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Documento BOE-A-2010-17950

Orden CUL/2993/2010, de 27 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2010, páginas 97315 a 97316 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-17950

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio (CICOP) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Francisco Aznar Vallejo, don Miguel Ángel Fernández Matrán, don José María de la Portilla Fernández, don Antonio Sebastián Hernández Gutiérrez, y la Asociación Centro Internacional para la conservación del Patrimonio (CICOP), el 21 de junio de 2010, según consta en la escritura pública número 709 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, subsanada por otra otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias doña Aranzazu Aznar Ordoño, por sustitución de don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, el 28 de septiembre de 2010, con el número 1148 del orden de protocolo de este último.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Casa de los Capitanes Generales, calle Obispo Rey Redondo, número 5, distrito postal 38201 de San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el territorio nacional del Estado Español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 112.525, 69 euros, mediante la aportación no dineraria de diversos bienes, y cuya valoración por experto independiente consta en la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación de otra de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Contribuir activamente a la protección, conservación, restauración, gestión, promoción y acrecentamiento del Patrimonio Cultural mueble, inmueble e intangible de los pueblos, mediante el fomento del estudio, formación, investigación y cooperación de las técnicas, materiales, modos, procedimientos y protocolos empleados en la restauración, rehabilitación, gestión, y consolidación de patrimonio cultural, así como su puesta en uso y disfrute.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: don Miguel Ángel Fernández Matrán, con el cargo de Presidente, don Francisco Aznar Vallejo, con el cargo de Secretario patrono, don José María de la Portilla Fernández, como Vocal, y don Antonio Sebastián Hernández Gutiérrez, como Vocal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio (CICOP) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio (CICOP), de ámbito estatal, con domicilio en la Casa de los Capitanes Generales, calle Obispo Rey Redondo, número 5, distrito postal 38201 de San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de octubre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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