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Documento BOE-A-2010-15020

Resolución de 29 de julio de 2010, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por la que se designa a Lgai Technological Center, SA, como organismo autorizado de verificación metrológica de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010, páginas 83680 a 83681 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-15020

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «LGAI Technological Center, S.A.» (NIF A-63207492), domiciliada en el Campus de la U.A.B., 08193 Bellaterra (Barcelona), de 9 de julio de 2010, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio («BOE» número 183, de 2/2008), por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.

Visto el Certificado de Acreditación número OC-I/162 y su anexo técnico (Rev.1), de 18 de junio de 2010, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en cumplimiento del procedimento PE-ENAC-OC/02, para la autorización de Organismos de Control.

Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; y la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, ha resuelto:

Primero.–Designar a la entidad «LGAI Technological Center, S.A.» (NIF A-63207492) como Organismo autoritzado de Verificación Metrológica, de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, con el siguiente alcance:

Ensayos en laboratorio permanente:

Clase 0,5: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores.

Con sonda exterior: de –40 ºC a + 80 ºC.

Clase 1: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores.

Con sonda integrada: de –40 ºC a + 80 ºC.

Con sonda exterior: de –40 ºC a + 80 ºC.

Clase 2: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores.

Con sonda integrada: de –40 ºC a + 80 ºC.

Con sonda exterior: de –40 ºC a + 80 ºC.

Ensayos «in situ»:

Clase 1: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores.

Con medios isotermos del cliente: de –40 ºC a + 30 ºC.

Con medios isotermos de la entidad: de –40 ºC a + 30 ºC.

Clase 2: Termómetros para la medida de la temperatura del aire y registradores.

Con medios isotermos del cliente: de –40 ºC a + 30 ºC.

Con medios isotermos de la entidad: de –40 ºC a + 30 ºC.

Segundo.–La presente designación de la entidad «LGAI Technological Center, S.A.», como Organismo autoritzado de Verificación Metrológica, de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada será válida hasta el 28 de julio de 2012. Este plazo queda condicionado al desarrollo previsto en el artículo 12, apartado k), de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

Tercero.–La entidad «LGAI Technological Center, S.A.», estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por la que se regula el control metrológica del Estado sobre los instrumentos de medida, y la resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, así como también cualquier otra disposición que establezca la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

Cuarto.–Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución deberán ser notificados a la Secretaría de Industria y Empresa, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

Quinto.–Igualmente, podrá proceder a la cancelación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y las circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 29 de julio de 2010.–El Secretario de Industria y Empresa, P.D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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