Con fecha 27 de abril de 2007, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CM-3/2006, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 15 de junio de 2006 a RD Money Transfer, S.A., a doña María Matilde Ruiz Cazorla y a don Carlos Francisco de la Figuera Rodríguez, confirmado el referido Acuerdo del Consejo de Gobierno en alzada por Resolución ministerial de fecha 24 de septiembre de 2007 y habiendo adquirido firmeza en virtud de sentencia desestimatoria firme de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de fecha 4 de junio de 2010, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de la sanción de amonestación pública y de las sanciones por infracciones muy graves, impuestas en dicha Resolución, que acordó:
«Imponer a la entidad RD Money Transfer, S.A., las siguientes sanciones:
Una sanción de revocación de la autorización de la Entidad, prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.b) del Real Decreto 2660/1998, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la llevanza de la contabilidad con irregularidades esenciales que impiden conocer la situación patrimonial y financiera del Establecimiento.
Una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 10, letra b), de la citada Ley 26/1988, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la realización de actos u operaciones prohibidas por las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado, materializada en el incumplimiento de las normas que regulan el nivel mínimo de capitalización de los establecimientos de cambio de moneda extranjera y gestión de transferencias con el exterior.
Imponer a doña María Matilde Ruiz Cazorla, en su condición de Administradora solidaria de RD Money Transfer, S.A.:
Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de tres años, prevista en el artículo 12.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la llevanza de la contabilidad con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación financiera y patrimonial del Establecimiento.
Imponer a don Carlos Francisco de la Figuera Rodríguez, en su condición de Administrador solidario de RD Money Transfer, S.A.:
Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio durante el plazo de tres años, prevista en el artículo 12.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, consistente en la llevanza de la contabilidad con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación financiera y patrimonial del Establecimiento.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las referidas sanciones disciplinarias.
Madrid, 13 de octubre de 2010.—El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
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