Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-16420

Resolución de 21 de octubre de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2010, páginas 90620 a 90657 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-16420

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.1 letra j) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que corresponde a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la función de diseño y gestión de planes y programas vinculados al retorno de inmigrantes.

En la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece que el Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta resolución de convocatoria es la promoción de los programas de retorno voluntario, a sus países de procedencia, destinados a inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por estar en riesgo de exclusión social, por tener necesidades especificas, por pertenecer a un colectivo de riesgo o por su condiciones especiales. Todo ello con la intención de alcanzar un doble objetivo, garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su reasentamiento en la sociedad de la que partieron.

La política de retorno de inmigrantes no sólo se ha promovido desde la Administración española sino también por la Unión Europea. En este sentido, la Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» determina como objetivo primordial la promoción de la gestión integrada del retorno a nivel nacional que se centre en retornos efectivos y sostenibles mediante una variedad de medidas y alienta a los Estados Miembros a dar preferencia al retorno voluntario frente al forzoso, dado que responde mejor al interés, tanto de un retorno digno de las personas, como al de las autoridades de los países de acogida.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas de retorno voluntario que podrán ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes, solicitantes de asilo o personas que gocen de alguna protección internacional.

2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común, por la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

3. Los programas subvencionados por esta convocatoria cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno se regirán además de por la normativa relacionada en el apartado anterior, por la Directiva n.º 2008/115/CE relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular que se ejecuta a través de la Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y la Decisión de la Comisión n.º 2008/458/CE, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión anterior.

Segundo. Objeto y financiación.

1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los Programas 1 y 2 del citado anexo.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 5.234.338 euros y se financiará con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 19.07 231H 484.11 «Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes».

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, de conformidad con el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional de 2.125.506,32 euros con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.11, que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

4. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.

5. Los Programas que reciben cofinanciación del Fondo Europeo para el Retorno serán subvencionados en un 75 por ciento con financiación del Fondo y en un 25 por ciento con presupuesto nacional.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los anexos de la convocatoria, existiendo la posibilidad de consulta a través de la Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethancourt, número 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artículo 5.4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Quinto. Subsanación de errores.–Si la solicitud y la documentación aportada no reúnen los requisitos establecidos en la Orden de bases y en la presente Resolución, la Subdirección General de Intervención Social requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, mediante Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Órganos competentes.–Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y resolución serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Séptimo. Criterios de valoración de las entidades y de los programas.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

a) Experiencia e implantación: Se valorará el número de programas de retorno gestionados por la Entidad solicitante, así como la capacidad operativa, técnica y de gestión para el cumplimiento de los mismos. La presencia territorial en el Estado Español y puntos de atención a los solicitantes del retorno, el número de personas retornadas en los diferentes programas que haya ejecutado la Entidad y por último la eficacia demostrada en términos de plazos para culminar los retornos (Experiencia: máximo 25 puntos; Implantación: máximo 15 puntos).

b) Evaluación de las necesidades sociales: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente (máximo 5 puntos).

c) Contenido técnico del programa (máximo 20 puntos):

Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por el programa presentado, el impacto estimado, así como el número y definición de los usuarios y usuarias al que va dirigido.

Actividades: Se valorarán las actividades propuestas, su definición y su adecuación a los objetivos marcados así como el calendario establecido para llevar a cabo esas actividades.

Evaluación: Se tendrá en cuenta los indicadores establecidos para la medición de los objetivos a alcanzar. Además serán valoradas las acciones en torno al seguimiento de las actividades previstas encaminadas al retorno.

Medios técnicos y personales: Se valorará medios técnicos y materiales con los que cuenta la Entidad así como la cualificación profesional con la que cuenta el personal técnico asignado a este programa

d) Presupuesto del programa: Se valorará la naturaleza realista del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario (máximo 15 puntos).

e) Cofinanciación: Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública y/o privada (máximo 5 puntos).

f) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad (máximo 2 puntos).

g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad, así como de personas voluntarias ajenas a la misma (máximo 5 puntos).

h) Perspectiva de género: Se valorará que los programas incluyan la perspectiva de género (máximo 8 puntos).

Octavo. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria será desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2011.

2. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria, cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 31 de diciembre de 2011, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios a los que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta Resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 15 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

2. Las entidades subvencionadas deberán remitir semanalmente a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes los datos sobre las personas retornadas, indicando la nacionalidad y la fecha de retorno.

