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Documento BOE-A-2010-17943

Resolución de 8 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Investigación, ejecución, acondicionamiento y testificación geofísica de los piezómetros definidos en la red de control piezométrico del acuífero sinclinal de Calasparra, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2010, páginas 97279 a 97284 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-17943

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Investigación, ejecución, acondicionamiento y testificación geofísica de los piezómetros definidos en la red de control piezométrico del acuífero sinclinal de Calasparra (Murcia) se encuentra en este supuesto por poder afectar a los lugares Natura 2000 LIC ES6200004 Sierras y Vega Alta del Segura y ríos Alhárabe y Moratalla y ZEPA ES0000265 Sierra del Molino, embalse del Quipar y Llanos del Capitán.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del presente proyecto es la creación de una red de control piezométrico suficientemente densa y en buen estado para mejorar el conocimiento hidrogeológico del acuífero, y consecuentemente poder gestionar con mayor fiabilidad las explotaciones que se lleven a cabo en el mismo.

Para ello, sobre una red de 18 piezómetros de los que 7 son de nueva construcción, se proponen las siguientes actuaciones: bombeos de ensayo, toma de muestras y análisis hidroquímicos, cerramiento y vallado perimetral de las instalaciones, sondeo geotécnico de investigación para analizar una posible zona de recarga, ensayos de permeabilidad y testificación geofísica de los piezómetros.

Las obras consisten en la perforación de 7 nuevos piezómetros, que se identifican en el proyecto como n.º 3, 5, 6, 7, 16, 18 y 19, en la profundización de otro, el n.º 1; y en el acondicionamiento de otros 8 piezómetros preexistentes, n.º 2, 4, 8, 10, 11, 12, 13 y 14. Dicho acondicionamiento puede conllevar la profundización, entubación, limpieza, desarrollo y vallado de los mismos. Los métodos de perforación a utilizar son el de percusión, (piezómetros 1, 16, 18 y 19) y el de rotación directa con extracción continua de testigo (piezómetros 3, 5, 6 y 7), con el primer método se obtiene un diámetro de perforación de 400-320 mm y con el segundo método de 110 mm. En el primer caso, es decir en cada sondeo que se ejecute mediante percusión, las obras incluirán la construcción de una balsa impermeabilizada para el almacenamiento de lodos de perforación de 6 x 6 m y 1,5 m de profundidad, una vez finalizadas las obras, el contenido de las balsas se trasladará a vertedero de inertes, y se procederá a su relleno hasta restituir los perfiles y condiciones originales del terreno.

También se han planteado pequeñas obras en los caminos de acceso, y en las parcelas en que se sitúan los piezómetros para permitir el paso de la maquinaria perforadora. En 5 casos es necesario realizar algún tipo de acondicionamiento tanto en la parcela, como en el camino, en 3 sólo en la parcela y en 2 sólo en el camino.

Al menos en los sondeos de nueva construcción está previsto un cerramiento de 20m de perímetro con valla cinegética de 2 m de altura; siendo ésta la superficie de ocupación permanente. Igualmente está prevista la revegetación del espacio afectado por la ocupación temporal de la obra, así como su riego y reposición.

No se instalarán estaciones de bombeo fijas, adicionales a las existentes, por lo que no es necesario instalar líneas eléctricas para su alimentación.

La duración de las obras se ha estimado en un año.

Este proyecto contempla, como única función de los 7 nuevos piezómetros a ejecutar, la de control del estado de las aguas subterráneas, sin que ello suponga la realización de extracciones más allá de las estrictamente necesarias para los ensayos de bombeo orientados a la determinación de los parámetros hidrodinámicos del acuífero, o la obtención de muestras para su análisis químico. En los 11 sondeos preexistentes, de titularidad pública o privada, se proyectan este mismo tipo de actuaciones, sin perjuicio de las explotaciones legalmente establecidas que, en su caso, se vengan realizando en los mismos se realicen en el futuro, en virtud del título concesional a favor de particulares o de proyectos de explotación de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Está previsto realizar ensayos de bombeo de 24 h, lo que supone una extracción total aproximada de 155.520 m3 que se verterán de forma controlada al cauce más cercano, ya sea el río Segura o a cualquier rambla o arroyo cercano, de forma que no se vean afectados caminos o fincas de las que no se tiene permiso alguno. Así mismo está previsto comprobar que el vertido no afectará a la vegetación de la zona, ni desestabilizará las paredes que componen el cauce de la vaguada, rambla, etc., además de asegurar que el agua no provoque inundación aguas abajo del vertido.

