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Documento BOE-A-2010-17910

Resolución de 25 de octubre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se declara la disponibilidad de créditos adicionales a los aprobados en la de 9 de abril de 2010, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2010, páginas 97177 a 97177 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-17910

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en las bases tercera y duodécima de la Orden AEC/442/ 2007, de 23 de enero (Boletín Oficial del Estado núm. 52, de 1 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del Título I del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Presidencia de la AECID emitió Resolución de 9 de abril de 2010 de convocatoria de ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondientes al año 2010.

En el apartado primero de dicha Resolución se determinan los créditos asignados a cada uno de los dos procedimientos establecidos por la Orden AEC/671/2010, de 23 de febrero, por la que se modifica la Orden AEC/442/2007, y se dispone que los créditos asignados al primero de los procedimientos y no comprometidos tras su resolución podrán acumularse a los créditos asignados al segundo procedimiento de la convocatoria.

La efectividad de la cuantía adicional que se asigne al segundo procedimiento, por no haber sido comprometida en el primero, estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito mediante resolución del órgano que aprobó la convocatoria. Esta declaración deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado con carácter previo a la Resolución de concesión del procedimiento cuyos créditos se hayan visto incrementados.

En virtud de lo anterior, una vez resuelto el primero de los procedimientos de la convocatoria abierta y permanente 2010, sin que se hayan agotado los créditos asignados al mismo, procede declarar la disponibilidad de los créditos no comprometidos en dicho procedimiento.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, he tenido a bien disponer:

Primero y único. Disponibilidad de créditos adicionales.—Se declara la disponibilidad de créditos adicionales a los aprobados en la Resolución de 9 de abril de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de convocatoria de ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondientes al año 2010, para el segundo de los procedimientos en ella establecidos, por un importe de 519.315 euros.

Madrid, 25 de octubre de 2010.—La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewisch.

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