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Documento BOE-A-2010-1542

Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, por el que se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de la estación conversora de Morvedre a 400 kV c.a./250 kV c.c., en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2010, páginas 9148 a 9151 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-1542

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de diciembre de 2009, por el que se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A. (REE) el proyecto de ejecución de la estación conversora de Morvedre a 400 kV c.a. / 250 kV c.c., en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 11 de diciembre de 2009, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A. (REE), con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación arriba citada.

Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Área Funcional de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a Gas Natural, a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalidad Valenciana, al Servicio de Residuos Urbanos de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda - Dirección General para el Cambio Climático, a la Subdirección General de Sistemas de Navegación y Aeroportuario, Servidumbres Aeroportuarias de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana, a CCC-UFG-Sagunto, a Aceralia, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna de Parc Sagunt, de la Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. y de AENA, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto.

Resultando que enviadas separatas del proyecto a SAGGAS, a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, a la Autoridad Portuaria de Valencia, al Área de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda-Dirección General para el Cambio Climático, y a la Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, por los mismos se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica, dándoles traslado de las mismas a dichos organismos para que muestren su conformidad, oposición o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario de dichos organismos, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Sagunto, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe desfavorable manifestando que la instalación está interrelacionada con el proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación de Morvedre, y la ejecución de la estación conversora a ubicar en terrenos contiguos supondría una ampliación del objeto sobre el que el Ayuntamiento discrepó ya en su día, señalando que:

No es compatible urbanísticamente al incumplir el parámetro de parcela mínima previsto por el Plan General de Ordenación Urbana para dicho ámbito y que es de parcela única.

No existen instalaciones públicas (a excepción del alumbrado público) que cubran todo el frente de la fachada, como consecuencia de la modificación del planeamiento del polígono en el que se pretende ubicar, en la cual se pasó a ser parcela única.

No existen redes municipales de agua potable ni industrial próximas a la zona de implantación.

Resultando que como contestación a dichas alegaciones Red Eléctrica de España, S.A. manifiesta que resulta de aplicación lo previsto por las disposiciones segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, en las que se establece que la construcción, modificación y ampliación de este tipo de instalaciones no estará sometida a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal, estableciendo asimismo que, si no es posible resolver las eventuales discrepancias mediante acuerdo, se producen dos consecuencias:

a) La decisión estatal, en su caso, respecto a la ejecución del proyecto prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico.

b) La construcción, en su caso, de la línea eléctrica no estaría sometida a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal.

Asimismo se manifiesta que Red Eléctrica ha llegado a un acuerdo con Unión Fenosa Generación para la adquisición de la parcela. Dicho acuerdo incluye, además, la obtención por parte de Unión Fenosa Generación de la correspondiente licencia de segregación o parcelación, para lo cual esta sociedad, con fecha 20 de marzo de 2007, solicitó ante el Ayuntamiento la modificación del PAI (Programa de Actuación Integrada), que comprende la parcelación de los terrenos de REE, encontrándose dicha modificación actualmente en fase de tramitación administrativa en ese Ayuntamiento.

Resultando que trasladadas al Ayuntamiento, éste se ratifica en sus alegaciones y oposición a la aprobación del proyecto.

Resultando que remitida separata del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por la misma se emite informe favorable.

Resultando que la estación conversora de Morvedre a 400 kV c.a. / 250 kV c.c. fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 8 de junio de 2009.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Considerando que la instalación es necesaria para conectar el Sistema Eléctrico Peninsular con el Sistema Eléctrico Balear y contribuir al suministro del incremento de la demanda de energía eléctrica, mejorando notablemente la calidad y seguridad del suministro en las islas de Mallorca y Menorca, y está incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

Visto el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se establece que en caso de discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas remitirá propuesta de Resolución al Ministro para su elevación al Consejo de Ministros.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 11 de diciembre de 2009, acuerda:

1. Aprobar a Red Eléctrica de España, S.A., el proyecto de ejecución de la estación conversora a 400 kV en corriente alterna / 250 kV en corriente continua de «MORVEDRE», en el término municipal de Sagunto (Valencia), cuyas características principales son:

Nueva estación de conversión de corriente alterna en 400 kV a corriente continua en ± 250 kV, en configuración de bipolo con retorno metálico, de 2x200 MW de potencia, anexa al parque de 400 kV de Morvedre, con dos posiciones iguales:

Posición 1: Conversión 1.

Posición 2: Conversión 2.

Aparamenta: Se instalarán celdas compactas de 400 kV, interruptores de potencia, seccionadores, seccionadores de puesta a tierra, transformadores de intensidad, transformadores de conversión, filtros de corriente alterna, autoválvulas y bobinas de alisamiento.

Red de tierras inferiores y superiores.

Estructuras metálicas con perfiles normalizados de alma llena.

Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua.

Dos edificios de filtros, un edificio de control, dos edificios de válvulas y un edificio para piezas de repuesto.

Sistemas de control y protección.

Sistema de comunicaciones.

de alumbrado y fuerza.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en servicio será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio.

4. Por el citado Órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos.

Durante el período establecido de construcción dicho Órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección.

Igualmente durante el período de explotación de la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado órgano provincial.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella.

En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

2. Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 16 de diciembre de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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