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Documento BOE-A-2010-16511

Resolución de 7 de octubre de 2010, del Instituto Cervantes, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 29 de octubre de 2010, páginas 91104 a 91124 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-16511

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se acuerda la publicación de la información contenida en el resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2010.–La Directora del Instituto Cervantes, Carmen Caffarel Serra.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

1. Organización y actividad

El Instituto Cervantes fue creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con la finalidad de promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

El Instituto Cervantes es definido por su norma constitutiva, como un Ente de Derecho Público, de los incluidos en el artículo 6.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajusta sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

Posteriormente, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que clasifica los Organismos Públicos en Organismos Autónomos y en Entidades Públicas Empresariales, establece en su Disposición adicional novena, que el Instituto Cervantes continuará rigiéndose por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por aquella Ley.

Por su parte, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su Disposición adicional decimotercera, establece que el Instituto Cervantes conservará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control, establecido por su ley reguladora.

De allí que, a pesar de las modificaciones introducidas en dichas leyes, no se ha alterado el mencionado régimen por el que viene rigiéndose el Instituto Cervantes.

El Real Decreto 1529/1999, de 1 de octubre, aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes desarrollando lo establecido en su Ley de creación.

Su principal fuente de financiación es a través de las transferencias que recibe de la Administración General del Estado, que representan en torno a un 90% del presupuesto de ingresos.

El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades. En el ejercicio 2006 el Instituto comenzó a realizar operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin acogerse en sus declaraciones a la regla de prorrata.

Los órganos rectores del Instituto Cervantes son el Patronato, el Consejo de Administración y el Director.

La constitución del Patronato está regulada por el Real Decreto 971/1 992, de 21 de julio, que atribuye la presidencia de honor a S.M. el Rey. Corresponde al Patronato conocer los planes generales de actividades del Instituto y la memoria anual del mismo, proponer las prioridades de su actuación y cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de sus fines.

En cuanto al Consejo de Administración, que está presidido por la Secretaria de Estado para la Cooperación internacional, sus principales funciones son: aprobar los planes generales de actividades del Instituto, así como los programas de ayudas y los criterios para su otorgamiento; aprobar el Anteproyecto de Presupuesto anual del Instituto y la memoria anual del mismo; fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos, e informar la propuesta de nombramiento del Director y del Secretario General.

Por último, el Director será nombrado por el Consejo de Ministros, por iniciativa del Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación, de Educación y Ciencia y de Cultura. Entre sus funciones básicas está la dirección del Instituto y su personal; la propuesta y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto y de los acuerdos del Consejo de Administración; la representación de la entidad y la dirección de sus relaciones externas; la formalización de convenios y protocolos; la contratación en nombre de la entidad, así como la ordenación de los pagos y la disposición de gastos y la concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.

Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto se estructura en una Sede Central y en diversos centros ubicados en el exterior.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ha sido de 1.054, mientras que el número de empleados a 31 de diciembre de 2009 ascendía a 1.094.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

El Instituto Cervantes no gestiona indirectamente ningún servicio público.

3. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b Comparación de la información: No existe ninguna causa que impida la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: Hasta el 31 de diciembre de 2008, el reflejo contable realizado por los centros en el exterior, en relación con el IVA soportado que va a ser objeto de devolución era realizar cargos en la cuenta 555. Partidas pendientes de aplicación. En el ejercicio 2009, y de acuerdo con la Intervención General de la Administración del Estado, se ha cambiado el criterio de contabilización, utilizando tanto en la sede central como en los centros en el exterior la cuenta que el Plan General de Contabilidad Pública prevé específicamente para tal fin. El importe que se ha traspasado portal concepto desde la cuenta Partidas pendientes de aplicación a la cuenta 470 Hacienda Pública, deudor por IVA asciende a 140.968,10 euros.

También se ha modificado el criterio de contabilización de las provisiones para riesgos y gastos. Anteriormente, e independientemente de cual fuera la causa que originara la necesidad de dotar las provisiones, éstas se imputaban a «Gastos extraordinarios», y, al efectuar el pago, se volvía a reconocer íntegramente el gasto derivado de la responsabilidad, por el importe cierto, como gasto por naturaleza, y dando de baja la provisión para riesgos y gastos dotada reconociendo un ingreso por el importe total que figuraba en la cuenta 142. Siguiendo las recomendaciones de la Intervención General de la Administración del Estado, la dotación de la provisión se realiza con cargo a cuentas de gastos por naturaleza, en función del hecho que determine el posible riesgo a cubrir. A la sentencia firme del litigio o cuando se conoce el importe definitivo de la indemnización, se carga con abono a la cuenta 400.Acreedores por obligaciones reconocidas y, en su caso, a la cuenta 790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. Para la amortización de las mismas, se diferencia entre las inversiones registradas antes del 31 de diciembre de 2004 y las incorporadas a partir del 1 de enero de 2005, fecha en la que el Instituto Cervantes puso en marcha una nueva aplicación informática para la gestión del inventario del organismo, asociada a la aplicación contable, si bien en ambos casos se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

En el caso de las inversiones registradas antes del 31 de diciembre de 2004, el alta en las cuentas consolidadas del Instituto de los elementos patrimoniales de los centros en el exterior no se produce hasta final de año, con motivo de la consolidación de todos los datos, previa al cierre del ejercicio, no pudiendo, por tanto, efectuarse hasta ese momento los cálculos de amortización. Además, al no haberse implantado todavía la aplicación informática de inventario, resultaba muy costoso conocer para cada elemento el día de su puesta en funcionamiento.

