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Documento BOE-A-2010-16814

Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Recuperación y puesta en valor del bosque de ribera del río Tormes a su paso por el término municipal de Juzbado, Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2010, páginas 92132 a 92139 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-16814

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Recuperación y puesta en valor del bosque de ribera del río Tormes a su paso por el término municipal de Juzbado (Salamanca) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4150085 riberas del río Tormes y afluentes, espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la mejora de la ribera del río Tormes a su paso por el término municipal de Juzbado mediante la recuperación de la vegetación original del lugar, incrementando la variedad y riqueza de especies. A la vez se busca compatibilizar este objetivo con un aprovechamiento social del espacio en beneficio de la población local y de los potenciales visitantes.

La zona de actuación se localiza en la margen derecha del río Tormes a su paso por el municipio de Juzbado (paraje Vado Grande), en la provincia de Salamanca. Esta zona se hallaba bajo explotación en cultivo forestal de chopo, llegando la producción a su fin durante el año 2009 y procediendo a su corta definitiva, por lo que se hace necesario el planteamiento de una alternativa de uso.

La superficie ocupada por las actuaciones proyectadas asciende, aproximadamente, a unos 111.280 m², de los cuales 69.070 m² son coincidentes con el LIC riberas del río Tormes y afluentes. Las actuaciones se desarrollan en la margen derecha del río Tormes, afectando a un tramo de aproximadamente 1.047 metros de ribera.

Las actuaciones proyectadas se desarrollan en dos grandes zonas: zona de intervención artístico-ambiental (zona 1) y zona de intervención ambiental (zona 2). A continuación se detallan sus principales características:

Instalación de pasarela peatonal: de madera tratada, con 95 metros de longitud y 2 metros de anchura. Será necesario ejecutar un acceso en el río formando un camino de 4 metros de ancho, permitiendo el paso del agua a través de tuberías de hormigón de 100 centímetros de diámetro para trabajar en la construcción de los estribos y pilas. Se ejecutarán micropilotes tanto en pilas como en estribos que serán revestidos con encachado de grava. Se prevé la cimentación a una profundidad de 8 metros.

Colocación de sendas y miradores: se ejecutará una senda de tarima paralela a la orilla del río, en madera tratada, de 154 metros de longitud. Además, se realizará un itinerario con una longitud de 1.190 metros, pavimentado con 20 centímetros de zahorra natural. La anchura será de 2 metros en ambos casos. La tarima se colocará sobre guías de madera separadas 2 metros entre ejes, con apoyos sobre el terreno cada 2,5 metros. Desde la senda se accederá a varios miradores que quedarán en voladizo respecto de la lámina de agua del río, colocando barandillas de protección en estas zonas. Distribuidos a lo largo de la senda de zahorra se diseñan unos sitiales para descanso de los visitantes.

Colocación de observatorio de aves en madera de pino natural tratada con dimensiones interiores de 2 x 2 metros y una altura de 3,75 metros, que permitirá la visión panorámica en 360º. Irá asentado sobre solera de hormigón.

Limpieza de vegetación ribereña existente: se realizará una limpieza de vegetación alóctona e invasora, llevando a cabo labores combinadas y desbroce selectivo y respetando la vegetación autóctona. Se intervendrá en unos 15.000 m2 en la denominada zona de intervención artístico-ambiental y en unos 35.000 m2 en la denominada zona de intervención ambiental.

Plantación de especies autóctonas. Se pretende la recuperación del bosque de ribera mediante la plantación de las siguientes especies arbóreas: Populus alba, Populus nigra, Alnus glutinosa, Salix alba y Fraxinus angustifolia; y arbustivas: Sambucus nigra, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Pyrus bourgaeana y Rosa canina.

Instalación de vallado: se colocarán unos 175 m. l. de vallado de madera tratada, compuesto por tramos formados por dos postes verticales hormigonados con dados de 40 x 40 centímetros y dos horizontales anclados con tornillería. Su instalación será paralela al camino que accede a la pasarela peatonal desde su intersección con el camino que baja desde el municipio de Juzbado.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 30 de marzo de 2010, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento ambiental del proyecto Recuperación y puesta en valor del bosque de ribera del río Tormes a su paso por el término municipal de Juzbado (Salamanca) procedente de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita subsanación de la documentación ambiental con fecha 13 de mayo de 2010, recibiendo la documentación ambiental subsanada con fecha 02 de junio de 2010 procedente de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Con fecha 18 de junio de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X*

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Diputación Provincial de Salamanca.

Ayuntamiento de Juzbado.

X

WWF/ADENA.

