Por Orden del Ministerio de Economía de 8 de junio de 2000 se otorgó a las entidades «Iberdrola, Sociedad Anónima», «Endesa Generación, Sociedad Anónima» y «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima», una autorización de explotación para la central nuclear de Almaraz, unidades I y II, por un periodo de diez años, estableciéndose en el anexo los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica para la explotación de la misma.
En la condición 1 del anexo de la citada Orden, se establece que, a los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta autorización y explotador responsable de la central nuclear Almaraz, unidades I y II, a las entidades «Endesa Generación, S.A.», «Iberdrola, S.A.» y «Unión Fenosa Generación, S.A.».
Con fecha 28 de julio de 2009, se recibió en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la instancia de «Gas Natural SDG, S.A.», solicitando la autorización del cambio de la titularidad de la central nuclear Almaraz, unidades I y II, que ostenta «Unión Fenosa Generación, S.A.», a favor de «Gas Natural SDG, S.A.», como consecuencia de la adquisición de «Unión Fenosa Generación, S.A.», por esta última, dentro del proceso de fusión por absorción llevado a cabo.
Visto el artículo 12 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, que establece que el cambio de titularidad de las instalaciones nucleares precisa de la autorización del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe preceptivo del Consejo de Seguridad Nuclear.
Vistos la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre; la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio; y el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero.
Habiendo acreditado la mercantil «Gas Natural SDG, S.A.», la capacidad legal, técnica y económico-financiera suficiente para la realización de las actividades establecidas en la Orden del Ministerio de Economía de 8 de junio de 2000; a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas; y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear,
Este Ministerio ha dispuesto:
Uno.–Autorizar el cambio de la titularidad de la central nuclear Almaraz, unidades I y II, que ostenta la empresa «Unión Fenosa Generación, S.A.», en favor de la empresa «Gas Natural SDG, S.A.».
Dos.–Modificar la condición primera del anexo de la Orden del Ministerio de Economía de 8 de junio de 2000, por la que se concede autorización de explotación a la central nuclear Almaraz, unidades I y II, que quedará redactada en los siguientes términos:
«1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta autorización y explotador responsable de la central nuclear de Almaraz, unidades I y II, a las entidades “Endesa Generación, Sociedad Anónima”, “Iberdrola Generación Sociedad Anónima”, y “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”.»
Tres.–La presente Orden entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.
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