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Documento BOE-A-2010-1696

Resolución de 20 de enero de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en la zona a revitalizar de las montañas de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2010, páginas 9778 a 9788 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-1696

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de un programa piloto de Desarrollo Rural Sostenible en la zona a revitalizar de las montañas de Cantabria, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de enero de 2010.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en la zona a revitalizar de las montañas de Cantabria

En Madrid, a 17 de diciembre de 2009

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino según el apartado 2.a) del apartado primero del Capítulo I de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Y de otra, don Jesús Miguel Oria Díaz, Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad en virtud del Decreto 10/ 2007, de 12 julio, por el que se dispone su nombramiento, facultado para este acto por el artículo 33 k) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa autorización por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 10.12.2009.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, libremente

EXPONEN

1. La Administración General del Estado, en lo sucesivo AGE, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en lo sucesivo MARM, tiene la responsabilidad de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las Comunidades Autónomas en relación con el logro de un medio rural coherente, armónico, y sostenible. Todo ello, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución y, en particular, en su artículo 149.1.13.ª, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuidas, entre otras, la competencia en las materias de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía.

Dentro de esta Comunidad Autónoma a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad le compete promover, planificar, dirigir y ejecutar la política en materia de desarrollo rural de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre), en sus artículos 24.9 (agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía) y 24.14 (planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad).

3. Que las Cortes Generales han aprobado la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada Ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, en tanto que condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

4. Que la citada Ley establece que su aplicación práctica se planifique mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, auspiciando la ejecución de un Plan de actuaciones en cada Zona Rural seleccionada al efecto. Estos programas de actuación se formularán y ejecutarán en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, en los que han de participar diferentes departamentos autonómicos con competencias sectoriales que inciden sobre el territorio.

5. Que este modelo de acción multisectorial, planificada y dirigida territorialmente será concertada entre el Estado y las Comunidades Autónomas y presidida por un enfoque de sostenibilidad. Esta apuesta requiere de experiencias piloto, especialmente en lo relativo a la concertación y coordinación.

6. Que en el MARM y las Comunidades Autónomas, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo del Medio Rural, están desarrollando los instrumentos técnicos, jurídicos, y normativos necesarios para la plena aplicación de la ley. Una plena aplicación que será muy favorecida si, con carácter previo y horizonte temporal limitado, se establecen determinadas experiencias piloto que puedan servir de referencia para la aplicación ulterior generalizada.

7. Que la organización de estas experiencias piloto, para cada una de las actuaciones reales que contemple, tiene que pasar por las fases de diseño, concertación, proyecto, adjudicación, ejecución y finalizar con la puesta en servicio, lo que normalmente va a requerir que la actuación se prolongue a lo largo de varios ejercicios para que pueda verse completamente finalizada, de manera que puedan obtenerse conclusiones aplicables a las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como especialmente de los Planes de Zona que posteriormente deben desarrollarlo en todos estos aspectos y fases a escala de zona.

8. Que para la planificación de las actuaciones incluidas en las experiencias piloto se ha realizado un diagnóstico, de cada una de las zonas de actuación, sobre aspectos sociales, económicos y ambientales, mediante un proceso de participación dirigido a las entidades locales y a los agentes sociales, que motive y justifique con claridad las actuaciones que se planteen.

9. Que de la realización de estas experiencias piloto pueden obtenerse conclusiones directamente aplicables a la totalidad de las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como para los Planes de Zona Rural.

10. Que la necesidad de experimentar y poner a punto los complejos mecanismos de acción de la Ley, particularmente en lo que se refiere a la elaboración y ejecución de los Planes de Zona Rural, motivó que ya en 2008 el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino suscribiese con seis Comunidades Autónomas los primeros convenios de colaboración para la realización de programas piloto de desarrollo rural sostenible. Actuación que durante 2009 debe prolongarse, perfeccionarse y extenderse al conjunto de Comunidades Autónomas, de manera que la elaboración y ejecución de los Planes de Zona que se deriven del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, previsto para su implementación a lo largo del año 2010, vaya precedida en todas estas Comunidades Autónomas de una experiencia previa.