Cinco de los nuevos sondeos se localizan en el interior del LIC ES6200004 Sierras y Vega Alta del Segura y ríos Alhárabe y Moratalla y de ellos cuatro también están incluidos en la ZEPA ES0000265 Sierra del Molino, embalse del Quipar y Llanos del Capitán.

La Confederación Hidrográfica del Segura, es tanto órgano promotor como sustantivo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 1 de octubre de 2009 se recibió la documentación inicial para comenzar la tramitación correspondiente a la evaluación de un proyecto que afecta a un espacio de la Red Natura 2000, acompañada de un informe de fecha 8 de mayo de 2009 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, en el que se solicitaban determinados cambios en el proyecto y de un escrito en el que se enumeran las modificaciones realizadas en atención a las indicaciones del citado informe y a las posteriores sugerencias de los servicios técnicos de la mencionada dirección general.

Con fecha 3 de febrero de 2010 se recibió la información adicional solicitada el 5 de noviembre de 2009 desde esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El trámite de consultas se inició con fecha 23 de febrero de 2010. En el cuadro siguiente se muestran los organismos y entidades que fueron consultados; y marcados, los que emitieron informe:

Entidades consultadas

Respuesta

Ayuntamiento de Calasparra.

 

Ayuntamiento de Cieza.

 

Ayuntamiento de Jumilla.

X

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

 

Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

 

Dirección General del agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

 

Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

 

Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia.

 

Ecologistas en Acción de Murcia.

 

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo, de la Región de Murcia, comunica que resulta necesario llevar a cabo una prospección arqueológica de los sectores donde se prevén emplazar los distintos puntos de control piezométricos así como de sus accesos. Dicha prospección debe realizarse con antelación a la aprobación definitiva del proyecto de manera que en éste se puedan incorporar sus resultados y las medidas de corrección que se estimen necesarios.

El promotor aporta un documento en el que refleja una serie de modificaciones realizadas en el proyecto en atención a las indicaciones hechas en el preceptivo informe de repercusiones a la red Natura 2000 de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, así como en atención a las observaciones y sugerencias hechas por los servicios técnicos de dicha dirección general con posterioridad a la emisión del mencionado informe. Entre las modificaciones se encuentran las siguientes:

a) Se han modificado los emplazamientos de los piezómetros n.º 3, 18 y 19 para facilitar los accesos y situar los piezómetros en parcelas agrícolas, fuera de monte público.

b) Se ha modificado el emplazamiento del piezómetro n.º 16 para minimizar la afección a la vegetación silvestre dentro de monte público.

c) Se ha precisado el mecanismo del vertido de agua procedente de los ensayos de bombeo que se realizarán en los piezómetros.

d) Se han asumido las sugerencias hechas por los servicios técnicos de la citada dirección general en cuanto a las especies de reforestación, sus respectivas proporciones, así como en relación con los procesos de reforestación y riegos de arraigo y socorro.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

A) Características del proyecto. El proyecto no es de grandes dimensiones, la utilización de recursos naturales, suelo principalmente, es escasa y está prevista la revegetación de las zonas afectadas por las obras. La extracción de agua, se limitará a la estrictamente necesaria para realizar los ensayos de bombeo orientados a la determinación de los parámetros hidrodinámicos del acuífero, o la obtención de muestras para su análisis químico.

La generación de residuos estará limitada a los materiales depositados en las balsas, que se trasladarán a vertedero de inertes. El riesgo de contaminación por las sustancias utilizadas en la perforación es bajo puesto que los lodos bentoníticos presentan básicamente una composición arcillosa.

