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Documento BOE-A-2010-16105

Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado para plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 31 de marzo de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 22 de octubre de 2010, páginas 89213 a 89233 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2010-16105

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por resolución de 31 de marzo de 2010 (Diario Oficial de Galicia y Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2010), para cubrir plazas vacantes y de nueva creación en esta comunidad, entre los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y en el artículo 43 y siguientes y disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, ha dispuesto:

Primero.–Hacer públicos en el Anexo los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por la resolución de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la resolución de la convocatoria y sus correspondientes resultas.

Segundo.–Excluir del concurso de traslados a los funcionarios de esta comunidad que se relacionan en la página Web del Ministerio de Justicia (esede.mjusticia.es).

Tercero.–Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.–Declarar desiertas las plazas no adjudicadas de las comprendidas en el anexo I vacantes de la convocatoria del presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.–Para los funcionarios que se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los cuerpos o escalas a que se refiere el presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: tramitación procesal y administrativa, el 25 de octubre de 2010; gestión procesal y administrativa y auxilio judicial, el 2 de noviembre de 2010. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma, y veinte días naturales si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, ciudad de Ceuta y ciudad de Melilla, en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de justicia en los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, procedentes de las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, el plazo posesorio será de veinte días naturales y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en dichos cuerpos o escalas y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro cuerpo o escala de la Administración de justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días naturales, tomen posesión en el nuevo cuerpo o escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso; computándose dicho plazo posesorio, para los que reingresen en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa, desde el día 25 de octubre; y para los que reingresen en el cuerpo de gestión procesal y administrativa o auxilio judicial, desde el día 2 de noviembre. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia Territorial de Justicia o departamento competente de la comunidad autónoma de su actual destino, un permiso retribuido de dos días si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días.

Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial de Justicia que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo o escala de procedencia si ésta se produce en un cuerpo o escala al servicio de la Administración de justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos cesarán como consecuencia de la posesión de los titulares.

Sexto.–Si no se lograra la simultaneidad de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado con el Diario Oficial de Galicia, los plazos se computarán desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.–Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el director general de Justicia de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los juzgados competentes en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2010.–El Director general de Justicia, Juan José Martín Álvarez

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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