Visto el expediente de indulto de doña Carmen Bouzas Sierra, condenada por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Alicante, en sentencia de 5 de julio de 2005, como autora de un delito de tráfico de drogas, a la pena de cuatro años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.000 euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 2010.
Vengo en conmutar a doña Carmen Bouzas Sierra la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de enero de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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