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Documento BOE-A-2010-16528

Resolución de 23 de septiembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Convenio específico para el año 2010 del Protocolo General de Colaboración entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 29 de octubre de 2010, páginas 91232 a 91233 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-16528

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de septiembre de 2010 Convenio Específico para el año 2010 del Protocolo General de Colaboración suscrito el 2 de junio de 1999 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de septiembre de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO

Convenio específico para el año 2010 del protocolo general de colaboración suscrito el 2 de junio de 1999 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Comunidad Autónoma de Cantabria

En Madrid, a 23 de septiembre de 2010

REUNIDOS

De una parte, D.ª Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social, nombrada por Real Decreto 559/2009, de 7 de abril, BOE n.º 85, de 7 de abril, en representación del Gobierno de la Nación, en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, D. Luis María Truan Silva, Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de las facultades propias de su cargo para el que fue nombrado por Decreto 10/2007, de 10 de julio (BOC Extraordinario n.º 30, de 12 de julio de 2007), y en virtud del artículo 33.K) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expresamente facultado para la firma del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de agosto de 2010.

EXPONEN

Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria suscribieron un Protocolo general de colaboración, de fecha 2 de junio de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la entonces Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de dicha Comunidad Autónoma en dicho Protocolo general se establecerán en un convenio específico anual, en virtud de lo cual,

ACUERDAN

Primero.–Que la actuación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el año 2010 se concretará en el desarrollo de los programas:

PREVECAN: 35.000,00 €.

MUSICATE: 40.000,00 €.

Formación en cocaína para profesionales en drogodependencias: 30.000 €.

Formación: Monitores de tiempo libre en alcohol y otras drogas: 80.000,00 €.

Segundo.–Que el Ministerio de Sanidad y Política Social (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de fecha 27 de mayo de 2010, con un total de 185.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de los fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.

Tercero.–Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Cuarto.–Que los programas citados en el Acuerdo primero, se desarrollarán por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el ejercicio 2010.

Quinto.–Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público.

Sexto.–El presente Convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.c), aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que pudieran surgir serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–El Consejero de Sanidad, D. Luis María Truan Silva.–La Ministra de Sanidad y Política Social, D.ª Trinidad Jiménez García-Herrera.

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