3. El plazo de justificación de todos los programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad, tal y como establece en el artículo 18.1 de la Orden de bases reguladoras.

4. Además, se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno:

a) Presentar una memoria adaptada a la Resolución de concesión que formará parte de un acuerdo de aceptación de la misma firmado por el representante legal de la entidad subvencionada y por la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

b) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos según el anexo XI de las Normas de Aplicación de la Decisión n.º 575/2007/CE y el Manual de Gestión que se facilitará a los beneficiarios finales, incluyendo la obligación de gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido de los programas para los que solicitan subvención. En caso de que, por su propia naturaleza, sea necesario y pertinente la subcontratación y mediando la aprobación previa por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, ésta deberá limitarse y no podrá sobrepasar el 40 por ciento de los costes directos subvencionables.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, así como a aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar oportunos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto para posibles actuaciones de comprobación y control.

e) Garantizar una clara pista de auditoría, a través del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y gestión, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

f) Dar la adecuada publicidad de la cofinanciación, incorporando los logotipos del MTIN y del Fondo Europeo para el Retorno en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación subvencionada (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.) de acuerdo con la cláusula décima de la presente convocatoria.

g) Aceptar que la Dirección General de Integración de los Inmigrantes hará público de forma anual la lista de beneficiarios finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación pública y comunitaria que se les ha asignado en el sitio de Internet del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Décimo. Modelos de logotipo.–Se aprueban los modelos de logotipo que deberán incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dichos modelos son los que figuran en el anexo C de la presente convocatoria.

Madrid, 21 de octubre de 2010.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

ANEXO A

Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

Programas cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno

1. Programa de retorno voluntario de atención social cofinanciado por el Fondo Europeo para el Retorno

1.1 Objetivo.–Facilitar a las personas extranjeras extracomunitarias especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, para su reintegración.

1.2 Beneficiarios.

1.2.1 Podrán ser beneficiarios de este programa:

Los solicitantes de asilo que todavía no hayan recibido una decisión definitiva negativa a su solicitud de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

Los nacionales de terceros países que gocen de alguna forma de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

Los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de carencia y vulnerabilidad social, circunstancia que deberá ser acreditada mediante un informe social emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento donde haya residido o por la entidad especializada que gestione el retorno. A estos efectos, se considerará una situación de carencia y vulnerabilidad social el hecho de encontrarse en situación irregular.

b) Pertenecer a un colectivo objeto de vulnerabilidad social como pueden ser los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas solas con hijos menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual.

Además, los beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

1.2.2 Firmar la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida, para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, y el beneficiario se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

1.2.3 Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

1.3 Prestaciones y servicios.

1.3.1 Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

1.3.2 Servicio de apoyo psicológico, siempre que se considere necesario, con el fin de ayudar a la persona que retorna en su nueva etapa.

1.3.3 Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios del punto 1.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

1.3.4 Entrega de un dinero de bolsillo de 50 € por persona hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

1.3.5 Gestión de una ayuda económica adicional de 400 € por persona hasta un máximo de 1.600 € por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de procedencia.

1.3.6 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 € por persona con un límite máximo de 600 € por unidad familiar.

1.3.7 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.

1.3.8 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o familiar debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

2. Programa de retorno voluntario productivo cofinanciado por el Fondo Europeo para el Retorno

2.1 Objetivos.

2.1.1 Favorecer el regreso productivo de los interesados, viable y sostenible a los países de procedencia de los inmigrantes.

2.1.2 Capacitar a los interesados y posibilitar el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares antes de su salida de España.

2.1.3 Realizar un seguimiento individualizado posterior al retorno en su país de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.

2.1.4 Favorecer el trabajo en red, tanto a nivel de organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como con otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.

2.2 Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de este programa:

Los solicitantes de asilo que todavía no hayan recibido una decisión definitiva negativa a su solicitud de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

Los nacionales de terceros países que gocen de alguna forma de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

Los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular.

Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.2.1 Deseen participar en el desarrollo de un proyecto de emprendimiento empresarial asociado al retorno, mediante la creación de una micro, pequeña y/o mediana empresa en su país de procedencia, o bien, proyectos de cooperativas de trabajadores de interés social y productivo para su comunidad.

2.2.2 Firmen una declaración de compromiso de retornar a su país de procedencia una vez completada la capacitación y la formación del proyecto de emprendimiento empresarial.

