En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos, el Estado concede a las distintas formaciones políticas, con representación en el Congreso de los Diputados, una cantidad anual, en concepto de subvención, que se distribuye entre dichas formaciones de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones a la citada Cámara.
La finalidad de la subvención, que se abona en doce mensualidades, es atender a sus gastos de funcionamiento ordinario y se concreta en el montante anual incluido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, que se consigna en el programa 924M, Elecciones y Partidos Políticos, con cargo a la Sección 16, Servicio 01 y Concepto 485.01, Financiación a Partidos Políticos.
Durante el tercer trimestre del presente ejercicio presupuestario de 2010, la mencionada subvención se ha llevado a efecto, abonándose las siguientes cantidades a las entidades beneficiarias:
Partido Popular |
8.498.619,90 |
Partido Socialista Obrero Español |
8.044.732,35 |
Partido Socialista de Cataluña (PSOE-PSC) |
1.409.508,21 |
Convergencia Democrática de Catalunya |
465.374,76 |
Unió Democrática de Catalunya |
155.124,93 |
Partido Nacionalista Vasco |
283.783,02 |
Esquerra Republicana de Catalunya |
235.341,39 |
Bloque Nacionalista Galego |
155.148,51 |
Coalición Canaria-PNC |
134.371,65 |
Unión del Pueblo Navarro-Partido Popular |
111.591,30 |
Izquierda Unida |
450.357,51 |
Unión Progreso y Democracia |
187.068,21 |
Iniciativa Per Catalunya-Verds |
119.806,68 |
Nafarroa Bai |
53.531,58 |
Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2006), con su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid 4 de octubre de 2010.–El Director General de Política Interior, Adolfo Hernández Lafuente.
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