Por ello, el Instituto Cervantes, acogiéndose a lo establecido en el artículo 2.3 de la Instrucción de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, atendiendo al principio de importancia relativa y en aras a una mayor operatividad, optó desde 1991 por tomar como fecha de inicio de amortización la de mitad de ejercicio, de ahí que se dote el 50% el primer año. Lo mismo ocurre el año en que acaba la vida útil de cada bien, consiguiendo así una aproximación bastante ajustada al valor exacto de la amortización.

La aplicación informática de gestión de inventario puesta en marcha en el ejercicio 2005, permite el cálculo exacto de la amortización, ajustándose a los criterios establecidos por el Plan General de Contabilidad Pública y la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, de forma que la amortización de todos los elementos de inventario adquiridos a partir de 1 de enero de 2005, se calcula ya según estos criterios (determinación de la cuota de acuerdo con el método lineal).

En la medida en que se vayan incorporando a la aplicación los elementos adquiridos en ejercicios anteriores, se irán ajustando los valores de la amortización acumulada.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas: Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valoran al precio de adquisición.

Se incorpora al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realizan.

El, precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos que se produzcan hasta el momento en que el bien de que se trate se encuentre en condiciones de funcionamiento. Los impuestos indirectos, dado que no tienen el carácter de recuperables directamente por la Hacienda Pública, se incluyen igualmente en el precio de adquisición.

La amortización del inmovilizado material se realiza por los mismos procedimientos descritos para el inmovilizado inmaterial, en función de que los bienes se hayan incorporado o no con anterioridad al 1 de enero de 2005.

Las diferencias de cambio que afectan a los movimientos de alta y baja del inmovilizado se registran como mayor o menor valor de este.

Las inversiones realizadas en edificios que no son propiedad del Instituto Cervantes, son contabilizadas como gastos de mantenimiento, si bien se imputan presupuestariamente al capítulo 6 de Inversiones reales.

c) Inversiones financieras: Sólo existen fianzas constituidas para algunos casos de alquileres de locales en el extranjero.

d) Existencias: No hay existencias.

e) Provisiones para riesgos y gastos: Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso.

f) Deudas: Las deudas figuran en el balance por su valor de reembolso.

g) Provisión dudoso cobro: No se ha dotado ninguna provisión de dudoso cobro.

h) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se registran siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Los derechos a cobrar presupuestarios figuran por el importe a percibir por la contraprestación, la venta o los servicios efectuados, sin incluir los impuestos legalmente repercutibles, que, en su caso, figurarían en otras cuentas específicas.

Las obligaciones presupuestarias figuran por el importe a satisfacer. Dicho valor, que se considera como la cantidad a pagar en el momento de su vencimiento, estará formado por el principal de la deuda más, en su caso, las retribuciones implícitas que se pudieran haber pactado en la financiación de la operación. El Instituto Cervantes, no obstante, no ha pactado, desde su creación, ningún tipo de financiación con terceros.

i) Transacciones en moneda distinta del euro: La conversión en moneda nacional de los bienes de inversión se hace aplicando, como norma general, al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubiesen incorporado al patrimonio. Si la adquisición se realiza en moneda extranjera desde España, el tipo de cambio empleado será el que haya aplicado directamente el Banco, reflejándose así el coste real en Euros.

La conversión en moneda nacional de los saldos de tesorería, acreedores y deudores se hace aplicando al cierre del ejercicio el tipo de cambio de 31 de diciembre.

Las operaciones de ingresos y gastos que se realizan en moneda extranjera se convierten a euros aplicando al cierre del ejercicio el tipo de cambio medio anual.

Las diferencias de cambio positivas o negativas, se cargan o abonan, respectivamente, al resultado del ejercicio.

5. Acontecimientos posteriores al cierre

Con posterioridad al cierre del ejercicio se ha detectado la existencia de un proceso judicial abierto por una colaboradora externa contra el Instituto Cervantes en Salvador de Bahía. Al no conocerse este hecho antes de cerrar el ejercicio, no se ha dotado la provisión correspondiente, si bien se ha de considerar que el origen de los supuestos hechos denunciados es de los años 2007-2008 y hasta mayo de 2009.

El importe preliminar de la reclamación económica solicitada asciende a 50.000 reales brasileños (aproximadamente 21.500 euros), cantidad que ha sido provisionada en el ejercicio 2010.

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