Con fecha 17 de marzo de 2010, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes dicta Resolución por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
De acuerdo con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en este artículo se decidió en una primera previsión presupuestaria, fijar en la Resolución de 17 de marzo de 2010, cuantías adicionales con cargo a los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.10 y 19.07 231H 484.03. Por resolución de 27 de mayo de 2010 se fijaron las cuantías máximas adicionales con cargo a los crédito presupuestarios 19.07 231H 484.10 y 19.07 231H 484.03 en 7.192.680,44 € y 4.005.946,35 €, respectivamente. Finalmente, habiéndose producido nuevos cambios de esta previsión, se hace necesario llevar a cabo una nueva modificación de la misma.
Así mismo la experiencia en la gestión de la convocatoria del año anterior ha demostrado la conveniencia de establecer con carácter estimativo las cuantías presupuestarias destinadas a los programas financiados con cargo a las tres partidas presupuestarias 19.07 231H 484.02, 19.07 231H 484.03 y 19.07 231H 484.10 que financian la convocatoria.
A la vista de lo anterior, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes dicta la siguiente Resolución:
El apartado segundo punto 2 y punto 3 de la Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional queda redactado en los siguientes términos:
«2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria que asciende a 8.663.700,00 € y se financiará con cargo a los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.02 por una cuantía de 2.024.400,00 €; 19.07 231H 484.03 por una cuantía de 4.214.900,00 €, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo; 19.07 231H 484.10 por una cuantía de 2.024.400,00 €, que será cofinanciada por el Fondo Europeo de Integración y 19.07 231H 780 por una cuantía de 400.000,00 €. La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.02, 19.07 231H 484.03 y 19.07 231H 484.10 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 7.192.680,44 € con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.10 y otra de 5.000.000 € con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.03, que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.»
Madrid, 8 de noviembre de 2010.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, P. S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), la Subdirectora General de Intervención Social, Amapola Blasco Marhuenda.
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