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Documento BOE-A-2010-17843

Orden EDU/2970/2010, de 3 de noviembre, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones a organizaciones sindicales representativas del personal funcionario docente de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 20 de noviembre de 2010, páginas 96852 a 96856 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-17843

TEXTO ORIGINAL

El título III de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en su artículo 6.1, establece que la mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos, les otorga una singular posición jurídica tanto a efectos de participación institucional como de acción sindical, gozando en consecuencia de capacidad representativa para ejercitar determinadas funciones y facultades, a todos los niveles funcionales y territoriales, que se enumeran en el apartado tercero de dicho artículo.

Asimismo, en los artículos 7.1 y 7.2 de esa misma Ley Orgánica se reconoce a aquellos sindicatos que hayan obtenido un determinado nivel de audiencia electoral en un ámbito territorial y funcional específico el ejercicio de algunas de las funciones y facultades reconocidas a los sindicatos más representativos, entre las cuales cabe destacar la de participar en la negociación colectiva.

El pacto de 8 de julio de 1999 sobre Medidas de Apoyo Institucional a los Sindicatos del Sector de la Enseñanza no Universitaria, suscrito entre el entonces Ministerio de Educación y Cultura y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de dicho ámbito, incluyó entre las medidas de apoyo, la concesión de subvenciones a los Sindicatos firmantes de dicho pacto.

En el vigente Presupuesto del Departamento para el año 2010 se dispone de crédito de 358.110 euros dentro de la aplicación presupuestaria 18.01. 324 N. 485, destinado a facilitar a las organizaciones sindicales el ejercicio de las funciones y facultades a las que se refiere la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y en concreto, la negociación colectiva en el ámbito del Estado de todas aquellas materias relacionadas con los funcionarios docentes de los centros públicos de enseñanza no universitaria, reguladas por normativa de carácter básico al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.

El destino indicado, así como el carácter estatal de la interlocución, justifican la gestión centralizada de esta subvención y obligan a los posibles beneficiarios a la presentación de proyectos o programas de ámbito estatal.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE número 13 de 20 de mayo) ha establecido las bases reguladoras generales para la concesión de este tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Procede pues, de conformidad con lo previsto en las normas citadas, iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en el citado pacto de 8-7-1999, mediante la presente convocatoria. Previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.–El objeto de estas subvenciones será apoyar la participación de las organizaciones sindicales representantes del personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, en todos los grupos de trabajo, mesas técnicas y cualesquiera otros foros de negociación que se establezcan en el ámbito estatal de la negociación colectiva.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.–Podrán solicitar la subvención por una sola vez para el año 2010, con cargo a la aplicación 18.01. 324N. 485 del presupuesto del Departamento, las organizaciones sindicales que de acuerdo con lo previsto en los artículo 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, sean representativas del personal funcionario docente de los Centros públicos de Enseñanza no Universitaria.

Tercero. Presentación de solicitudes.–Las organizaciones sindicales que opten a esta subvención deberán presentar sus solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Subsecretaría del Departamento en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Las peticiones se formalizarán en el modelo de solicitud adjunto como anexo al que deberá acompañarse una Memoria explicativa de las actividades desarrolladas o a desarrollar en relación con la negociación colectiva de los funcionarios docentes de los centros docentes públicos no universitarios durante el año 2010 detallando dichas actividades, objetivos que se pretenden, duración prevista y presupuesto de ingresos y gastos de las mismas. Tales actividades deberán guardar relación directa con el ámbito estatal de negociación colectiva o estar encaminadas a la formación de la voluntad sindical en orden a dicha negociación.

Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación.

No podrán ser beneficiarias de la subvención, aquellas organizaciones sindicales que se encuentren incursas en las prohibiciones señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.–A las solicitudes de subvención se acompañarán los siguientes documentos:

1. Memoria a que se hace referencia en el apartado tercero.

2. Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal del sindicato solicitante.

3. Documentación del representante en la que se acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato

4. Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante legal.

5. Documentación acreditativa de hallarse la organización sindical solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones.

6. Declaración responsable de la Organización Sindical solicitante de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, según el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 27 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7. Declaración jurada de las ayudas o subvenciones para el mismo fin concedidas durante el año 2009 y de que no han sido solicitadas otras ayudas para el mismo fin durante el presente año convocadas por otros Departamentos ministeriales, o procedentes de cualquier otra Administración Pública, o ente público o privado.

Quinto. Procedimiento de concesión.

5.1 Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

5.2 Se constituirá una Comisión de Evaluación de solicitudes presidida por el Subdirector General de Personal, de la que formarán parte tres funcionarios adscritos a la Subsecretaría del Departamento. Actuará como Secretario de la Comisión el Consejero Técnico de Relaciones Sindicales.

5.3 La Comisión de Evaluación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento, determinación y comprobación de los datos que fundamenten la propuesta de resolución.

5.4 Sus principales funciones serán:

Examen de las solicitudes presentadas y comprobación de datos.

Evaluación y valoración de las solicitudes.

Efectuar el trámite de audiencia, en su caso.

Formulación de la propuesta de resolución.

Sexto. Criterios de Valoración.–La cantidad máxima que podrá asignarse, de acuerdo con la consignación presupuestaria, será de 358.110 euros y en su reparto se tendrá en cuenta lo previsto en el pacto de 8-7-1999 de Medidas de Apoyo Institucional a Sindicatos del Sector de la Enseñanza no Universitaria:

a) El 75 % del mencionado importe se distribuirá entre los Sindicatos representativos dentro del sector a nivel estatal, en proporción a la representatividad acreditada en dicho ámbito territorial.

b) El 25 % restante se distribuirá por partes iguales entre las organizaciones sindicales solicitantes que hayan suscrito el mencionado pacto.

Séptimo. Órgano competente para resolver.–Las subvenciones serán concedidas o denegadas mediante resolución motivada de la Subsecretaría del Departamento, por delegación del Ministro (Orden EDU 2164/2009, de 29 de julio), en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones sindicales solicitantes el alcance y la cuantía de la subvención, o, en su caso, la desestimación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo; asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó.

La Resolución se publicará en el BOE en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Plazo para resolver y efectos.–El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido notificación a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.

Noveno. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

9.1 En el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que finalice el ejercicio económico correspondiente los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.

9.2 La acreditación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria económica de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

Documentos originales justificantes de cada gasto y de la ejecución del pago correspondiente.

Relación detallada de los documentos justificativos que se aportan.

Décimo. Posibilidad de modificar la subvención.–Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma.

Undécimo. Pago de la subvención.–El abono de las cantidades totales correspondientes por el concepto de subvención se efectuará de una sola vez, a través de la oportuna transferencia bancaria.

Duodécimo. Reintegros.–Sin perjuicio de la regulación contenida en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde dicho reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el apartado Noveno.

d) Por la parte correspondiente al exceso obtenido sobre el coste de las actividades desarrolladas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercero. Responsabilidad y régimen sancionador.–El título IV de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones es de aplicación al presente procedimiento de concesión de subvenciones.

Decimocuarto. Habilitación competencial.–La presente convocatoria se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinto. Entrada en vigor y recursos.–Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos durante el ejercicio económico de 2010.

Contra la presente Orden, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el artículo 46.1 de la mencionada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

El título competencial prevalente para la aprobación de esta Orden es el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 el texto Constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Madrid, 3 de noviembre de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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