Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-16488

Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2010, páginas 91028 a 91052 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-16488

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de marzo de 2005), modificada por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, y por la Orden EHA/3371/2008, de 17 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en el apartado Tercero que, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, dichos organismos habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el «Resumen de las Cuentas Anuales», al que se refiere el punto 1.2 del apartado Segundo de esta Orden.

La Intervención General de la Administración del Estado ha comunicado, a este Organismo, la presentación de sus Cuentas Anuales del ejercicio 2009 ante el Tribunal de Cuentas con fecha 28 de septiembre de 2010 y número de registro telemático 23256.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la invocada Orden Ministerial EHA/777/2005, de 21 de marzo, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ACUERDA la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Resumen de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2009, que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2010.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. RESUMEN DE LA MEMORIA

IV.1) Organización y Actividad

El Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, crea al Instituto Nacional de Empleo (INEM) como un Organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica propia, adscrito al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en 2007, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

Sin embargo, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo ha modificado su denominación por la de Servicio Público de Empleo Estatal, con una atribución de competencias netamente diferenciadas respecto de las asignadas por su norma fundacional (el precitado Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre) y por la actualmente derogada Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo. El traspaso de las políticas activas de empleo (hasta el año 2007, a 16 Comunidades Autónomas) ha propiciado la aprobación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

La actividad del Organismo se centra en la consecución de los objetivos establecidos para cada uno de los programas de gasto que pueden, a su vez, agruparse en dos grandes bloques:

a) Fomento de la Inserción y Estabilidad Laboral (Programas Presupuestarios 241-A y 000.X) que corresponde al ámbito de las Políticas Activas de Empleo.

b) Prestaciones a los desempleados (Programa Presupuestario 251-M) que corresponde al ámbito de la protección económica por desempleo.

La asunción de competencias por las Comunidades Autónomas, con la consiguiente territorialización de la gestión de las políticas activas de empleo, que se plasma en los Reales Decretos de traspasos de estas competencias a las distintas Comunidades Autónomas y la configuración de un Servicio Público de Empleo de ámbito estatal, circunscrito al ejercicio de las competencias definidas en el artículo 13 de la anteriormente mencionada Ley de Empleo de 16 de diciembre de 2003, son los dos aspectos más reseñables de la redefinición de la gestión del empleo a nivel nacional.

a) Fomento de la Inserción y Estabilidad Laboral.

a.1 Programas de Empleo.

1. Apoyo a la iniciativa emprendedora y a la actividad económica.–Se diversifica en la gestión encaminada al fomento de la actividad productiva en distintos ámbitos: Iniciativas Locales de Empleo, mediante subvenciones a las Corporaciones Locales y a promotores privados para la búsqueda de oportunidades y la implantación de pequeñas empresas generadoras de empleo estable; favoreciendo la contratación por las Corporaciones Locales de Agentes de Empleo y Desarrollo Local para colaborar en la implantación y promoción de programas de empleo relacionados con la actividad empresarial; incentivando la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones para facilitar la puesta en marcha de sus proyectos de empresa y garantizar en lo posible su consolidación en el mercado, incluyendo la subvención de las cotizaciones a la Seguridad Social en el supuesto de capitalización de la prestación por desempleo.

2. Promoción del empleo estable.–En esta línea de actuación, se encuadran los resultados de las medidas normativas encaminadas a la generación de empleo establecida a través de la contratación indefinida, que incide en determinados colectivos y que se ha regulado, fundamentalmente, a través de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, que se ha instrumentado mediante las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

3. Mejora de la ocupabilidad de demandantes de empleo.–Se trata de actuaciones cuyos servicios se dirigen a facilitar la inserción o reinserción en el mercado laboral de los desempleados a través de:

La colaboración con Corporaciones Locales, incluyendo las cantidades destinadas a financiar el empleo y la protección social en el ámbito rural (AEPSA).

La colaboración con Organismos e Instituciones sin fines de lucro.

La orientación profesional para el empleo y el autoempleo.

Los itinerarios integrados para el empleo.

4. Combinación de formación y experiencia laboral.–Las Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como los Talleres de Empleo permiten adquirir las habilidades necesarias para el adecuado desempeño de un trabajo, aplicando los conocimientos adquiridos a la ejecución de proyectos de interés colectivo.

a.2 Formación profesional para el empleo.–En el programa de «Fomento de la Inserción y Estabilidad Laboral», se incluyen las dotaciones de los dos subsistemas- vigentes hasta la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo- de Formación Profesional: la ocupacional (dirigida a trabajadores desempleados) y la continua (destinada a trabajadores ocupados). A partir de la entrada en vigor del precitado Real Decreto 395/2007, que tuvo lugar el 12 de abril, los mencionados subsistemas se refundieron en el de «formación profesional para el empleo».

La formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados tiene como objetivo potenciar la inserción y la reinserción de la población demandante de empleo, mediante la cualificación, recualificación o puesta al día de sus competencias profesionales, que podrán acreditarse mediante las certificaciones correspondientes.

La formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados se conceptúa, en cambio, como conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados con la formación individual del trabajador.

b) Prestaciones a los desempleados.–El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regulariza y sistematiza en su Título III las normas de protección por desempleo, protección que se estructura en una prestación por desempleo de nivel contributivo y un subsidio por desempleo de nivel asistencial.

La situación de desempleo estacional y la especial precariedad de los trabajadores eventuales agrarios del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el ámbito de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, condujo a establecer la protección de dicho colectivo que en la actualidad se recoge en la Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el Subsidio por Desempleo en favor de los Trabajadores Eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Ha de destacarse, también, que en 2003 se aprobó, a través del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, dentro de la acción protectora por desempleo, una prestación económica específica, la Renta Agraria, para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social Residentes en Andalucía y Extremadura.

Asimismo, se aprobó el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se ha regulado el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Por último, se debe destacar que en este ejercicio el real decreto-Ley 10/2009, de 13 de agosto, y posteriormente la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, regula la prestación extraordinaria por desempleo que se incluye en el programa temporal de protección por desempleo e inserción, que tiene por objeto facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario a personas en situación de desempleo que habiendo agotado la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo carezcan de rentas y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral. La duración máxima de esta prestación es de 6 meses a contar desde el 16 de agosto de 2009, si bien pueden incorporarse al programa los trabajadores que hubieran agotado las prestaciones por desempleo a partir del 1 de enero de 2009. El Gobierno puede prorrogar este programa por períodos de 6 meses.

El Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto de 2008, modificó a partir de su entrada en vigor el día 21 del mismo mes, la estructura organizativa existente hasta la fecha, no obstante el cambio de denominación del Organismo operado por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (disposición adicional primera), de Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo, SPEE), que se encontraba regulada en los Reales Decretos1458/1986, de 6 de junio y 377/2001, de 6 de abril y que quedó como se indica a continuación:

1. Estructura Central

A. Dirección General.–Su titular es nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración.

Dependen de la misma las siguientes Subdirecciones Generales:

Subdirección General de Recursos y Organización

Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica.

Subdirección General de Gestión Financiera.

Subdirección General de Estadística e Información.

Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Subdirección General de Prestaciones por Desempleo

Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

Asimismo, se adscribe a la Dirección General una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado

B. Consejo General.–Presidido por el titular de la Secretaría General de Empleo, y compuesta por 24 miembros, con representación tripartita y paritaria de la Administración pública y de las organizaciones sindicales y empresariales que ostenten la representación institucional ante organismos de carácter estatal.

C. Comisión Ejecutiva Central.–Presidida por el Director General del Organismo, y compuesta por 12 miembros, con la misma composición tripartita y paritaria que la del Consejo General.

2. Estructura Periférica

A. Órganos de gestión.

Coordinadores Territoriales: Dependen directamente del Director General, y son nombrados entre los Directores Provinciales del ámbito de la correspondiente comunidad autónoma.

Directores Provinciales: Dependen funcionalmente del Director General, y actúan en coordinación con el correspondiente Director de área o Jefe de Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales y con su respectivo Coordinador Territorial.

Oficinas de Empleo y/o de Prestaciones, y otras unidades administrativas: Dependen del Director Provincial. Pueden ser presenciales o virtuales.

B.–Órganos de participación institucional.

Comisiones Ejecutivas Territoriales: De ámbito autonómico, y presididas por el correspondiente Coordinador Territorial, y compuesta por 18 miembros, con representación tripartita y paritaria del Servicio Público de Empleo Estatal y de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y a nivel de la comunidad autónoma, si las hubiera, y de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.

Otros órganos: En el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario, siguen vigentes los Consejos Comarcales, así como las Comisiones Regionales y Provinciales de Seguimiento.

Asimismo, en el territorio no transferido, siguen operando las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares contempladas en la anterior estructura, además de las Comisiones de Seguimiento de la Contratación de ellas dependientes.

La Organización Contable del SPEE es centralizada, por lo que la elaboración y rendición de la Cuenta Anual se realiza por su Dirección General, como Órgano Directivo central.

En cuanto a la actividad de ejecución del presupuesto de gastos, está desconcentrada, a nivel provincial, con provisiones periódicas de créditos desde la Dirección General conforme al volumen de gestión y necesidades de la provincia. La ejecución del Presupuesto de Ingresos, sin embargo, está centralizada.

Determinadas competencias de gestión del gasto están delegadas por el Director General determinados Subdirectores Generales, así como en los Directores Provinciales, en los términos establecidos en la Resolución del Servicio Público de Empleo 1 de junio de 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de julio de 2005 (Corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de septiembre de 2005), que ha sido sustituida por la Resolución de 6 de octubre de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 13 de octubre de 2008.

Según la organización del Servicio Público de Empleo Estatal, la responsabilidad se residencia en el Director General y, por sustitución de aquél, en los Subdirectores Generales, en el orden en que se relacionan en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del INEM, modificado por el Real Decreto 377/2001, de 6 de abril, y a partir del 21 de agosto de 2008 en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto.

El Director General tiene delegadas competencias, en virtud de la precitada Resolución de 1 de junio de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 16 de julio y corrección de errores de 14 de septiembre), que ha sido sustituida por la Resolución de 6 de octubre de 2008, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 13 de octubre de 2008, según las distintas materias y con las limitaciones que se establecen, en todos los Subdirectores Generales. Las mismas competencias serán ejercidas por los Subdirectores Generales Adjuntos en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de cada Subdirección General.

Igualmente, tienen delegadas competencias en todos los Directores provinciales, si bien circunscritas a su ámbito territorial (el provincial) dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados por los Servicios Centrales del Organismo a las Direcciones Provinciales. A los Directores Provinciales les sustituyen los Subdirectores Provinciales, en el mismo orden que el establecido para los Subdirectores Generales en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, y a partir del 21 de agosto de 2008 en el Real Decreto 1383/2008,de 1 de agosto.

El S.P.E.E., durante el año 2009, ha continuado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, actual Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Secretaría General de Empleo (artículo 16.6 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y artículo 13.6 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración).

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo actúa como entidad colaboradora y de apoyo técnico del SPEE, en el marco del sistema de Formación Profesional, en los términos que se establezcan reglamentariamente (disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo) y depende financieramente del SPEE a través de su presupuesto de gastos (aprobado por la ley anual de Presupuestos Generales del Estado), desde el que recibe una subvención nominativa para gastos corrientes y otra subvención nominativa para gastos de inversión, circunscritas al desarrollo de su actividad. El desarrollo reglamentario se ha regulado a través del ya citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (básicamente, en el artículo 34 y en la disposición adicional séptima).

Financiación y consideraciones fiscales.–Las principales fuentes de financiación del SPEE son las cuotas de desempleo y formación profesional, así como los ingresos del Fondo Social Europeo, para cofinanciar los Programas de Empleo y Formación Profesional. En el ejercicio 2009, se han incluido en la contabilidad del organismo ingresos del Fondo Social Europeo, de dos períodos de programación distintos, el 2000-2006 y el 2007-2013. Al final de este ejercicio todavía no se ha producido el cierre de ningún Programa Operativo del período 2000-2006 en los que participaba el Servicio Público de Empleo Estatal.

El Organismo está exento del Impuesto de Sociedades y ninguna de sus operaciones está sujeta al IVA.

IV.2) Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables.–Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaría y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la Información.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización

IV.3) Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial.–Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la Intervención General del Estado de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material.–Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en la Resolución de la Intervención General del Estado de 14 de diciembre de 1999.

c) Inversiones financieras.–El Organismo no ha realizado inversiones financieras en el ejercicio 2009. El saldo de las partidas incluidas en el Activo del Balance en las cuentas del PGCP 252 «Deudores a largo plazo» y 544 «Deudores a corto plazo» corresponde a los importes pendientes de reintegrar a 31 de diciembre de 2009 de los anticipos al personal concedidos por el Organismo desde el ejercicio 2001.

d) Existencias.–El Organismo no dispone de existencias.

e) Provisiones para riesgos y gastos.–Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso etc. con base en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado (BOE de 21 de diciembre de 1999), en el punto 5 del apartado Tercero «Provisión para responsabilidades», que determina que «sólo debe constituirse si las responsabilidades estimadas tienen una probabilidad alta de producirse. El informe de los servicios jurídicos del ente se tomará como elemento primordial para la justificación de su registro».

f) Deudas.–El Organismo no tiene contabilizadas deudas en las agrupaciones C) I, C) II, D) I, D) II, D) III 5, del Pasivo del Balance. El importe que figura en la agrupación D) 5 «Otros acreedores», por importe de 2.419.493,59 euros corresponde al saldo de los conceptos no presupuestarios de la agrupación «Cobros pendientes de aplicación» 3.21.009 «Ingresos pendientes de distribución», por importe de 534.372,10 euros, y 3.21.019 «Fondos en Provincias pendientes de reintegrar a Servicios Centrales» por importe de 886.945,49 euros y el saldo de la cuenta 523 «Proveedores de inmovilizado a corto plazo» por importe de 998.176,00 euros.

g) Provisión dudoso cobro.–La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento establecido en la Resolución de 14 de Diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, modificada por la de 26 de noviembre de 2003, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: Amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos, que establece en el punto 3. «Provisiones para insolvencias», del apartado tercero, «provisiones», dos procedimientos para la dotación de la provisión para insolvencias:

a) Seguimiento individualizado de los créditos. Para aquellos créditos en los que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.1) Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en que se ha iniciado el período ejecutivo, sin que se haya satisfecho la deuda, acordado su compensación, o haya sido aplazada con la aportación de las garantías correspondientes.

a.2) Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa el cobro.

a.3) Que el deudor esté declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera.

a.4) Que el deudor esté procesado por alguno de los delitos previstos en los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

En los dos primeros casos la dotación alcanzará la totalidad del crédito vencido o reclamado; sin embargo, en los dos últimos casos, la dotación se efectuará por la totalidad de los créditos, vencidos o no, que tenga la entidad contra dicho tercero.

b) Estimación global del riesgo de fallidos. Para aquellos créditos de los que no se efectúe un seguimiento individualizado, la dotación a la provisión para insolvencias se determinará mediante la estimación global del riesgo de fallidos que realice la entidad sobre la serie temporal histórica de las mismas.

h) Ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Sin embargo la nómina de prestaciones de desempleo del mes de diciembre de 2008 pagada en el mes de enero de 2009 se ha imputado a créditos presupuestarios del ejercicio 2008. Se transcribe la contestación dada por el Organismo en su escrito de alegaciones a los Anteproyectos de Declaración Definitiva de las Cuentas Anuales de los años 2004 y anteriores:

El Instituto Nacional de Empleo, en el ejercicio de 1996, según las recomendaciones (número 5 «Prestaciones de desempleo») del Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas a este Organismo, correspondiente a 1994, para imputar a su presupuesto de gastos la decimotercera nómina de prestaciones, celebró una reunión, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el 13 de noviembre de 1996, a la que asistió personal de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y de la Oficina Presupuestaria. En dicha reunión, se indicó que, para poder alcanzar los objetivos de Convergencia Europea, no se consideraba oportuna la propuesta de incrementar el gasto en prestaciones por desempleo, derivado de la decimotercera nómina, a imputar al ejercicio de 1996, habida cuenta su incidencia presupuestaria para la Seguridad Social.

Este Instituto elaboró borrador de modificación presupuestaria, suplemento de crédito, financiado con Remanente de Tesorería, por importe de 95.618 millones de pesetas, para financiar la mencionada decimotercera nómina, si bien el gasto de la nómina decimotercera, previsto el 4 de noviembre de 1996, ascendía a 135.300 millones de pesetas (la diferencia entre el gasto previsto -135.300 millones de pesetas- y el importe del suplemento del crédito -95.618 millones- se cubría con cargo al crédito disponible del Presupuesto Prorrogado del ejercicio 1996). Dicho borrador de modificación presupuestaria, sin embargo, no prosperó, respecto de su tramitación, como consecuencia de lo tratado, y así reseñado en la mencionada reunión de 13 de noviembre de 1996 y, a su vez, por indicación de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, de no resultar conveniente la tramitación de la modificación presupuestaria.

Por otra parte, el Director General del INEM, dando contestación a un escrito de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha 19 de octubre de 1998, sobre la decimotercera nómina, comunicó el 4 de noviembre de 1998 al Interventor General de la Administración del Estado: «...la incidencia, en el déficit del Sistema de la Seguridad Social, de contabilizar el gasto de prestaciones por desempleo de diciembre, con cargo al Presupuesto del ejercicio corriente, es la única razón por la que no se ha procedido a su realización en 1997».

i) Transacciones en moneda distinta del euro.–Al final del ejercicio 2009 no existen cuentas a pagar o cobrar en moneda distinta del euro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V.16) Acontecimientos posteriores al cierre

Cotizaciones sociales

Con fecha 5 de julio de 2010, se ha recibido escrito de la Tesorería General de la Seguridad Social acompañando informe relativo a las deudas por cotizaciones sociales que la TGSS recauda por cuenta del SPEE.

Entre la información aportada figura el importe de la deuda pendiente por cuotas de desempleo y formación para la que estaba emitida la providencia de apremio y que permanece sin cargar a las Unidades

de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social para su cobro a 31-12-2010, por un montante de 224.154.048,29 euros. No obstante, como a esta partida habría que dotarle de su correspondiente provisión para insolvencias del 81,21% (índice de riesgo total de la vía ejecutiva), lo que representa un importe de 178.058.079,03, la incidencia en la cuenta de resultados sería de 46.095.969,30 euros.

Igualmente, se ha remitido información referente a la vía voluntaria correspondiente a las deudas pendientes de cobro por cotizaciones sociales a 31-12-2009 por un importe de 489.427.868,66 así como datos correspondientes a las deudas por moratorias correspondientes a instituciones sanitarias públicas.

También nos informan en este escrito del importe a 31/12/2009 de las exenciones en el pago de las cuotas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social establecidas por Reales Decretos Ley como consecuencia de acontecimientos catastróficos así como el importe de la deuda que ha sido objeto de moratoria como consecuencia de dichos acontecimientos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid