Por Orden AEC/1474/2010, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 7 de junio de 2010), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, correspondientes a los Grupos A1, A2.
Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la convocatoria, y una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración de los méritos alegados y la propuesta formulada por la correspondiente Comisión de Valoración, sobre los puestos de trabajo a adjudicar,
Este Ministerio acuerda resolver el siguiente concurso, de conformidad con los siguientes puntos:
Primero.–Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que se relacionan en el Anexo adjunto a los funcionarios que se mencionan en el mismo.
Segundo.–Declarar desiertos los puestos números 10, 14, que se especifican en el citado Anexo.
Tercero.–Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso convocado por otros Departamentos o Comunidades Autónomas, en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, vendrán obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto adjudicado, y la opción ejercitada con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento.
Cuarto.–El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta dicho cambio.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución se encuentren disfrutando licencias o permisos les será de aplicación lo especificado en el Artículo 48 del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado (BOE de 10 de Abril de 1995), en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo en tanto no se oponga a lo establecido en el EBEP, y en la base 9.7 in fine de la convocatoria, por lo que se refiere al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación al nuevo destino.
Quinto.–El anexo adjunto ha sido elaborado conforme a la estructura del MAEC anterior a las últimas modificaciones previstas en el RD. 929/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el R.D 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el R.D 940/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el R.D 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Sexto.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el mismo Órgano que la ha dictado, o de interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 27 de septiembre de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P. D. (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo), el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio López Martínez.
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