actuaciones mecanizadas, y la restitución morfológica del terreno. En el caso del movimiento de tierras, se deberá realizar el mínimo posible con objeto de evitar grandes desmontes y terraplenes y siempre limitados a la zona de obras. En pendientes superiores al 8%, los trabajos mecanizados de desbroce y preparación del terreno deberán seguir las curvas de nivel del terreno, y por encima de 20%, las labores se realizarán mediante métodos manuales o mediante el empleo de desbrozadoras de cadenas o martillos.

Como impacto positivo sobre el suelo, destacar la disminución de la erosión por la introducción de especies arbustivas y arbóreas.

La adecuación de caminos puede producir afecciones sobre algunas de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. El promotor se compromete a realizar los trabajos siguiendo las directrices establecidas en el informe de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, entre las que se incluye el cumplimiento de un calendario de actuaciones en el tiempo, como medida de fomento y protección de la flora y fauna.

Se limitan las actuaciones mecanizadas, en las vaguadas y en las proximidades de nidos o madrigueras. También se limita la anchura máxima (3 metros), así como el movimiento de tierras y se obliga a restituir los taludes generados en fase de obra. Se prohíbe afectar a cursos de agua continuos o discontinuos y fija condiciones de diseño para pasos canadienses.

En la fase de obras la generación de vertidos puede producir contaminación de los suelos y de las aguas subterráneas y superficiales. El promotor propone un sistema de gestión de los vertidos que se produzcan en función de su tipología. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, establece la necesidad de prestar especial atención en la retirada de cualquier material biodegradable, contaminante, impactante o perjudicial para la fauna y/o flora de la zona que se obtenga a la hora de realizar los trabajos. Los restos y residuos vegetales de los trabajos, deberán ser eliminados en la misma campaña, cuando supongan un riesgo para la propagación de incendios.

Para que no se produzcan efectos negativos sobre el paisaje, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, propone la realización de la plantación con aspecto natural, huyendo de las plantaciones en líneas rectas y regulares. Además, las especies introducidas deberán de ser autóctonas en su totalidad, y deberán cumplir la normativa sobre comercialización de los materiales de reproducción, y se respetará la vegetación arbórea autóctona existente, el matorral noble y la vegetación de ribera que pueda existir.

Hay que destacar el efecto positivo de la repoblación de las zonas desarboladas, al mejorarse la calidad paisajística.

Para evitar posibles afecciones originadas por el cerramiento, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, propone la retirada del mismo una vez finalizadas el periodo de protección de la plantación. Además, y con el fin de que no produzca efectos sobre la fauna, deberá construirse de forma que no impida la circulación de la fauna silvestre no cinegética. Deberán cumplirse las directrices establecidas en el Decreto 24/2010, por el que se regulan las condiciones para la instalación de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos.

En cualquier caso el cerramiento deberá ser autorizado por la Dirección General de Medio Natural.

Con el fin de evitar impactos sobre el patrimonio arqueológico y cultural, el promotor se compromete a realizar una prospección arqueológica de las zonas que afecten al patrimonio histórico y cultural, previa a la ejecución de las obras.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Repoblación forestal en las zonas de dominio público del embalse de Villar del Rey, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 15 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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