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Documento BOE-A-2010-1545

Resolución de 15 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Reposición de la Cañada de la Jaula en el embalse del Celemin, términos municipales de Benalup-Casas Viejas y Medina Sidonia, Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2010, páginas 9159 a 9162 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-1545

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Reposición de la Cañada de la Jaula en el embalse del Celemín, términos municipales de Benalup-Casas Viejas y Medina Sidonia (Cádiz) se encuentra en este supuesto, pues su ámbito de actuación está incluido dentro de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en una actuación de ampliación de las infraestructuras y equipamientos del Corredor Verde Dos Bahías, mediante la ejecución de dos pasarelas, sobre el embalse del Celemín y sobre el arroyo del Gaznate, que permitirán la continuidad espacial del Corredor; la construcción de un nuevo tramo del Corredor en el margen noreste del embalse y la restauración de un tramo de la Cañada de La Jaula en el margen sureste.

Las actuaciones se sitúan en los términos municipales de Benalup-Casas Viejas y Medina Sidonia, Cádiz.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas

El 20 de abril de 2007 tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la solicitud de informe relativo al procedimiento de evaluación ambiental, con objeto de determinar su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 29 de mayo de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino consultó a Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre si el proyecto podría causar impactos ambientales significativos. La citada Dirección General contestó con un informe al escrito remitido, en el que destacan las siguientes consideraciones ambientales:

Que la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz informa negativamente sobre la ejecución de la red de alumbrado público por el impacto que pudiera tener sobre la fauna.

Que no se considera necesario la instalación de un embarcadero pues se deberá restringir el uso del embalse del Celemín a embarcaciones de motor y/o piraguas de poco calado, dada la riqueza en fauna acuática de la zona.

Que existen recitos de hábitat prioritario en el entorno más inmediato de las actuaciones.

Que la zona del Tajo de las Figuras tiene una gran importancia arqueológica por lo que, antes del inicio de las obras, se deberá contar con informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz.

En el informe (remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) de fecha 8 de junio de 2008, la Secretaría General de Planificación, Cambio Climático y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía señala que, si no se realiza el embarcadero ni la red de alumbrado público, no es probable que las actuaciones tengan repercusiones significativas sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, mediante escrito de fecha 7 de diciembre del 2009, comunica la modificación del proyecto eliminando del mismo el embarcadero y la red de alumbrado público.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–Las actuaciones proyectadas consisten básicamente en:

Ejecución de un entarimado de madera de 2,5 m de anchura ligeramente elevado sobre el terreno, dentro del tramo final del Corredor Verde.

Construcción de una pasarela peatonal sobre el arroyo Gaznate apoyada sobre parejas de pilotes de madera.

Nuevo tramo de sendero, prolongando el Corredor Verde.

Construcción de una pasarela peatonal de madera de unos 393 m. de longitud y 1,80 m. de anchura interior, que atravesará de norte a sur el embalse del Celemín.

Ejecución de una red de alumbrado público para las dos pasarelas peatonales.

Como obras complementarias se han proyectado, la limpieza, perfilado y compactación superficial de un camino rural y de un tramo de vía pecuaria; la instalación de un embarcadero con una rampa de hormigón y la ejecución de una red de alumbrado público para las dos pasarelas peatonales (estas últimas eliminadas por el promotor mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 2009).

Ubicación del proyecto.–Las actuaciones se realizarán en el embalse del Celemín y en sus márgenes, dentro del área recreativa El Celemín, en el Parque Natural de los Alcornocales. Esta zona ha sido declarada ZEPA y propuesta como LIC. El Parque es reserva de la Biosfera (MaB) y aloja varias áreas de importancia para la aves (IBA’s).

Características del potencial impacto.–La eliminación de la vegetación en un tramo de 1.000 metros para la creación de un sendero peatonal que comunicará el área recreativa con el paraje Las Lagunetas, se considera que tendrá una afección mínima.

Los caminos previstos, al ser peatonales, producirán una afección mínima sobre la fauna.

La instalación de pilotes en el embalse para construir la pasarela producirá una perturbación temporal sobre los hábitats subacuáticos. Una vez cesen las actividades, el ecosistema retornará a su situación inicial, ya que la actuación es no invasiva y no producirá fragmentación de hábitats

Las pasarelas de madera y los nuevos trazados del corredor mantendrán enteramente características rústicas estructurales con el fin de no desentonar paisajísticamente con el entorno.

Si se cumple el condicionado del proyecto y no se realiza el embarcadero ni la red de alumbrado público, previstos inicialmente, la ejecución del proyecto no significará ningún riesgo ambiental apreciable sobre los hábitats naturales y las especies incluidas en los Anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 15 de enero de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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