11. Que a estos efectos la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009 ha incluido en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Servicio 18 de la Sección 23), el programa presupuestario 414C, partidas presupuestarias para la celebración de convenios con Comunidades Autónomas (concepto 751) para el desarrollo de experiencias piloto en el medio rural.

12. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria está cooperando con la AGE en la elaboración del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible y que considera necesario avanzar el ensayo y la puesta en práctica de los mecanismos de acción de la Ley 45/2007 en algunas de sus zonas rurales, seleccionadas a tal fin.

13. Que las zonas seleccionadas, constituyen áreas predominantemente rurales, con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico y dificultades de vertebración territorial, conformando por ello un escenario privilegiado para servir como referencia experimental en la implantación de nuevas estrategias, acciones y programas capaces de aunar la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, la conservación de valores naturales y el uso racional del territorio. A tal fin, la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con la AGE ha elaborado un programa piloto de actuaciones sobre el que se articula el presente Convenio.

14. Que de conformidad con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre la AGE, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la ejecución de un programa piloto de desarrollo sostenible en las zonas rurales que se describen y relacionan en el anexo I.

El Convenio pretende servir de referencia y orientación a la puesta en marcha ulterior de la Ley 45/2007, tanto en lo que se refiere a la elaboración y desarrollo del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración y ejecución de los Planes de Zona de Rural mediante los que aquél debe desarrollarse.

El objetivo del convenio es servir como laboratorio a escala real donde simular estrategias de colaboración y cooperación, de las que se deriven modelos de acción, pautas de comportamiento, y directrices de aplicación para la referida Ley. Todo ello desde la óptica de compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del conjunto del territorio concernido.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–Las actuaciones incluidas dentro del presente convenio se orientan al cumplimiento de los objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

La programación de las actuaciones específicas cubre los tres ejes principales de la sostenibilidad, con enfoques y actuaciones dirigidos a sus tres pilares básicos: ambiental, social y económico, actuando sobre alguno de los problemas o necesidades más importantes y urgentes para cada una las zonas.

Las actuaciones específicas a desarrollar estarán comprendidas entre las actuaciones contempladas en los artículos 16 a 33 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para la zona de actuación relacionada en el anexo I, y con el detalle que se contiene en el anexo II de este Convenio.

En todos los casos, las actuaciones serán posteriores a la firma del convenio, y deberán tener el carácter de inversión real o de transferencia de capital para la Comunidad Autónoma.

Tercera. Obligaciones de la Administración General del Estado.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Administración General del Estado, a través del MARM (Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural), se compromete a:

Prestar el asesoramiento preciso para la ejecución del Programa piloto dentro del marco de la Ley 45/2007.

Contribuir a la difusión de las actuaciones contempladas en el Convenio, y a su proyección exterior.

Facilitar un protocolo común con el resto de programas piloto para su evaluación y seguimiento.

Aportar a la Comunidad Autónoma de Cantabria la dotación presupuestaria señalada en la cláusula sexta del presente Convenio para el ejercicio de las actuaciones derivadas del mismo.

Realizar aquellas actuaciones que le correspondan en virtud de su competencia ejecutiva.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.–A efectos del debido cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de las Consejerías de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, se compromete a:

En el caso de actuaciones contenidas en el presente convenio cuya ejecución le corresponde, asumir la realización y costes de los correspondientes proyectos y la ejecución de las mismas que incluidos todos los trámites necesarios, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación ambiental y del patrimonio cultural, la obtención de la plena disponibilidad de los terrenos u otros bienes particulares que fueran necesarios.

Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las actuaciones, cuya ejecución le competa, y, en su caso, la financiación adicional de las obras que por encima del presupuesto aprobado fuera necesaria para la culminación total de las mismas.