Sociedad Española de Ornitología (SEO).

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

* El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León remitió el informe directamente a la Confederación Hidrográfica del Duero.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas son los siguientes:

El Ayuntamiento de Juzbado informa favorablemente el proyecto al considerar que en ningún caso puede causar efectos negativos significativos a lugares de la Red Natura 2000.

El Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo (Junta de Castilla y León) presenta un informe en el que señala la necesidad de realizar una prospección arqueológica intensiva del área afectada con objeto de establecer medidas correctoras oportunas, al advertir que el proyecto podría afectar a un yacimiento arqueológico situado al sur del casco urbano (necrópolis conocida como Los Santos, ref. 37-167-0002-01).

El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente (Junta de Castilla y León) señala la presencia en el ámbito de afección del proyecto de dos especies catalogadas como de atención preferente en el anexo III del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada microrreserva de flora. Las especies son Butomus umbellatus y Echium salmanticum y considera necesario evitar la afección a poblaciones de estos taxones mediante la incorporación al proyecto de las medidas detalladas en el documento ambiental.

Este Servicio indica además que, para una mejor consecución de los objetivos de mejora del hábitat fluvial planteados por el proyecto, en la selección definitiva de las especies a utilizar en las plantaciones se priorizarán aquellas que formen parte de los hábitat de interés comunitario de ribera citados en este tramo de la ribera del río Tormes (códigos 91B0, 91E0*, 92A0).

Por otro lado, considera que la retirada de acúmulos de vegetación o el trasiego de maquinaria por encima de los mismos, podría afectar a la nutria paleártica, la cual utiliza este tipo de estructuras naturales como madriguera. Además indica la necesidad de evitar el trasiego de vehículos motorizados durante la fase de explotación de las sendas proyectadas.

Sobre el resto de actuaciones, el Servicio de Espacios Naturales de la Junta de Castilla y León informa favorablemente, aunque establece que la delimitación y jalonado de la zona de actuación, la identificación de la vegetación objeto de actuación, el establecimiento del calendario de obra y la realización de estudios de fauna de forma previa a la ejecución de las obras y durante la misma se deberán aplicar en coordinación con el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

Finalmente este Servicio de Espacios Naturales concluye que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a la integridad del LIC riberas del río Tormes y afluentes (ES4150085) incluido en Red Natura 2000, siempre y cuando se incorporen al proyecto las medidas preventivas y correctoras, y el programa de seguimiento detallados en el documento ambiental, así como otras condiciones señaladas por el citado Servicio.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto contempla la construcción de una pasarela peatonal de 95 metros de longitud y 2 metros de anchura para dar comunicación a las dos márgenes del río Tormes, la ejecución de una senda de tarima paralela a la orilla del río de 154 metros de longitud y 2 metros de anchura desde la que se accederá a varios miradores y la creación de un itinerario de zahorra natural con una longitud de 1.190 metros y una anchura de 2 metros. Asimismo, contempla la colocación de un observatorio de aves en madera de pino natural tratada con dimensiones interiores de 2 x 2 metros y una altura de 3,75 metros y la instalación de 175 m. l. de vallado de madera tratada paralela al camino que accede a la pasarela peatonal desde su intersección con el camino que baja desde el municipio de Juzbado. Finalmente, el proyecto incluye la ejecución de labores combinadas de desbroce, limpieza, podas, recogida y eliminación de restos vegetales, así como la revegetación de la superficie ocupada anteriormente por plantación de chopo con vegetación arbórea y arbustiva autóctona de ribera, dispuesta en bosquetes entre las plataformas de acceso y el paseo.

Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación se localiza en la margen derecha del río Tormes, dentro del término municipal de Juzbado (Salamanca). Las actuaciones planteadas se desarrollarán principalmente sobre las márgenes y la ribera del río, por lo que se considera que el espacio ocupado de forma directa pertenece a las márgenes, sotos y riberas del río, mientras que de forma indirecta las unidades ambientales ocupadas corresponden a terrenos de cultivo de regadío. La zona de actuación presenta una importante presión de la actividad agrícola y forestal, que restringe la presencia de vegetación riparia en los márgenes del río, por lo que el tipo de actuaciones propuestas favorece la capacidad de regeneración del área de ejecución del proyecto, considerándose por tanto la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como muy alta.

