El apartado 2 del artículo 7 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, dispone que el Real Patronato del Museo estará integrado por un mínimo de veinte vocales y un máximo de treinta, nueve de los cuales, al menos tendrán el carácter de nato conforme al Estatuto.
El artículo 50.2 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, desarrolla las previsiones de la ley y regula más detalladamente la composición del Real Patronato y el nombramiento de sus vocales. De acuerdo con este artículo, corresponde a la Ministra de Cultura nombrar libremente hasta un máximo de quince vocales designados entre personas de reconocida competencia en asuntos relacionados con el patrimonio histórico español o que se hayan distinguido por sus servicios a la cultura.
Teniendo en cuanta lo anterior y dada la existencia de vacantes entre los vocales, he resuelto:
Nombrar por un período de cinco años al siguiente vocal:
Don Rafael Moneo Vallés.
Madrid, 19 de octubre de 2010.—La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.
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