B) Ubicación del proyecto. La mayor parte de las actuaciones se localizan en el entorno del cauce del río Segura. Cinco de los siete nuevos sondeos (n.º 5, 6, 7, 16 y 18) y 7 de los preexistentes, se ubican dentro del LIC ES6200004 Sierras y Vega Alta del Segura y ríos Alhárabe y Moratalla y de la ZEPA ES0000265 Sierra del Molino, embalse del Quipar y Llanos del Capitán. Para minimizar los posibles impactos los criterios seguidos para la elección de los emplazamientos han tenido en cuenta la existencia de caminos que faciliten el acceso de la maquinaria y la preferencia en la medida de lo posible de parcelas de cultivo, en uso o abandonadas, frente a monte publico.

C) Características del potencial impacto. En el documento ambiental presentado se recoge que durante la fase de obras las afecciones al suelo y a la vegetación se minimizarán acotando las zonas de tráfico y maniobra de la maquinaria, evitando el acopio de tierras y otros materiales en zonas cercanas a cursos de agua y teniendo en cuenta las pendientes topográficas, limpiando la zona afectada y restableciendo la cubierta vegetal afectada con pino carrasco, coscoja, sabina, lentisco y romero. Respecto a la afección a la avifauna el promotor ha establecido que no se realizarán los sondeos n.º 3, 5, 7, 16 y 18, en el periodo de diciembre a junio (ambos inclusive).

En lo que respecta a la fase de funcionamiento, en el proyecto presentado queda establecido que el vertido del agua procedente de los ensayos de bombeo deberá ser controlado, no pudiendo verse afectado por ello ni caminos o viales, fincas adyacentes de las cuales no se tienen permiso alguno. Por tanto, se deberá verter esta agua procedente de los ensayos de bombeo de forma controlada por medio de mangueras cuya longitud garantice la seguridad del vertido en las zonas de vaguadas, barrancos o al propio río Segura, según proceda, no viéndose afectado así ningún camino o vial o finca adyacente. Se deberá cerciorar que el vertido no afectará a la vegetación de la zona, ni desestabilizar las paredes que componen el cauce de la vaguada, rambla, etc., además de asegurar que el agua no provoque inundación aguas abajo del vertido.

D) Con carácter previo a la aprobación del proyecto, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1. Según se recoge en la contestación a la consulta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, tanto los caminos de acceso como las nuevas zonas donde se tiene previsto realizar los nuevos sondeos no han sido objeto de una prospección sistemática que permita descartar la presencia de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico; por lo que según el criterio de la citada dirección general resulta necesario llevar a cabo una prospección arqueológica de los sectores afectados.

De acuerdo con el art. 12 de la Ley 4/2007, del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, se hace constar la necesidad de efectuar dicha prospección arqueológica con antelación a la aprobación definitiva del proyecto de manera que en éste se puedan incorporar sus resultados y las medidas de corrección que se estimen necesarias. La actuación arqueológica citada deberá correr a cargo de un técnico arqueólogo que será designado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales a propuesta de los interesados en el proyecto.

2. Por otro lado deberá designarse un responsable del programa de vigilancia ambiental con la cualificación técnica suficiente para vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras detalladas en el proyecto y presentar los correspondientes informes sobre el grado de eficacia o eficiencia de las mismas y sobre las posibles incidencias.

En lo que se refiere a la fase de obras se informará, al menos sobre las siguientes cuestiones:

a) La correcta señalización de las distintas zonas de obra y accesos, y el grado de ocupación del terreno respecto a lo inicialmente previsto, en cada piezómetro objeto de obras.

b) La localización y las fechas de realización de las obras de cada piezómetro.

c) El cumplimiento de las especificaciones dadas para la revegetación de las zonas afectadas por las obras.

d) La correcta construcción y desmantelamiento de las balsas de lodos.

En lo que se refiere a la fase de funcionamiento, se informará sobre la puesta en marcha de las medidas preventivas que eviten las posibles afecciones debidas al vertido del agua procedente de los ensayos de bombeo.

Los informes resultantes del programa de vigilancia ambiental de la fase de obras y de la fase de funcionamiento se remitirán al órgano sustantivo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Investigación, ejecución, acondicionamiento y testificación geofísica de los piezómetros definidos en la red de control piezométrico del acuífero sinclinal de Calasparra (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 8 de noviembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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