Las actuaciones proyectadas se encuentran incluidas parcialmente dentro del lugar de interés comunitario (LIC) ES4150085 riberas del río Tormes y afluentes, espacio incluido en la Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La superficie total del LIC es de 1.834 ha, siendo la superficie incluida en la zona de actuación de 69.070 m2 (aproximadamente 6,9 ha), lo cual supone un 0,38% del total del LIC. En el tramo de actuación, el LIC se caracteriza por una vegetación de ribera constituida en su gran mayoría por Salix sp y con menor densidad de Populus nigra y Alnus glutinosa y asociado a ellos vegetación arbustiva característica de los ecosistema fluviales. La orla de vegetación de ribera está formada principalmente por alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus angustifolia), chopos (Populus sp), sauces (Salix sp), tanto de porte arbóreo como arbustivo. Aparecen como arbustivas: rosal silvestre (Rosa Canina), endrino (Prunus spinosa), saúco (Sambucus nigra) y zarza (Rubus sp). Rodeando a las especies propias de ribera se desarrollan adehesados de encina (Quercus ilex).

En la zona de actuación se identifican varios hábitats de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, dentro del LIC ES4150085 riberas del río Tormes y afluentes: el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior; el hábitat de interés comunitario 91B0 fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia; y el hábitat de interés comunitario 92A0 bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Sin embargo, en la zona en la cual se va a desarrollar el proyecto, sólo se verá afectado el hábitat de interés comunitario 92A0 bosques galería de Salix alba y Populus alba. La superficie en la cual se da coincidencia territorial de este hábitat con actuaciones del proyecto es de 18.315 m2 (0,49 % del hábitat), de los cuales 15.090 m2 se encuentran a su vez incluidos dentro del LIC riberas del río Tormes y afluentes (ES 4150085), lo que supone un 0,41 % del Hábitat.

En su conjunto, el LIC presenta una amplia representación de hábitats riparios, en los cuales se hace necesaria la limpieza de la vegetación muerta y entresaca para mejorar el estado sanitario y las formaciones vegetales existentes, e incluye varios tramos fluviales que cuentan con buenas poblaciones de distintas especies de peces continentales. Existen en este espacio de la Red Natura 2000 poblaciones de los moluscos náyades Anodonta, Unio, Potamida littoralis y especies faunísticas como la nutria paleártica (Lutra lutra), colonias de ardéidas que ocasionalmente anidan dentro del LIC, el galápago europeo (Emys orbicularis), el galápago leproso (Mauremys leprosa) y la bermejuela (Chondrostoma arcasii).

Características del potencial impacto: Las actuaciones proyectadas producirán un impacto temporal sobre el agua, atmósfera, vegetación y fauna durante la fase de construcción, debido, principalmente, a los movimientos de tierras y de maquinaria en la apertura de sendas, pasarela y actuaciones asociadas, que se transformará en un impacto positivo en la fase de explotación, al integrar el uso social de una forma ordenada en el entorno del río Tormes.

Las actuaciones que impliquen movimiento de tierras en zonas próximas al cauce y, particularmente los accesos temporales previstos para la ejecución de la pasarela peatonal, representan un riesgo de contaminación de las aguas del río Tormes debido al arrastre de finos y otras sustancias contaminantes. La disminución de la calidad de las aguas, por el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de materiales de construcción, aceites y combustibles como consecuencia de la realización de las obras, puede suponer un impacto negativo sobre las distintas especies ligadas al río Tormes. Para minimizar este posible impacto, se prohíbe el lavado de maquinaria en el río o cursos de agua que vayan a dar al mismo, el mantenimiento de la maquinaria se realizará en el propio parque de maquinaria fuera del área de afección del río Tormes, se llevará a cabo un seguimiento de la calidad de las aguas mediante la realización de análisis fijándose principalmente en el contenido de sólidos en suspensión y se emplearán medidas como balsas de retención de sedimentos o barreras de decantación durante la construcción de la pasarela, miradores y observatorio.

La apertura de calles temporales para el acceso de maquinaria y vehículos a la zona de obras, y la ejecución de las infraestructuras planteadas, supondrá la eliminación de vegetación natural y, por tanto, un riesgo de afección a los hábitats de interés comunitario y a las especies asociadas, particularmente aves y quirópteros forestales. Esta afección sobre la vegetación se minimizará mediante el jalonado de la zona de actuación e identificación previa de la vegetación objeto de actuación.

Durante la fase de construcción se podrían generar molestias de consideración sobre la fauna silvestre como consecuencia de los movimientos de tierra y del trasiego y funcionamiento de maquinaria y vehículos, siendo estas molestias de especial relevancia si las obras tienen lugar durante su período reproductor. El promotor indica que se realizarán estudios de fauna de forma previa a la ejecución de las obras y durante las mismas y se evitará que los desbroces de vegetación u operaciones ruidosas coincidan con los periodos de cría y nidificación de la fauna presente en la zona de actuación.

Durante la fase de obras el tránsito de camiones y maquinaria puede provocar la emisión a la atmósfera de partículas en suspensión, así como ruidos y vibraciones. Para paliar estos efectos se realizarán riegos periódicos en los caminos sin asfaltar, se establecerán horarios y turnos de trabajo adecuados y se cubrirán con toldo las cajas de camiones que transporten materiales sueltos.

Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales. Por otro lado, la generación de residuos se restringe a los productos sobrantes durante la fase de construcción, los cuales se segregarán y almacenarán alejados de la ribera del río Tormes para su correcta eliminación mediante entrega a gestor autorizado. Sin embargo, durante la fase de funcionamiento, se prevé la generación de residuos sólidos urbanos ocasionados por la afluencia de visitantes a la zona. Por otro lado, la ejecución del proyecto no supone un incremento significativo de la contaminación al producir afecciones temporales de escasa entidad y el riesgo de accidentes se considera mínimo. Además, el tipo de actuaciones contempladas en el proyecto van encaminadas a la mejora de las condiciones naturales de la zona, favoreciendo la capacidad de regeneración del área de ejecución del proyecto y pudiendo considerar el resultado que se obtiene con ellas como beneficioso.

Dadas las características de las actuaciones contempladas, se prevé que la época más adecuada para su ejecución es la que abarca desde finales de verano hasta comienzos de primavera, dado que las aguas se encuentran en su nivel más bajo y no se interfiere en los ciclos biológicos de las potenciales especies presentes en la zona de actuación. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Duero ha señalado que se procederá a la suspensión temporal o espacial de los trabajos ante la presencia de hábitats de interés comunitario y especies de flora y fauna de interés.

Respecto al patrimonio cultural, no se prevé afección sobre el mismo. El promotor contempla que si fuera necesario o aparecieran elementos de interés durante la fase de construcción, se procederá a seguir todo lo indicado por el organismo competente de la Junta de Castilla y León.

De lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Recuperación y puesta en valor del bosque de ribera del río Tormes a su paso por el término municipal de Juzbado (Salamanca) no producirá en términos generales efectos ambientales significativos. No obstante, teniendo en cuenta las características y documentación ambiental del proyecto, el área de actuación y las consultas recibidas, se considera necesario que se modifique el proyecto incluyendo las siguientes condiciones:

1. Las especies arbóreas a emplear en las labores de revegetación serán las propias de los hábitat de interés comunitario 92A0, 91E0* y 91B0, citadas en este tramo de la ribera del Tormes.

2. Con el fin de favorecer la preservación de lugares de refugio y reproducción de quirópteros forestales, se evitará la eliminación de los árboles viejos o muertos que no representen un riesgo evidente para la seguridad de las personas.

3. En el caso de que durante el desarrollo de las obras se detectara la presencia de madrigueras de nutria paleártica y para garantizar su preservación, se evitará la realización de cualquier intervención en un radio aproximado de 25 metros alrededor de las mismas.

4. Se instalarán los dispositivos adecuados para garantizar que las sendas proyectadas sean utilizadas única y exclusivamente por peatones y vehículos no motorizados.

5. Se pondrá en comunicación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, con suficiente antelación, la fecha de inicio de los trabajos, pudiendo establecerse, en función de las circunstancias presentes en ese momento, las limitaciones temporales oportunas.

De cualquier modo, se recomienda evitar la realización de actuaciones que impliquen eliminación de vegetación durante el período reproductor de la mayor parte de las especies citadas en el ámbito del proyecto, comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio.

6. Para minimizar el riesgo de afección a hábitat de interés comunitario y especies de flora y fauna de interés, los siguientes aspectos del proyecto se definirán en coordinación con el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca:

Criterios a emplear para llevar a cabo el apeo de pies arbóreos y la eliminación de acúmulos de restos vegetales.

Establecimiento de los recorridos de maquinaria y vehículos pesados, y emplazamiento de instalaciones auxiliares.

Realización de labores de jalonamiento de las áreas o elementos de mayor valor natural a preservar.

7. Ante la posibilidad de afectar a un yacimiento arqueológico situado al sur del casco urbano (necrópolis conocida como Los Santos, ref. 37-167-0002-01), se realizará una prospección arqueológica intensiva del área afectada en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Soria.

8. Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la presente resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Recuperación y puesta en valor del bosque de ribera del río Tormes a su paso por el término municipal de Juzbado (Salamanca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del Capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de octubre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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