Para las actuaciones de fomento a ejecutar por terceros, dictar las bases reguladoras con las condiciones específicas para el otorgamiento de las correspondientes ayudas dentro del marco de las bases reguladoras estatales, y realizar y resolver las oportunas convocatorias públicas. Dichas convocatorias preverán que cuando concurran sobre la misma actividad otras ayudas compatibles de organismos públicos o privados, el conjunto de las ayudas otorgadas no pueda rebasar el coste de las actuaciones. Igualmente, preverán que las ayudas no rebasen otros umbrales legalmente establecidos.

Ejecutar el plan de trabajo y entregar en plazo los informes previstos, y las correspondientes certificaciones y justificaciones de las actuaciones realizadas y pagos efectuados.

Establecer el mecanismo administrativo que corresponda para que quede asegurado el cumplimiento de la finalidad y el funcionamiento de las infraestructuras y demás bienes derivados de las actuaciones del presente Convenio, asumiendo cuando ello le corresponda los costes de conservación y mantenimiento.

Asegurarse que las actuaciones a realizar son distintas de otras actuaciones ejecutadas, en ejecución o previstas en planes, programas o proyectos de otras entidades públicas o privadas.

Otras que fueran necesarias para el buen fin de las actuaciones de este Convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuará como Presidente, o la persona que al efecto designe.

El Director General de Desarrollo Rural de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, que actuará como Vicepresidente, o la persona que al efecto designe.

Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designado por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural designado por el titular de la misma.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Ejercerá de secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, designado por el titular de la misma.

De común acuerdo entre ambas partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto los funcionarios técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios. Previo acuerdo entre las partes, el Presidente podrá invitar a participar en la misma, con voz pero sin voto, a alguna de las entidades cuyo ámbito se vaya a ver afectado por las actuaciones del Convenio.

La Comisión tendrá como funciones:

Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación de las actuaciones relacionadas en el anexo II, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Para el caso de las acciones o actividades que no vaya a ejecutar directamente la Comunidad Autónoma sino que se vayan a ejecutar por terceros, acordar las propuestas de convocatorias y las condiciones mínimas de sus bases.

A solicitud del Presidente, emitir conclusiones y recomendaciones deducidas del seguimiento del Convenio Piloto, aplicables ya sea para la elaboración y desarrollo del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como para la posterior elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes de Zona Rural.

Revisar y conformar los informes parciales y el informe final, y sus correspondientes justificaciones de gastos.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.

Establecer las normas y elementos asociados a la identidad gráfica y señalética de las actuaciones en relación con la divulgación, difusión, y publicitado de las mismas.

Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La Comisión celebrará su reunión constituyente en los dos primeros meses tras la firma del Convenio, concretando, en su caso, las actuaciones a desarrollar dentro del marco contemplado en el anexo II. Durante 2010 se reunirá con carácter ordinario previamente a la primera certificación parcial, que debe tener lugar antes del 30 de noviembre. Durante el 2011 se reunirá con carácter ordinario previamente a las certificaciones parcial segunda y final, antes del 30 de junio y del 30 de noviembre respectivamente. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas partes.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Financiación.–El presupuesto total para la realización de las actuaciones relacionadas en el presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de cuatro millones de euros (4.000.000 de euros).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, cifrado en dos millones de euros (2.000.000 de euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado dentro de la dotación correspondiente al año 2009. La citada aportación se hará efectiva a la Comunidad Autónoma en concepto de anticipo tras haberse suscrito el presente Convenio de Colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2009. La aportación del Estado se destinará íntegramente a financiar las inversiones en infraestructuras rurales descritas en el anexo II.

La Comunidad Autónoma financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, cifrado en dos millones de euros (2.000.000 de euros), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma hasta el año 2011. La aportación de la Comunidad Autónoma se destinará a la convocatoria de subvenciones descritas en el anexo II y a la realización de inversiones.

Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.

