Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-17192

Orden FOM/2864/2010, de 13 de octubre, por la que se designa al aeropuerto de El Hierro como Aeropuerto Controlado y de Información de Vuelo de Aeródromo, a efectos de la prestación de servicios de tránsito aéreo, y se modifica la Orden FOM/2376/2010, de 10 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2010, páginas 93733 a 93734 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-17192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/10/13/fom2864

TEXTO ORIGINAL

El Real decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromo, ha venido a completar diferentes aspectos del vigente Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y en particular los criterios para la identificación de la necesidad y suficiencia de los diferentes tipos de servicios de transito aéreo, ya sea Control, servicio de Información de Vuelo de Aeródromo, o en su caso, una combinación de ambos.

En concreto, el Capitulo II del Real Decreto 1133/2010, establece las condiciones para la prestación del servicio de control de transito aéreo, del servicio de información de vuelo de aeródromo y, en concreto, el caso de una prestación combinada de ambos servicios, aportando criterios, procedimientos y requisitos para cada modalidad. La prestación combinada de ambos servicios en el mismo aeropuerto, como respuesta más adecuada, en términos de seguridad y eficiencia a las necesidades cambiantes del tráfico, ya se utiliza en otros países europeos de nuestro entorno, por lo que constituye así mismo, una fórmula ideal para atender algunas situaciones y requerimientos del trafico aéreo en aeropuertos nacionales.

En esta situación se encuentra el aeropuerto de El Hierro, en donde las previsiones de rápido y substancial crecimiento del tráfico que plantea el Presidente del Cabildo insular conducen a una revisión de la vigente previsión en materia de prestación de servicio de tránsito aéreo basado, según el tráfico actual, en el servicio de información de vuelo de aeródromo de forma exclusiva, para prever una modalidad combinada de ambos tipos de servicios de tránsito aéreo, organizados para su prestación según ciertas franjas horarias que se identifican en la presente Orden, como respuesta mejor adaptada a dichas previsiones de crecimiento.

Por todo lo anterior y, previo informe favorable del gestor aeroportuario, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, en su virtud, dispongo;

Artículo 1. Designación del aeropuerto de El Hierro como aeropuerto Controlado y de Información de Vuelo de Aeródromo.

Se modifica el artículo 1 de la Orden FOM/2376/2010, de 10 de agosto, por la que se designa al aeropuerto de El Hierro como aeropuerto de información de vuelo de aeródromo a efectos de la prestación de servicios de tránsito aéreo, de forma exclusiva.

Se da nueva redacción a dicho artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

«Designar al aeropuerto de El Hierro como aeropuerto Controlado y de Información de Vuelo de Aeródromo, a efectos de la prestación en el mismo de ambos tipos de servicios de tránsito aéreo».

Artículo 2. Determinación de las franjas horarias para cada tipo de servicio.

Con sujeción a lo que finalmente precisen los análisis aeronáuticos para la entrada en servicio ordenada y segura de ambos servicios de tránsito aéreo, el esquema esencial de distribución progresiva de franjas horarias se organizará según se indica a continuación:

Servicio de Control de tránsito aéreo, entre las 8.00 y las 18.30 horas locales ajustables en función de la programación de vuelos.

Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo, se prestará en horario operativo del aeropuerto, según determinen los estudios aeronáuticos citados.

Los horarios se ajustarán finalmente a los correspondientes de operación del aeropuerto para las temporadas de verano e invierno.

Artículo 3. Actuaciones para la prestación combinada de servicios de control y de información de vuelo de aeródromo.

De acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 1133/2010, y 57/2002, así como en las regulaciones nacionales y comunitarias sobre provisión de servicios de navegación aérea y sobre estructura y ordenación del espacio aéreo, las principales actuaciones a desarrollar por la Administración General del Estado para la implantación de un modelo combinado de prestación de servicios de tránsito aéreo en distintas franjas horarias, son las siguientes;

Elaboración de un estudio aeronáutico de seguridad para el esquema de prestación combinado.

Definición de la estructura y organización del espacio aéreo necesario para cada tipo de servicio.

Elaboración de los protocolos y cartas de acuerdo entre dependencias ATS para cada situación, así como entre el personal de cada tipo de servicios, coordinación con el gestor aeroportuario, y transferencia y relevos.

Realización de la consulta con operadores y compañías aéreas.

Adopción de la nueva estructura de espacio aéreo.

Publicación en ciclo AIRAC según libro VIII Reglamento de la Circulación Aérea.

Designación de proveedor de servicios de Control.

Comprobación previa a la puesta en servicio.

Artículo 4. Continuidad del servicio.

El proveedor de servicios de Información de Vuelo de Aeródromo, actualmente designado para la dependencia ATS del aeropuerto, seguirá prestando servicios de tránsito aéreo hasta la entrada en funcionamiento de las previsiones contenidas en esta Orden y las resoluciones administrativas de desarrollo para la implantación del modelo combinado, acomodándose posteriormente a las franjas horarias que le correspondan.

Disposición adicional derogatoria.

El artículo 2. «Espacio aéreo asociado al aeropuerto de El Hierro» de la Orden FOM/2376/2010, estará en vigor hasta su sustitución por la correspondiente resolución de la Comisión Interministerial Defensa-Fomento, que adopte la nueva estructura, y geometría de espacio aéreo, necesaria para la prestación de cada tipo de servicio en la forma prevista en esta Orden, y su correspondiente publicación, siguiendo los cauces reglamentarios indicados en el artículo 3. Asimismo las limitaciones operacionales en ella indicadas serán sustituidas por las que se deriven del nuevo estudio aeronáutico de seguridad que se indica en el artículo 3.

Disposición final. Entrada en Vigor.

La presente Orden entrara en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de octubre de 2010.—El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/10/2010
  • Fecha de publicación: 08/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Orden FOM/2376/2010, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-2010-14031).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Canarias
  • Navegación aérea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid