Este Departamento, examinada la solicitud presentada por la entidad Banco Popular Hipotecario, S.A., y en base a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación dicta la siguiente Resolución:
Se autoriza a la entidad Banco Popular Hipotecario, S.A. para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, con sujeción a lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (BOE de 9 de julio), y demás normativa aplicable a la prestación del servicio de colaboración, asignándole a tal efecto la autorización número 447.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de octubre de 2010.—El Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Meseguer Rico.
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