2.2.3 Firmen una Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso a no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida, para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, y se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad.

2.2.4 No podrán estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

2.3 Prestaciones y servicios.

A) Proyecto productivo: Posibles actuaciones a financiar y servicios que se pueden prestar a los beneficiarios de este proyecto:

2.3.1 Selección de la idoneidad de los candidatos.

2.3.2 Conocimiento de la realidad a la que se retorna a fin de asegurar la idoneidad y sostenibilidad del proyecto presentado.

2.3.3 Asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de negocio, posibilidades de mejora, viabilidad inicial, sostenibilidad.

2.3.4 Deberá asegurarse el acompañamiento necesario durante el periodo inmediato a la puesta en marcha de la empresa.

2.3.5 Formación y capacitación individualizada en la elaboración del proyecto de negocio, viabilidad económica y técnica, gestión empresarial de las diversas áreas de la empresa.

2.3.6 Seguimiento y asistencia técnica individualizados durante un periodo de tiempo razonable del proyecto emprendedor.

2.3.7 Ayuda económica de 1.500 € por proyecto productivo, informada y avalada por la entidad que gestione este retorno. En caso de que pudiera haber varios solicitantes de un solo proyecto, proyecto de cooperativas u otros, esta cantidad podría ser ampliada hasta un máximo de 5.000 €.

B) Proyecto de Retorno: Una vez completada la fase A) del proyecto, los beneficiarios tendrán derecho a los siguientes servicios y apoyos:

2.3.8 Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

2.3.9 Servicio de Asesoramiento y Acompañamiento, siempre que se considere necesario, con el fin de ayudar a la persona que retorna.

2.3.10 Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios del punto 3.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

2.3.11 Entrega de un dinero de bolsillo de 50 € por persona hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el viaje desde su lugar de residencia actual hasta la ciudad de salida a su país de procedencia.

2.3.12 Gestión de una ayuda económica adicional de 400 € por persona hasta un máximo de 1.600 € por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de procedencia.

2.3.13 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada a la localidad de destino en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentar hasta 100 € por persona hasta un máximo de 600 € por unidad familiar.

2.3.14 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona su retorno.

2.3.15 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o familiares debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

Programas Nacionales de Retorno

3. Programa de Retorno Voluntario de Atención Social

3.1 Objetivo.–Facilitar a las personas extranjeras especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, para su reintegración.

3.2 Beneficiarios.

3.2.1 Serán beneficiarios de este programa los inmigrantes que se encuentren en situación regular y cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de carencia y vulnerabilidad social, circunstancia que deberá ser acreditada mediante un informe social emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento donde haya residido o por la entidad especializada que gestione el retorno.

b) Pertenecer a un colectivo objeto de vulnerabilidad social como pueden ser los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas solas con hijos menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual.

Además, los beneficiarios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

3.2.2 Haber residido en España durante los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, salvo situaciones de emergencia o excepcionales debidamente acreditadas. La estancia en territorio español se deberá acreditar por medio de la presentación del pasaporte, certificado de empadronamiento, o mediante cualquier documento acreditativo expedido por la Administración Pública o entidades especializadas en el trabajo con inmigrantes.

3.2.3 Firmar la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso a no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida, para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, y se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

3.2.4 Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

3.3 Prestaciones y servicios.

3.3.1 Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

3.3.2 Servicio de apoyo psicológico, siempre que se considere necesario, con el fin de ayudar a la persona que retorna en su nueva etapa.

3.3.3 Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios del punto 1.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

3.3.4 Entrega de un dinero de bolsillo de 50 € por persona hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

3.3.5 Gestión de una ayuda económica adicional de 400 € por persona hasta un máximo de 1.600 € por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de procedencia.

3.3.6 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 € por persona con un límite máximo de 600 € por unidad familiar.

3.3.7 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.

3.3.8 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o familiar debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

4. Programa de Retorno Voluntario Productivo

4.1 Objetivos.

4.1.1 Favorecer el regreso productivo viable y sostenible de los interesados a sus países de procedencia.

4.1.2 Capacitar a los interesados y posibilitar el desarrollo de proyectos empresariales en microempresas o pequeñas empresas familiares antes de su salida de España.

4.1.3 Realizar un seguimiento individualizado posterior al retorno en sus países de procedencia aportando asistencia técnica si fuere necesario.

