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La presente resolución tiene como objeto continuar con el procedimiento para la eliminación de determinados documentos de acuerdo con lo establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 58, el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original y el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Las series documentales referidas en esta resolución fueron autorizadas para su eliminación hasta los años señalados en las Resoluciones del 2 de noviembre de 2009 y de 3 de febrero de 2010. En dichas resoluciones se especificaban los plazos a partir de los cuales podían ser eliminadas.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que me están conferidas, resuelvo:
Primero.–Autorizar la eliminación de los documentos incluidos en las series documentales del Ministerio de Cultura que se detallan en el Anexo una vez transcurridos los plazos de conservación aprobados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Segundo.–El proceso de destrucción se hará anualmente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para cada una de las series señalas en el Anexo, quedando autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.
Trercero.–La eliminación se sujetará a los plazos, muestreos y demás formalidades previstos en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Cuarto.–El Ministerio de Cultura seleccionará las unidades de instalación que se conservarán como testigo de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.–Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.–La autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
Séptimo.–No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Octavo.–Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación estando protegida contra intromisiones externas y el método de destrucción será el adecuado que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Octavo.–Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante la Ministra de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 14 de octubre de 2010.–La Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.
Relacion de series
Ministerio de Cultura
Título//Productor |
Tipo de selección |
Forma de selección |
Plazo |
---|---|---|---|
Expedientes de publicación en el BOE de disposiciones y actos administrativos / Ministerio de Cultura // Vicesecretaria General Técnica. |
ET |
Eliminación total dejando como muestra un expediente por año. |
3 años. |
Ayudas de acción y promoción cultural (denegados/excluidos) Ministerio de Cultura// Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. |
ET |
Eliminación total, como ejemplos entán los expedientes de las ayudas concedidas. |
5 años. |
Ayudas para la formación de profesionales de la cultura (denegados/excluidos) Ministerio de Cultura//Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. |
ET |
Eliminación total, como ejemplos entán los expedientes de las ayudas concedidas. |
5 años. |
Becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Cultura (denegados/excluidos)/ Ministerio de Cultura //Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. |
ET |
Eliminación total, como ejemplos entán los expedientes de las ayudas concedidas. |
5 años. |
Ayudas para la formación de profesionales iberoamericanos (denegados/excluidos) /Ministerio de cultura //Dirección General de Cooperacion y Comunicación Cultural. |
ET |
Eliminación total, como ejemplos están los expedientes de las ayudas concedidas. |
5 años. |
Solicitudes de permisos por asuntos particulares/ Ministerio de Cultura// Subsecretaria. |
ET |
Eliminación total, dejando algunos ejemplares de testigos. |
2 años. |
Solicitudes de vacaciones anuales/ Ministerio de Cultura// Subsecretaría. |
ET |
Eliminación total dejando algunos ejemplares de testigos. |
2 años. |
CP = Conservación permanente.
CS = Conservación selectiva.
ET = Eliminación total.
MA = Muestreo aleatorio.
MS = Muestreo sistemático.
SS = Sustitución de soporte.
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