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Documento BOE-A-2010-17025

Orden ARM/2849/2010, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales para la realización de campañas de sensibilización para la prevención de la contaminación y del cambio climático.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2010, páginas 93151 a 93177 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-17025

TEXTO ORIGINAL

Corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático a través de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, en virtud del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático en el ámbito estatal, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático así como relacionarse con las administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas tendentes a la lucha frente al cambio climático.

Entre las dificultades que comporta el hacer frente al cambio climático está su carácter global y la desconexión territorial entre emisiones e impactos por lo que el éxito de este ejercicio requiere sumar los esfuerzos de todos los agentes sociales destinados a un mejor conocimiento del problema, las causas que lo originan y sus consecuencias. En este contexto, el impacto de las campañas de sensibilización de ámbito estatal es evidentemente mayor que el que se puede alcanzar con un fraccionamiento de mensajes.

España, por su situación geográfica y características socioeconómicas, es muy vulnerable al cambio climático y ya se está viendo afectada. Los impactos del cambio climático pueden tener consecuencias especialmente graves, entre otras, en lo referente a la disminución de los recursos hídricos y la regresión de la costa, a las pérdidas de la diversidad biológica y alteraciones en los ecosistemas naturales, a los aumentos en los procesos de erosión del suelo y pérdidas de vidas y bienes derivadas de la intensificación de los sucesos adversos asociados a fenómenos climáticos extremos, tales como incendios forestales, olas de calor y eventuales inundaciones.

Además de la normativa básica adoptada de acuerdo con la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo y de los acuerdos alcanzados en el ámbito internacional, es doctrina común, consagrada por decisiones y acuerdos internacionales, en particular la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la necesidad de propiciar en la ciudadanía un cambio en los patrones de conducta.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las demás normas que sean de aplicación.

La gestión centralizada de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se justifica por el especial carácter de las mismas, teniendo en cuenta que el cambio climático es uno de los principales retos ambientales al que se enfrenta en la actualidad la sociedad con efectos sobre la economía global, el bienestar social y la salud; se trata de un problema global que excede los límites territoriales y requiere una respuesta global. En consecuencia, se considera necesario proceder a la gestión centralizada de las ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional y con el fin de contribuir a sensibilizar a la ciudadanía ante la necesidad de realizar actuaciones tendentes a prevenir la contaminación y el cambio climático a través de actividades desarrolladas a nivel estatal.

En atención a la especificidad de estas ayudas, y en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas en el ejercicio 2010, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para el año 2010, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la elaboración de la presente Orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas y a los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y principios de concesión.

1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a favor de entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, destinadas a la realización de campañas de ámbito estatal de sensibilización ciudadana para la prevención de la contaminación y a la concienciación y participación de la sociedad para mitigar el cambio climático.

2. Las convocatorias se realizan en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con lo establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, quedando excluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de similar naturaleza.

Artículo 3. Requisitos.

1. Las entidades y organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.

b) Tener una antigüedad de más de dos años en el momento que se publique la presente convocatoria.

c) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo. Carecer de fines de lucro.

d) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en el Artículo 13.2 y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible.

g) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Las campañas de sensibilización tendrán ámbito estatal.

3. Toda actividad que se realice financiada mediante esta convocatoria deberá hacer constar expresamente el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e incluirá el logotipo del mismo en cuanta documentación, folletos, pancartas, etc., se produzcan.

4. Los beneficiarios se comprometerán a realizar la actividad objeto de la ayuda en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la resolución de concesión.

Artículo 4. Financiación y cuantía.

1. La financiación prevista de estas ayudas será de 500.000,00 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria 23.10.456M.485 de los Presupuestos Generales del Estado para 2010. La cuantía individualizada máxima por ayuda será de hasta 100.000,00 euros. El importe de las ayudas se librará directamente a favor de las entidades beneficiarias.

2. Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente Orden podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado, que no podrá ser inferior a 30.000,00 euros por solicitante. Los programas y actividades subvencionables serán los que figuran relacionados en el anexo IV de la presente convocatoria y deberán tener repercusión nacional acreditable en el ámbito estatal.

Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo gastos corrientes (retribuciones de personal, mantenimiento y actividades, alquiler de inmuebles, dietas y gastos de viaje).

2. Los gastos corrientes imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado así como las del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en vigor.

b) Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad para la que fue concedida.

c) No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades y organizaciones no gubernamentales.

d) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio actualizadas por Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2005, y modificaciones posteriores.

Artículo 6. Incompatibilidades.

1. Las actuaciones/programas subvencionados en su totalidad por este programa de ayudas en ningún caso podrán ser compatibles con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 7. Solicitudes.

1. La solicitud de subvención, en impreso normalizado, (anexo I), acompañadas de los modelos de impresos formalizados (anexos II y III), dirigida a la Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, se presentará en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en la sede de la plaza de San Juan de la Cruz, s/n, planta baja, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Se presentará un original y copia de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado así como una adaptación informática con idéntica estructura o contenido:

a) Solicitud de ayuda.

b) Memoria explicativa de la entidad.

c) Memoria del proyecto/actividad.

Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada deberá entregarse también en soporte informático (disquete o CD-Rom con formato.doc o.rtf), entendiendo que ello no excluye el hacerlo en soporte de papel.

3. La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la documentación que se indica a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo recogido en el artículo 3 punto 1.d). La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el centro directivo convocante, según modelo que se adjunta a esta orden (anexo V).

4. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.

5. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

1. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

1. Se valorará a las entidades solicitantes con un máximo de 100 puntos atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Implantación (hasta 10 puntos): Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad u organización no gubernamental, así como el número de socios y afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

b) Especialización (hasta 20 puntos): Se valorará la acreditación de su experiencia en programas/actividades similares de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

c) Estructura y capacidad de gestión (hasta 15 puntos): Se valorará que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en las actuaciones, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.

d) Auditoría externa (hasta 10 puntos): Se valorará que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

e) Presupuesto y financiación (hasta 15 puntos): Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y, en particular, su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados.

f) Participación social y voluntariado (hasta 15 puntos): Se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.

g) Adecuación de recursos humanos (hasta 15 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a las diferentes actividades, teniendo en cuenta:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.

Las entidades solicitantes deberán superar un mínimo de 40 puntos para pasar a la fase de valoración de los proyectos presentados.

2. Se realizará una valoración de los programas y actividades en razón de su finalidad, naturaleza y características con un máximo de 80 puntos en atención a los siguientes criterios:

a) Determinación de los objetivos (hasta 20 puntos): Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender.

b) Contenido (hasta 20 puntos): Se tendrá en cuenta que el contenido de los programas y actividades se adecue a las prioridades y objetivos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, valorándose el calendario de ejecución de los programas; la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar; los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución; el número de beneficiarios; la implantación de un sistema de control y evaluación, mediante el establecimiento de indicadores, que permita medir el grado de cumplimiento de los objetivos, considerándose los siguientes aspectos:

1.º Calendario (hasta dos puntos).

2.º Descripción y concreción de actividades (hasta cinco puntos).

3.º Medios técnicos personales y materiales (hasta siete puntos).

4.º Número de beneficiarios (hasta cuatro puntos).

5.º Indicadores (hasta dos puntos).

c) Presupuesto de los programas y actividades (hasta 30 puntos): Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos del gasto y, en su caso, el coste medio por beneficiario.

d) Voluntariado (hasta 10 puntos): Se valorará la participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas y actividades, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático y el competente para su instrucción será una Subdirección General de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará Presidida por la Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, siendo Vicepresidente Primero un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y como Vicepresidente Segundo un representante de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático. Asimismo, formarán parte de dicha Comisión, actuando como Vocales, un representante de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será designado por el Secretario de Estado de Energía; un representante de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será designado por el Secretario General de Industria, y un representante del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cambio Climático. Actuará como Secretario, con voz y voto un funcionario de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático.

3. Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, analizar y evaluar la documentación aportada por los solicitantes teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el artículo 9 de la presente Orden, y emitir el correspondiente informe.

4. El órgano instructor, a la vista del informe presentado por la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá expresar la relación de entidades y organizaciones para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como especificar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

5. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

6. La Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, previa fiscalización de los expedientes, cuando sea preceptivo conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria, adoptará las resoluciones que procedan. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

7. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias fijado en las correspondientes convocatorias Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

8. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

10. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11. Pago.

La financiación prevista de las ayudas para la convocatoria del año 2010 será de 500.000,00 euros. El importe de las ayudas se librará directamente a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad responsable una vez recaída resolución favorable, efectuándose en la cuenta bancaria designada por el beneficiario ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 12. Justificación de las ayudas y seguimiento.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones Los beneficiarios de estas ayudas, una vez acabada la actividad o programa objeto de las mismas, contarán con un plazo máximo de tres meses para justificar la aplicación de los fondos concedidos, previa acreditación documental por el representante legal de la entidad solicitante y el correspondiente certificado del Director-Coordinador nombrado por la Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 17.h) de la citada Ley los beneficiarios de estas ayudas deberán tener libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

4. El seguimiento de las actividades es competencia de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

5. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante informes de seguimiento, así como un informe final de la actividad realizada. La Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático podrá solicitar cuanta información complementaria considere oportuna.

6. Junto con los informes periódicos y el informe final se remitirá un certificado del cierre contable de la subvención de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes en el que de acuerdo con lo previsto en artículo 5 de esta Orden, se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. Asimismo, deberán aportarse de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuentas justificativas parciales y finales de los gastos ocasionados, con los siguientes contenidos:

a) Memoria final de justificación del cumplimiento de las acciones objeto de la subvención (memoria técnica) aportando todo tipo de documentación tanto gráfica, electrónica, en papel o en cualquier otro soporte utilizada en el desarrollo del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1) Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad con indicación de los criterios de repartos de costes generales y/o indirectos.

2) Fotocopias compulsadas de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación anterior y documentos justificativos del pago de los mismos.

3) Presentación de tres presupuestos cuando el importe del gasto subvencionable supere 12.000,00 euros en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, presentando así mismo la correspondiente justificación de la elección entre las ofertas disponibles con exposición de los criterios utilizados sobre todo cuando no recaiga la citada elección en la propuesta económica más ventajosa.

4) Un certificado justificativo de los gastos corrientes de poca cuantía con la firma del responsable de la organización.

5) Si los hubiere, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado parte de la actividad subvencionada con indicador del importe y su procedencia.

6) Al final del proyecto, certificado del cierre contable de la subvención con expresión clara del dinero total gastado y pagado y, si hubiera sido el caso, presentación de la carta de pago del reintegro en el Tesoro de la cantidad de dinero —en el supuesto de remanentes— cobrada y no gastada a lo largo del desarrollo de la subvención, así como de los intereses derivados de los mismos.

7. El informe final y la documentación a la que se alude en el párrafo anterior deberán presentarse en la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actividad.

Artículo 13. Garantías.

No será necesaria la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

Artículo 14. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones todo ello sin perjuicio de las infracciones y sanciones en que se pueda incurrir de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la mencionada Ley.

2. Los criterios de graduación, así como los porcentajes de reintegro por incumplimiento se ajustarán a lo siguiente:

a) Incumplimiento total de los fines 100 %.

b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado prórroga 20 %.

c) Demora en la presentación de la justificación o justificación deficiente 10 %.

d) En caso de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba de ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, que no obstante, podrá ser modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento global.

Disposición adicional. Convocatoria de las ayudas para el año 2010, presentación de solicitudes, ayudas y financiación.

1. Por la presente Orden se convocan, para el ejercicio 2010, mediante un régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a favor de entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, destinadas a la realización de campañas de ámbito estatal de sensibilización ciudadana para la prevención de la contaminación y del cambio climático.

Cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de las actividades se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención.

2. Las solicitudes de los proyectos, en impreso normalizado (anexo I), acompañadas de los modelos de impresos formalizados (anexos II y III), dirigidas a la Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (en la sede de la plaza San Juan de la Cruz s/n, planta baja, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes deberán ir acompañadas del justificante actualizado acreditativo de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. El plazo de presentación será de veinticinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

4. La financiación prevista de las ayudas para la convocatoria del año 2010 será de 500.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.10.456M.485 de los Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 23.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2010.—La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

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