Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones que se citan.
Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.
Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Tres Cantos el 15 de julio de 2009, a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reciben informes favorables con condicionados técnicos emitidos por los Servicios Técnicos Industriales y Medio Ambiente así como informe desfavorable del Servicio Técnico de Urbanismo. Una vez trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta toma razón de los informes favorables y presenta una alegación al informe desfavorable en la que señala que «el Centro de Transformación se encuentra proyectado dentro del recinto de la propia subestación a 400/220kV de «La Cereal». Que el Ayuntamiento de Tres Cantos firmó un Convenio con Red Eléctrica por el cual se regula el establecimiento y construcción de las instalaciones de transporte titularidad de Red Eléctrica ubicadas en el término municipal de Tres Cantos. Entre estas instalaciones se encuentra la citada subestación a 400/220kV de «La Cereal». En el citado Convenio el Ayuntamiento de Tres Cantos expresa su conformidad y aceptación al establecimiento en su término municipal de la subestación a 400/220kV de «La Cereal».
Trasladada dicha alegación al Ayuntamiento de Tres Cantos, no se recibe contestación por lo que se considera emitida en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Resultando que con fecha 15 de julio de 2010 se remite copia del proyecto al Canal de Isabel II, a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe con condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que responde «aceptando las condiciones particulares establecidas en la citada autorización».
Resultando que con fecha 15 de julio de 2010 se remite copia del proyecto al Área de Vías Pecuarias perteneciente a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe resolución con pliego de condiciones, por la que se concede la ocupación de la vía pecuaria afectada por la instalación. Se da traslado al peticionario de la misma que responde dando la conformidad al pliego de condiciones.
Resultando que con fecha 15 de julio de 2010 se remite copia del proyecto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable con condicionado técnico. Una vez trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde «aceptando las prescripciones económicas y técnicas establecidas en la Resolución».
Resultando que con fecha 15 de julio de 2010 se remite copia del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Verde del Ayuntamiento de Madrid, a los efectos de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe favorable con condicionado técnico. Una vez trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde «aceptando las condiciones establecidas en el referido escrito».
Visto el acuerdo firmado entre la inmobiliaria Colonial, S.A. de conformidad con el artículo 151 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 22 de julio de 2010.
Visto el informe favorable emitido por la el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., una línea eléctrica subterránea a 20 kV y un centro de transformación MT/BT para los servicios auxiliares de la subestación de transporte a 400/220 kV de «La Cereal», en la provincia de Madrid, cuyas características principales son:
Línea subterránea:
Tensión: 20 kV.
Número de circuitos: 2 trifásicos.
Conductores: la fase está formada por conductores de aluminio-acero de 240 mm2 de sección.
Longitud: 905 metros.
Origen: Centro de seccionamiento de nueva construcción.
Final: Centro de transformación.
Centro de transformación:
Emplazamiento: Subestación de 220 kV de «La Cereal».
Tipo: Prefabricado.
Relación de Transformación: Up (tensión de primario) 20 kV. Us (tensión secundario) 400 V.
Acometida: Subterránea.
Suministro de energía: se efectuará a una tensión de 20 kV y una frecuencia de 50 Hz.
La finalidad de la instalación es suministrar energía eléctrica a los servicios auxiliares de la subestación de transporte a 400/220 kV de «La Cereal».
A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, el valor de la inversión y el coste anual de explotación a reconocer es nulo, toda vez que los mismos quedan incluidos en los valores unitarios de referencia para los costes de explotación de las instalaciones de transporte que conforman la subestación a 400/220 denominada «La Cereal».
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
2. Declarar, en Concreto, la Utilidad Pública de las instalaciones que se autorizan, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de octubre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.
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