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Documento BOE-A-2010-17452

Orden PRE/2910/2010, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por el temporal acaecido en la Península durante los primeros días de noviembre de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2010, páginas 95198 a 95200 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-17452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/11/12/pre2910

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de noviembre de 2010 y a propuesta del Ministro de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por el temporal acaecido en la península durante los primeros días de noviembre de 2010.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 12 de noviembre de 2010.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO
Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por el temporal acaecido en la península durante los primeros días de noviembre de 2010

El fuerte temporal que ha afectado desde el pasado fin de semana a diversas zonas de la península, especialmente a Galicia y la cornisa cantábrica, ha provocado la pérdida de vidas humanas, un desaparecido, el desbordamiento de ríos, cortes en carreteras, el amarre de flotas pesqueras, alteraciones en vuelos y considerables daños materiales en vías públicas, paseos marítimos, puertos y establecimientos mercantiles y viviendas costeras.

Concretamente, el día 7 de noviembre la Agencia Estatal de Meteorología emitió alertas de nivel rojo por vientos y fenómenos costeros de gran intensidad en las costas de Lugo y A Coruña para el día 8. Dicho aviso fue extendido al resto de la Costa Cantábrica para el día 9 de noviembre, situación que se mantuvo durante todo la jornada.

Igualmente, el 7 de noviembre se declararon alertas de nivel naranja para el día siguiente en las áreas costeras de Pontevedra, Asturias, Cantabria, País Vasco, Cádiz, Granada, Almería, Ceuta, Melilla e Islas Baleares. Esta alerta naranja se extendía a otras zonas interiores del país, manteniéndose el nivel de aviso, según las zonas, incluso hasta finales del día 10.

Entre las consecuencias más graves de estos fenómenos, cabe destacar dos fallecimientos como consecuencia del temporal en Galicia

En Galicia, en la ciudad de A Coruña, el fuerte temporal ha provocado el derribo de la balaustrada del Paseo Marítimo y ha afectado a otros elementos del mobiliario urbano y a una toma de agua, causando la inundación de una parte de la calzada. Además, el mar desplazó piedras de grandes dimensiones y provocó desperfectos en el mobiliario urbano de la zona de Las Esclavas. En Lugo, la fuerza del mar ha destruido parte del muelle de San Cibrao y ha causado daños en casetas de pescadores en Cervo. En la provincia de Pontevedra, la intensidad del viento provocó varios accidentes de tráfico y cortes en la A-55, que une Vigo y O Porriño.

En Asturias, los fuertes vientos, las persistentes lluvias y el oleaje han causado numerosos daños materiales en todo el litoral de la región. Ribadesella, Llanes, Villaviciosa, Gijón, Carreño, Gozón, Castrillón, Cudillero, Valdés y Tapia de Casariego han sido las localidades más afectadas por el temporal, que ha provocado inundaciones en calles y ha originado muchos desperfectos en viviendas, muelles, arenales, establecimientos comerciales y otros equipamientos urbanos. En Gijón, la conjunción del fuerte oleaje con el horario de la pleamar ha causado que el río Piles se desbordara de forma parcial y ocasionara desperfectos en la playa de San Lorenzo, donde el mar arrancó quince metros de barandilla y causó daños en el mobiliario urbano del entorno. En Avilés, los efectos del temporal se han dejado sentir con especial intensidad en la playa de Salinas, donde el fuerte oleaje arrastró troncos y ramas que pusieron en peligro a la población local.

En Cantabria, la ciudad de Santander ha sufrido intensas precipitaciones y rachas de vientos que llegaron a alcanzar los 100 kilómetros por hora. En concreto, se han producido daños significativos en la zona de la segunda playa de El Sardinero, donde el temporal se ha llevado unos cincuenta metros de la barandilla del paseo marítimo, ha arrastrado la arena a la calzada y ha obligado a acordonar este área para evitar daños personales. Las olas de la costa cántabra han llegado hasta los trece metros de altura en playa de la Virgen del Mar y hasta los diez metros en la costa de Santoña, y se han registrado daños en las localidades de Ribamontán al Mar, Mogro, Somo, Laredo, Galizano, Santoña, Laredo y Castro Urdiales, donde se inundaron algunas zonas urbanas.

En el País Vasco, destaca el socavón de aproximadamente quince metros que se produjo en el Paseo Nuevo de San Sebastián. El desperfecto ha afectado a los dos carriles de la calzada y la acera peatonal, impidiendo el tránsito de vehículos. Además, se han producido desprendimientos en la N-634, concretamente en el tramo comprendido entre Zarautz y Zumaia, así como daños en el mobiliario urbano de varias localidades costeras.

Con carácter general, cabe reseñar que la intensidad de los vientos ha afectado con diferente incidencia a numerosos puntos de la geografía española, dando lugar a incidentes de carácter leve en ciudades como Logroño o a caídas de árboles y otros daños materiales aislados en localidades de la costa levantina como Cartagena.

Por último, y en cuanto a otras incidencias en el transporte, AENA tuvo que desviar varios vuelos en su red de aeropuertos como consecuencia de las incidencias meteorológicas. Asimismo, el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz decidió suspender el servicio de transporte marítimo en catamarán debido a las predicciones por mal tiempo. Además, la flota pesquera de la provincia gaditana ha permanecido amarrada a puerto debido a las condiciones meteorológicas adversas.

Todos estos perjuicios se han producido a pesar de los esfuerzos que las distintas Administraciones con competencia en esta materia llevaron a cabo en este tiempo, tanto en labores de prevención como en actuaciones desarrolladas durante la emergencia.

Los fenómenos expuestos, al igual que en ocasiones precedentes, exigen un importante esfuerzo de las Administraciones territoriales implicadas y con competencias plenas en materia de actuaciones de emergencia, sin perjuicio de la facultad que asiste a la Administración General del Estado para emplear los medios de que dispone a fin de completar de manera subsidiaria las medidas que pudieran acometer los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Diputaciones Forales y Comunidades Autónomas afectadas.

De esta forma, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, establece un procedimiento de tramitación de ayudas que resulta adecuado para su aplicación a los hechos extraordinarios que han afectado a estas Comunidades Autónomas durante el mes de noviembre de 2010.

La financiación de las subvenciones contempladas en esa norma se realiza con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, en la aplicación presupuestaria 16.01.134M., conceptos 482, 782, 461, 761, 471 y 472, del vigente Presupuesto de Gastos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de noviembre de 2010, acuerda:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas, en colaboración con las Administraciones Territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, efectúe con carácter inmediato las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite con la mayor brevedad posible los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que proceda conceder al amparo del real decreto citado, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

3. Que las medidas necesarias para paliar los daños producidos en las infraestructuras públicas de titularidad estatal sean adoptadas por los Departamentos ministeriales afectados, en el ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus disponibilidades presupuestarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/2010
  • Fecha de publicación: 13/11/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4573).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Ministerio del Interior
  • Protección Civil
  • Subvenciones

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