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Documento BOE-A-2010-17326

Orden CUL/2886/2010, de 29 de octubre, por la que se conceden las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2010 convocadas por orden CUL/1205/2010, de 22 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 10 de noviembre de 2010, páginas 94464 a 94468 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-17326

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005), modificada por la Orden CUL/3510/2008, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. De acuerdo con ella, por Orden CUL/1205/2010, de 22 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo) fueron convocadas las ayudas a la promoción del turismo cultural correspondientes al año 2010.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden CUL/1205/2010, de 22 de abril, la Comisión de Estudio y Valoración ha examinado y valorado las solicitudes presentadas a la convocatoria, siguiendo los criterios que figuran en el punto 8.5 del apartado primero de la convocatoria, y dado traslado de su informe a la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas, órgano instructor del procedimiento, para la concesión de estas ayudas a los solicitantes seleccionados.

En virtud de ello, vistas todas las solicitudes presentadas a la convocatoria, visto el informe elaborado por la Comisión de Estudio y Valoración, vista la propuesta de resolución definitiva de la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS), la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y la Orden CUL/1205/2010, de 22 de abril, dispongo:

Primero.–Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.02.334A.480, ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo I a la presente orden, para la realización de los proyectos que en el mismo se mencionan y en las cuantías que allí se señalan.

Conforme al artículo 62 del RLGS, el proyecto para el que se concede cada una de las ayudas será el identificado en el expediente de solicitud inicialmente formulado, entendiéndose que el beneficiario se compromete a realizarlo, de acuerdo con el artículo 61 del RLGS, en los términos planteados en su solicitud y a cumplir las obligaciones que se establecen en los puntos 10 y 11 del apartado primero de la Orden CUL/1205/2010, de 22 de abril.

Segundo.–Indicar una relación, que figura en el anexo II, de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de ese anexo II.

Tercero.–Declarar excluidas las solicitudes que figuran en el anexo III por no cumplir con los requisitos establecidos para poder participar en la convocatoria o por desistimiento de los interesados.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación del mencionado recurso potestativo de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la oficina virtual –Registro electrónico– del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Quinto.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público conforme al artículo 59.6 de la citada Ley 30/1992, en relación con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 29 de octubre de 2010.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

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