El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha ley.
El proyecto Entubado de la acequia superior de Castelldans del punto kilométrico 6,46 al punto kilométrico 8,20, en los términos municipales de Les Borges Blanques y Castelldans (Lleida), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c del grupo 1 del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objeto del proyecto es modernizar la acequia superior de Castelldans, en 1.731 m, para reducir las pérdidas de agua. El proyecto supone la continuación del proceso de modernización de la zona regable que se ha venido desarrollando en los últimos años al mejorar distintos tramos de la misma acequia.
Actualmente la acequia abastece a una superficie de 512 ha, aunque el proyecto no supone ningún cambio en el sistema de riego.
Las características técnicas principales del proyecto son: tubería principal de 1.731 m de hormigón, de 1.000 mm de diámetro, de los que 68,44 m serán en carga (sifón) con tubería de poliéster; 180 m sin presión en las derivaciones de riego mediante tuberías de PVC de 400 mm de diámetro; además de otros elementos como pozos de registro, etc.
El caudal máximo de las conducciones es de 435 l/s.
Se estima un volumen de excavación de 2.200 m3 y una aportación de tierras de 1.200 m3, para las que se usarán zonas de extracción debidamente legalizadas.
En la realización de la obra se ocupará una anchura de 6 m, lo que supone una ocupación de unos 11.000 m2.
Se establece un plazo de seis meses para poder ejecutar la obra.
El promotor ha descartado como alternativas al proyecto la no actuación y el mantenimiento y mejora de la acequia actual, al no resolver los problemas a medio y largo plazo de la acequia, y el establecimiento de un nuevo trazado, por su mayor afección por ocupación.
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
2. Tramitación y consultas
La Dirección General del Agua envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el documento ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó en fecha 18 de junio de 2010 informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Confederación Hidrográfica del Ebro |
X |
Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino |
X |
Agencia Catalana del Agua de la Generalidad de Cataluña |
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Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalidad de Cataluña |
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Dirección General del Medio Natural de la Generalidad de Cataluña |
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Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña |
X |
Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña |
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Dirección General de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña |
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Diputación Provincial de Lérida |
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Ayuntamiento de Castelldans (Lérida) |
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Ayuntamiento de Les Borges Blanques (Lérida) |
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Ecologistas en Acción de Cataluña, Centre Civic Can Basté (Barcelona) |
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Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural, DEPANA (Barcelona) |
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Sociedad Española de Ornitología (SEO) (Madrid) |
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WWF/Adena (Madrid) |
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De las respuestas recibidas se puede destacar lo siguiente:
La Dirección General del Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la red Natura 2000, por lo que no se considera necesaria la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan sus recomendaciones y medidas, como que se acceda a la obra por caminos existentes, se jalone la franja de afección de la obra, se realice una prospección previa de campo al objeto de determinar la existencia de nidos y madrigueras o se hagan riegos periódicos para evitar la generación de polvo.
La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que los efectos previsibles del proyecto, junto con las medidas preventivas y correctoras y el programa de seguimiento ambiental se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere.
La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña considera que el documento ambiental contempla de manera correcta los posibles impactos del proyecto sobre los bienes culturales y la medida correctora propuesta es la idónea.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Características del proyecto. El proyecto consiste en la instalación de alrededor de 1.800 m de conducciones, con un caudal máximo de 435 l/s.
Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica en una zona agrícola, en la que los terrenos cultivados ocupan casi la totalidad de la superficie.
La zona objeto del proyecto no ocupa ningún área protegida.
La actuación supondrá una afectación temporal a un curso de agua natural no permanente determinado por el barranco de la Vall de la Comanglora.
La obra puede afectar al yacimiento arqueológico Can Xammar, de época romana, según el Inventario Arqueológico de Cataluña.
Características del potencial impacto. En relación con los criterios establecidos en los apartados anteriores se consideran los potenciales impactos del proyecto.
La explotación del proyecto permitirá un uso más racional y eficiente del agua.
En el área del proyecto no existen cursos fluviales importantes ya que las corrientes existentes son estacionales o de régimen torrencial. La única afección sería en el caso de que se produjeran vertidos accidentales durante las obras de sustancias contaminantes, como aceites de maquinaria o carburantes. También se producirá una afectación temporal del curso de agua no permanente del barranco de Vall de Comanglora. Actualmente los canales de riego están situados por encima del terreno, dejando pasar el agua por debajo. La solución técnica adoptada en el proyecto será la construcción de un puente de 6 m de anchura sobre el que se apoyará la acequia, de modo que el agua circulará de manera habitual por debajo del puente.
Aunque no se prevé la generación de un volumen significativo de residuos, el promotor establecerá los mecanismos para su correcta gestión por gestor autorizado.
El proyecto puede afectar al yacimiento arqueológico Can Xammar, por lo que las obras se realizarán bajo control y seguimiento arqueológico. El promotor realizará bajo control y seguimiento arqueológico las operaciones de excavación de zanjas y los trabajos que impliquen movimiento de tierras, a fin de precisar posibles afecciones sobre restos o estructuras arqueológicas y proponer las medidas preventivas y correctoras pertinentes.
El promotor también adoptará otras medidas preventivas y correctoras y buenas prácticas durante la obra en relación con otros impactos como protección de la calidad del aire o protección de la flora y la fauna, y ejecutará un programa de vigilancia ambiental en las fases de ejecución y de explotación.
El resto de los impactos se consideran de reducida magnitud y complejidad, y de reducida extensión en relación con el área geográfica y la población afectada.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la tramitación practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto, teniendo en cuenta la alternativa finalmente elegida por el promotor y las medidas correctoras y de control propuestas, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 7 de octubre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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