Séptima. Seguimiento y control.–Previamente a la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM, según proceda, el proyecto de programa específico de actuaciones o el correspondiente informe parcial de ejecución, así como la certificación de los gastos realizados en el periodo anterior, mediante la presentación de las cuentas justificativas, incluyendo la declaración de las actividades realizadas y los gastos asociados, que se acreditarán mediante certificaciones, facturas o documentos de valor probatorio equivalente. Las cuentas estarán adveradas por la Intervención de la Comunidad Autónoma.

Previamente a la celebración de la última reunión ordinaria, a más tardar el 30 de noviembre de 2010, la Comunidad Autónoma remitirá al MARM el informe final sobre la ejecución de las actuaciones, así como la certificación final, en la forma especificada para el caso anterior.

En caso de que no se haya justificado el gasto de la totalidad del presupuesto del Convenio, se realizará una liquidación del Convenio para que la Comunidad Autónoma proceda a reintegrar al Ministerio la parte correspondiente al 50% del presupuesto no gastado.

Octava. Publicidad, identificación y presentación pública.–En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En particular se hará referencia al carácter singular de la actuación, como programa piloto en relación con la puesta en marcha de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

La Comunidad Autónoma señalizará debidamente las obras, de acuerdo con los modelos de carteles que se establezcan y en las condiciones que ambas Administraciones acuerden en relación con la colocación de logotipos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras, y de acuerdo con las normas de identidad gráfica que establezca la Comisión de Seguimiento.

Ambas partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Novena. Modificación y resolución.–El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna Addenda y siempre dentro de su plazo de vigencia.

Se podrá resolver este Convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, en caso de producirse la resolución anticipada del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima. Efectos y duración.–El Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011. Las actuaciones contempladas en el presente Convenio deberán estar finalizadas y justificadas antes del 30 de noviembre de 2011.

El Convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada por acuerdo de las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de las actuaciones programadas en el mismo. La prórroga deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, mediante la suscripción de la oportuna Addenda de prórroga.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole, de aplicación lo expresado en los 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a la dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional.

En caso de que el Programa de Desarrollo Rural Sostenible sea aprobado con anterioridad a la finalización del presente Convenio, ambas partes se comprometen a adaptar su contenido al marco que dicho Programa establezca para los convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo apruebe.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús Miguel Oria Díaz.

ANEXO I
Zonas rurales de aplicación del programa piloto

Zona a revitalizar de las montañas de Cantabria

Municipio o Entidad Local

Población
(padrón 2008)

Superficie
(km2)

Densidad de población (habitantes/km2)

Anievas

361

20,90

17,27

Arredondo

532

46,83

11,36

Cabezón de Liebana

685

81,43

8,41

Cabuerniga

1.083

86,45

12,53

Camaleño

1.113

161,81

6,88

Campoo de Yuso

715

89,72

7,97

Cillorigo de Liebana

1.290

104,52

12,34

Hermandad de Campoo de Suso

1.931

222,65

8,67

Herrerias

669

40,34

16,58

Lamason

319

71,23

4,48

Luena

758

90,54

8,37

Miera

455

33,77

13,47

Peñarrubia

365

54,28

6,72

Pesaguero

344

69,99

4,91

Pesquera

69

8,93

7,73

Polaciones

272

89,77

3,03

Rionansa

1.144

118,02

9,69

Rozas de Valdearroyo (Las)

300

57,35

5,23

Ruesga

1.113

87,96

12,65

San Miguel de Aguayo

153

35,99

4,25

San Pedro del Romeral

548

57,44

9,54

San Roque de Riomiera

453

35,70

12,69

Santiurde de Reinosa

317

30,98

10,23

Soba

1.427

214,16

6,66

Tojos (Los)

434

89,50

4,85

Tresviso

82

16,23

5,05

Tudanca

202

52,44

3,85

Valdeprado del Río

315

89,33

3,53

Valderredible

1.131

298,24

3,79

Vega de Liebana

892

133,21

6,70

Vega de Pas

906

87,53

10,35

Valle de Villaverde

390

19,53

19,97

Total

20.768

2.697

7,7

ANEXO II
Programa piloto de actuaciones

Actuaciones zona

Actuación

Medida de referencia (apartado artículos 20 a 33 Ley 45/2007)

Departamento/Consejería encargada
de su ejecución

Inversiones Directas

Artículo 23.

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Subvenciones a entidades locales

Artículo 2 - 33.

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Subvenciones a particulares

Artículo 2 - 33.

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Relación de actuaciones

Distribución general del presupuesto del Convenio

Actuación

Importe previsto

Línea 1. Inversiones directas. Caminos rurales

2.019.671,52

Línea 2. Subvenciones a entidades locales

1.000.000,00

Línea 3. Subvenciones a particulares

980.328,48

Presupuesto total del Convenio

4.000.000 €

Línea 1. Inversiones directas:

Ayuntamiento

Obra

Presupuesto

Longitud (ml)

Cabezón de Liébana.

Camino de Aceñaba.

125.907,66

1.200

Cabuérniga.

Camino de Selores en Terán.

202.519,88

2.600

Camaleño.

Mejora Plaza de Turieno.

27.202,20

 

Campoo de Suso.

Camino del Barrio de Arriba a Los Cagigales en Salces.

44.549,15

1.500

Campoo de Yuso.

Camino de Servillas a Lanchares.

40.081,96

1.100

Campoo de Yuso.

Camino de Orzales a Quintana.

43.725,72

1.200

Polaciones.

Camino de Belmonte al Portillo.

108.320,00

2.500

San Pedro del Romeral.

Camino de Aldano.

162.910,15

4.500

Soba.

Camino de Rozas a Astrana.

292.241,07

5.200

Tresviso.

Camino del Valle de Sobra.

185.644,00

2.500

Valderredible.

Camino de Quintanilla de Rucandio a Renedo de Bricia.

131.000,08

3.100

Vega de Pas.

Camino de Buscacabañas de Vega de Pas a San Pedro del Romeral.

391.951,26

6.600

Herrerías.

Camino de Rería de Bielva.

263.618,39

6.000

Ayuntamiento

Obra

Presupuesto

Longitud (ml)

Todos.

Total línea 1. Inversiones directas en caminos rurales.

2.019.671,52

 

Línea 2. Subvenciones a entidades locales.–Las ayudas incluidas en esta línea se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, previa solicitud de la entidad local interesada. El importe de estas ayudas podrá alcanzar el 100% del coste de los proyectos contemplados.

Podrán incluirse dentro de esta línea las siguientes actuaciones:

a) Adquisición, construcción, rehabilitación, mejora y/o equipamiento de edificios, locales y espacios públicos polivalentes.

b) Urbanización, acceso a barrios y espacios públicos con sus correspondientes equipamientos.

c) Construcción y/o mejora de infraestructuras básicas, tales como caminos, saneamiento, tendidos eléctricos y alumbrado público, telefonía, telecomunicaciones, etc.

d) Recuperación y puesta en valor de elementos del patrimonio:

Inversiones relacionadas con la restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio natural.

Inversiones relativas a la restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio etnográfico y cultural.

e) Medidas de fomento de actividades turísticas:

La consolidación y mejora de la oferta turística y las infraestructuras turísticas en las zonas rurales, apoyando actuaciones que contribuyan a crear condiciones favorables para el desarrollo de las iniciativas empresariales en el sector.

Desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos en el medio rural, tales como diseño y puesta en marcha de rutas agroalimentarias y otras rutas turísticas, creación de paquetes turísticos, etc.

Acciones de promoción y comercialización de productos y servicios turísticos que aprovechen las ventajas de las TIC.

f) Puesta en valor y uso turístico del patrimonio natural y cultural:

Infraestructuras turísticas de pequeña escala dirigidas a la información, atención y recepción de los visitantes.

Recuperación del uso bebible de aguas mineromedicinales.

Rutas de senderismo.

Adecuación, acondicionamiento y/o equipamiento de espacios naturales con fines recreativos o turísticos.

g) Fomento de la actividad agraria:

Mantenimiento y recuperación de sistemas pastoriles en montes comunales: cierres, bebederos, comederos, balsas, pasos canadienses, mangas de manejo, implantación de pastizales, desbroces e instalaciones solares para pastores eléctricos; así como los estudios y planes dirigidos a optimizar su aprovechamiento.

Centros de mejora, promoción, demostración y comercialización de las producciones agrícolas y ganaderas.

Construcción de polígonos agroganaderos y agroindustriales.

h) Puesta en marcha de fórmulas novedosas de transporte que mejoren la movilidad de los habitantes de las áreas rurales.

i) Creación y desarrollo de centros de servicios y otras infraestructuras para redes de cooperación y servicios entre empresas, en especial los que fomenten la reducción de la brecha digital y la implantación de nuevas tecnologías.

Dentro de esta línea podrá subvencionarse no sólo la ejecución de las obras sino la contratación de proyectos específicos en materia de desarrollo rural.

Línea 3. Subvenciones a particulares.–Las ayudas incluidas en esta línea se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, previa solicitud del particular interesado, y podrán acogerse a ellas tanto inversiones productivas como no productivas.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes medidas:

a) Dirigidas al sector agrario: inversiones en explotaciones agrarias y ayudas complementarias a la primera instalación de jóvenes.

b) Diversificación hacia actividades no agrarias. El objeto de estas medidas es ampliar el abanico de actividades desarrolladas en el marco de las explotaciones agrarias, incentivando la diversificación de las mismas. En general, se concederán subvenciones que fomenten el inicio o mejora de cualquier actividad productiva no agraria, que suponga un complemento a la renta de los agricultores y permita un mejor aprovechamiento de las infraestructuras y bienes de capital existentes en la explotación o de la mano de obra excedente:

Transformación y comercialización de productos agrarios o especialidades locales en la propia explotación, con especial atención a los productos amparados en denominaciones de calidad, siempre que los productos incluidos en el anexo I del Tratado CE tengan carácter secundario en el conjunto del proyecto subvencionado.

Elaboración y venta en la explotación de productos de artesanía.

Actividades de segunda transformación de productos forestales madereros.

Agroturismo: acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria para su utilización como alojamiento de capacidad reducida (máximo de 20 plazas); servicios turísticos complementarios como restauración, instalaciones recreativas o actividades complementarias (rutas turísticas, degustaciones gastronómicas, etc.).

Actividades culturales, de ocio, didácticas o medioambientales asociadas a la valorización del patrimonio natural y cultural y a los ecosistemas agrarios y forestales de la zona.

Actividades de suministro de insumos y servicios a empresas, especialmente los dirigidos a explotaciones agrarias y forestales y a industrias agroalimentarias y forestales.

Inversiones en el sector de energías renovables.

c) Creación y desarrollo de microempresas.–El objeto de estas medidas es contribuir a la creación de nuevos empleos y a la dinamización económica de los territorios rurales a través del apoyo a la constitución y desarrollo de microempresas.

Actividades subvencionables dentro de estas medidas son la creación, modernización, ampliación y/o traslado de pequeñas unidades de producción en el medio rural, en los siguientes ámbitos:

Transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios.

Industrias de segunda transformación de productos forestales madereros.

Otras industrias manufactureras.

Artesanía.

Inversiones en el sector de energías renovables.

Hostelería y comercio minorista, solo en caso de que valoricen productos locales.

Servicios a empresas

Servicios a la población, tales como servicios de atención a la infancia, asistencia a mayores y discapacitados, servicios educativos y relacionados con el desarrollo de las TIC.

Actividades turísticas, deportivas o recreativas.

d) Formación profesional, orientación y asesoramiento de trabajadores.

e) Inversiones para mejora de las condiciones básicas de la vivienda principal.

f) Otras inversiones destinadas a la mejora de la calidad de vida de la población.

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