4.1.4 Favorecer el trabajo en red, tanto de organismos y entidades que trabajen este tipo de programas en España, como de otras entidades y organizaciones ubicadas en los países de procedencia.

4.2 Beneficiarios. Serán beneficiarios de este programa los extranjeros no sujetos a la obligación de retornar, que pretendan retornar a su país de procedencia y que cumplan los siguientes requisitos:

4.2.1 Deseen participar en el desarrollo de un proyecto de emprendimiento empresarial asociado al retorno, mediante la creación de una micro, pequeña y/o mediana empresa en su país de procedencia, o bien, proyectos de cooperativas de trabajadores de interés social y productivo para su comunidad.

4.2.2 Hayan residido en España durante los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. La estancia en territorio español se deberá acreditar por medio de la presentación del pasaporte, certificado de empadronamiento, o mediante cualquier documento acreditativo expedido por la Administración Pública o entidades especializadas en asistencia a inmigrantes.

4.2.3 Firmen una declaración de compromiso de retornar a su país de procedencia una vez completada la capacitación y la formación del proyecto de emprendimiento empresarial.

4.2.4 Firmen una Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso a no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida, para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, y se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad.

4.2.5 No podrán estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

4.3 Prestaciones y servicios.

A) Proyecto productivo: Posibles actuaciones a financiar y servicios que se pueden prestar a los beneficiarios de este proyecto:

4.3.1 Selección de la idoneidad de los candidatos.

4.3.2 Conocimiento de la realidad a la que se retorna a fin de asegurar la idoneidad y sostenibilidad del proyecto presentado.

4.3.3 Asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de negocio, posibilidades de mejora, viabilidad inicial, sostenibilidad.

4.3.4 Deberá asegurarse el acompañamiento necesario durante el periodo inmediato a la puesta en marcha de la empresa.

4.3.5 Formación y capacitación individualizada en la elaboración del proyecto de negocio, viabilidad económica y técnica, gestión empresarial de las diversas áreas de la empresa.

4.3.6 Seguimiento y asistencia técnica individualizados durante un periodo de tiempo razonable del proyecto emprendedor.

4.3.7 Ayuda económica de 1.500 € por proyecto productivo, informada y avalada por la entidad que gestione este retorno. En caso de que pudiera haber varios solicitantes de un solo proyecto, proyecto de cooperativas u otros, esta cantidad podría ser ampliada hasta un máximo de 5.000 €.

B) Proyecto de Retorno: Una vez completada la fase A) del proyecto, los beneficiarios tendrán derecho a los siguientes servicios y apoyos:

4.3.8 Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

4.3.9 Servicio de asesoramiento y acompañamiento, siempre que se considere necesario, con el fin de ayudar a la persona que retorna.

4.3.10 Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios del punto 3.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

4.3.11 Entrega de un dinero de bolsillo de 50 € por persona hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el viaje desde su lugar de residencia actual hasta la ciudad de salida a su país de procedencia.

4.3.12 Gestión de una ayuda económica adicional de 400 € por persona hasta un máximo de 1.600 € por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de procedencia.

4.3.13 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada a la localidad de destino en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentar hasta 100 € por persona hasta un máximo de 600 € por unidad familiar.

4.3.14 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona su retorno.

4.3.15 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o familiares debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

5. Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE)

5.1 Objetivo.

5.1.1 Proporcionar las ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE) a los/as trabajadores/as extranjeros extracomunitarios y sus familiares hasta segundo grado que retornen voluntariamente a sus países de procedencia mediante el Plan de Retorno Voluntario impulsado por el Gobierno de España.

5.2 Beneficiarios.

5.2.1 Los beneficiarios deberán tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida el artículo uno del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo dos del Real Decreto-ley 4/2008.

5.2.2 Firma de la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno y se aceptan los compromisos de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena y de remitir las tarjetas de embarque a la entidad.

5.3 Prestaciones y servicios.

5.3.1 Pago del billete internacional desde España hasta al país de procedencia del interesado y de sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios del punto 2.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

5.3.2 En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia actual hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

5.3.3 Concesión de una ayuda económica de viaje de 50 € por cada uno de los miembros de la unidad familiar hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su domicilio actual hasta la ciudad de salida a su país de procedencia.

5.3.4 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada del vuelo internacional hasta la localidad de destino en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 € por persona, con un límite máximo de 600 € por unidad familiar.

5.3.5 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona su retorno.

5.3.6 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o de sus familiares debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid