Contido non dispoñible en galego
La investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica se han convertido en factores clave para el crecimiento económico a largo plazo y, con ello, del bienestar de la sociedad en general.
El Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial recoge, en su disposición adicional tercera, la posibilidad de establecer un régimen económico específico para instalaciones innovadoras de tecnología solar termoeléctrica.
Con ello se pretende contribuir a facilitar medios que permitan incrementar la contribución de las energías renovables de forma eficiente y competitiva para progresar en su integración en el sistema energético nacional, así como garantizar con la investigación y el desarrollo el suministro energético de forma económica y respetuosa con el medio ambiente, con criterios de eficiencia.
La presente convocatoria tiene, por tanto, la finalidad de desarrollar e instrumentar lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, citado.
En su virtud dispongo:
Primero. Objeto.–Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención del derecho a la percepción de un régimen económico adicional a la retribución del mercado de producción de energía eléctrica, para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar termoeléctrica, de carácter innovador, hasta una potencia máxima de 80 MWe.
Segundo. Régimen económico.–El régimen económico a percibir por los titulares de las instalaciones adjudicatarias, será el correspondiente a su oferta de retribución, al que le será de aplicación el régimen jurídico previsto para las instalaciones inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas a fecha 7 de mayo de 2009 y a las inscritas en el Registro de preasignación de retribución al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Ley 6/2009 de 30 de abril por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
Tercero. Reparto de la potencia.
1. Se procede a repartir la potencia total de la convocatoria, 80 MWe, en dos convocatorias:
a) Convocatoria gran instalación: Se establece una potencia mínima de 45 y máxima de 50 MWe que será adjudicada a un solo proyecto de potencia comprendida entre las anteriores.
b) Convocatoria pequeñas instalaciones: Se establece una potencia máxima de 30 MW que será adjudicada a uno o varios proyectos de potencia menor o igual a 15 MWe.
2. Los criterios de ponderación técnicos y de oportunidad para las dos convocatorias serán los recogidos en los anexos I y II, respectivamente, de esta Resolución.
Cuarto. Tipos de proyectos.–Podrán participar en el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, acreditando el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente convocatoria, los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar termoeléctrica de potencia máxima de 50 MWe, de carácter innovador.
Quinto. Evaluación–La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la presente disposición.
La valoración será llevada a cabo por un Comité de Evaluación presidido por el Director General de Política Energética y Minas y constituido por miembros del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Energía, del IDAE y de la propia Dirección General de Política Energética y Minas.
Para la evaluación de los proyectos se recabará informe de los órganos competentes en I+D+i y energía de la Comunidad Autónoma donde se ubique la instalación. Asimismo, se recabará información de cuantos otros organismos se considere oportuno.
Sexto. Órgano competente para instruir el procedimiento.–Será competente para instruir el procedimiento el Director General de Política Energética y Minas.
Séptimo. Criterios de evaluación.
1. La evaluación se realizará basándose los criterios que se enumeran en los anexos II y III. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 10 puntos, con tres decimales.
2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla correspondiente del anexo II, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
3. Los resultados de las evaluaciones, el informe de la evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de asignación de régimen económico, se trasladarán a la Secretaría de Estado de Energía.
Octavo. Formalización de la solicitud y plazo de presentación.
1. La solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución y de obtención del derecho a la percepción de un régimen económico adicional a la retribución del mercado de producción de energía eléctrica se realizará utilizando el modelo de solicitud recogido en el anexo I de la presente resolución aportando además la documentación justificativa que el interesado considere oportuna. Dicha solicitud irá dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas.
2. La solicitud se presentará preferentemente por vía electrónica, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo establecido.
Igualmente, podrán presentarse las correspondientes solicitudes ante cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquiera de los casos, la documentación se presentará, al menos, en formato electrónico, y preferentemente sólo en este formato.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente al de entrada en vigor de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Noveno. Garantías.
1. Para la participación en el procedimiento de concurso regulado en la presente disposición, será requisito necesario la constitución de una garantía, ante la Caja General de Depósitos de la Administración General del Estado, a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas.
2. La cuantía de la garantía será 100 €/kW de potencia nominal de la instalación para la que se solicita el régimen económico. y con ésta, se dará por cumplido el requisito del artículo 4.3.i) del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
3. A los efectos de cumplimiento de lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores, se considerará válida la garantía que hubiera sido depositada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.3.i) del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, citado, con anterioridad a la presente resolución.
4. La garantía será cancelada cuando el peticionario obtenga el acta de puesta en servicio definitiva de la instalación.
5. Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto.
6. Una vez resuelta la convocatoria, aquellos solicitantes que no hubieran resultado adjudicatarios del régimen económico que en ésta se otorga, podrán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas, la devolución de la garantía.
Décimo. Propuesta de resolución provisional.–El Director General de Política Energética y Minas, a la vista del informe de la Comité de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante, dentro del ejercicio de su derecho de audiencia, podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la misma.
En el caso de que se presenten alegaciones, éstas serán examinadas y una vez resueltas las mismas el Director General de Política Energética y Minas formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará ulteriormente al Secretario de Estado de Energía.
Undécimo. Resolución, plazo y publicidad de la misma.–La resolución de la convocatoria se realizará por el Secretario de Estado de Energía en el plazo máximo de 45 días a contar desde el día siguiente al del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución de la convocatoria y el listado de adjudicatarios será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécimo. Inscripción en el Registro de preasignación de retribución de instalaciones de régimen especial.–Las instalaciones adjudicatarias del concurso serán inscritas de oficio en el Registro de preasignación de retribución, siéndoles de aplicación el régimen económico ofertado por el proyecto adjudicatario.
Décimotercero. Ámbito temporal.–Una vez resuelta la convocatoria, los titulares de las instalaciones adjudicatarias deberán ser inscritas con carácter definitivo en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial y comenzar la venta de energía, con anterioridad al 1 de julio de 2015.
En cualquier caso, el comienzo de la venta de energía a través de la red no se podrá producir con anterioridad al 1 de enero de 2014.
Décimocuarto. Normativa aplicable.–En lo no previsto en la presente disposición será aplicable el régimen jurídico previsto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y, una vez sea de aplicación, el Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica para las instalaciones inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas a fecha 7 de mayo de 2009 y para aquellas inscritas en el Registro de preasignación de retribución al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, y cumplan las obligaciones de inscripción definitiva y vertido.
Décimocuarto. Entrada en vigor.–La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de noviembre de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.
Datos de la instalación |
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Nombre |
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Ubicación |
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Dirección |
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Municipio |
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Provincia |
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Referencia catastral de parcela |
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Potencia |
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Tecnología |
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Datos del titular |
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Domicilio social |
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Municipio |
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Provincia |
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NIF/NIE |
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Representante legal |
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NIF/NIE del representante legal |
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Datos a efectos de comunicaciones |
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Dirección |
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Teléfono de contacto |
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Fax |
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Correo electrónico |
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La evaluación se ajustará a los criterios de valoración que se detallan a continuación, con sus pesos respectivos.
La calificación final se considerará sobre un máximo de 1000 puntos.
A. Valoración de la oferta económica
Criterio |
Puntuación |
---|---|
Porcentaje de reducción de la prima y límites superior e inferior |
400 × R*/20 |
Total |
Máximo 400 puntos |
Siendo R: Porcentaje de reducción de la prima y límites superior e inferior recogidos en el artículo 36 del Real Decreto 661/2007, en tanto por ciento.
B. Valoración del carácter innovador y de oportunidad
B.1 Aspectos técnicos y de oportunidad.
B.1.1 Incremento de la eficiencia y reducción de costes.
Criterio |
Puntuación |
---|---|
Aspectos técnicos relacionados con la eficiencia, gestionabilidad y capacidad de almacenamiento: |
|
Proyecto que utiliza un único medio común de conducción y almacenamiento térmico |
Hasta 100 puntos |
Proyecto que proporciona en un año medio de DNI un factor de carga neta superior al 60%1 |
Hasta 100 puntos |
Proyecto con capacidad de almacenamiento termal instalada superior a 18 horas diarias |
Hasta 100 puntos |
Subtotal |
Máximo 300 puntos |
Nuevos componentes con menor coste, mayor fiabilidad, mayor durabilidad y consumo de agua: |
|
Nuevos conceptos de superficies reflectoras |
Hasta 2 puntos |
Nuevos tubos receptores |
Hasta 2 puntos |
Estructuras metálicas que permitan un ensamblaje de alta precisión con bajo costo y requerimientos de mano de obra |
Hasta 2 puntos |
Diseños innovadores de helióstatos que permitan un ajuste óptico más sencillo y económico que los actuales |
Hasta 2 puntos. |
Nuevos diseños y materiales para receptores para plantas de torre que permitan temperaturas por encima de los 600 ºC reduciendo los riesgos de stress y durabilidad de los actuales receptores |
Hasta 2 puntos |
Equipos que utilizan refrigeración en seco como su principal modo de refrigeración en el ciclo termal |
Hasta 15 puntos |
Subtotal |
Máximo 25 puntos |
Total |
Máximo 325 puntos |
1 Entendido como la producción neta anual en MWh dividido por la potencia nominal especificada en la placa de características del alternador en MWe multiplicado por 8760.
B.1.2 Mejora de la gestionabilidad.
Criterio |
Puntuación |
---|---|
Procesos que permitan incrementar la temperatura a que trabaja el fluido termal de la instalación por encima de los 500 grados centígrados |
Hasta 35 puntos |
Uso de nuevos materiales para el almacenamiento térmico, con una adecuada conductividad térmica y calor específico, que puedan sustituir a las actuales sales de nitratos, para tecnología diferente a la cilindro parabólica |
Hasta 10 puntos |
Sistemas de almacenamiento térmico de gran capacidad (>1000 MWh) mediante tanques termoclinos, para tecnología diferente a la cilindro parabólica |
Hasta 10 puntos |
Sistemas de almacenamiento térmico mediante materiales de cambio de fases (calor latente), para capacidades de almacenamiento térmico superiores a los 10 MWh, para tecnología diferente a la cilindro parabólica |
Hasta 10 puntos |
Instalación de sistemas híbridos con biogás y/o biomasa que permitan asegurar una buena gestionabilidad, para tecnología diferente a la cilindro parabólica |
Hasta 10 puntos |
Total |
Máximo 75 puntos |
B.2 Madurez del proyecto.
Criterio |
Puntuación |
---|---|
Disposición de punto de acceso y conexión firme con fecha anterior a 1 de agosto de 2010 |
50 |
Disposición de punto de acceso y conexión firme con fecha no anterior a 1 de agosto de 2010 |
10 |
Disposición de declaración de impacto ambiental positiva del proyecto innovador con fecha anterior a 1 de agosto de 2010 |
50 |
Disposición de declaración de impacto ambiental positiva del proyecto innovador con fecha no anterior a 1 de agosto de 2010 |
10 |
Disposición de autorización administrativa del proyecto innovador con fecha anterior a 1 de agosto de 2010 |
50 |
Disposición de autorización administrativa con fecha no anterior a 1 de agosto de 2010 |
10 |
Disposición de licencia de obras del proyecto innovador con fecha anterior a anterior a 1 de agosto de 2010 |
50 |
Disposición de licencia de obras del proyecto innovador con fecha no anterior a anterior a 1 de agosto de 2010 |
10 |
Total |
Máximo 200 puntos |
En la evaluación la puntuación se adjudicará a cada uno de los criterios reflejados en las tablas teniendo en consideración exclusivamente la información contenida en el formulario y en la documentación adjunta a la solicitud.
La evaluación se ajustará a los criterios de valoración que se detallan a continuación, con sus pesos respectivos.
La calificación final se considerará sobre un máximo de 1.000 puntos.
A. Valoración de la oferta económica
Criterio |
Puntuación |
---|---|
Porcentaje de reducción de la prima y límites superior e inferior |
Para 10 ≤ R ≤ 25:400 x (R-10) / 25 |
Total |
Máximo 400 puntos |
Siendo R: Porcentaje de reducción de la prima y límites superior e inferior recogidos en el artículo 36 del Real Decreto 661/2007, en tanto por ciento.
B. Valoración del carácter innovador y de oportunidad
B.1 Aspectos técnicos.
B.1.1 Incremento de la eficiencia y reducción de costes.
Criterio |
Puntuación |
---|---|
Nuevos fluidos de trabajo: |
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Generación directa de vapor a alta presión y temperatura en los propios captadores solares, o el uso de gases a presión (aire, CO2 o N2) o sales fundidas como fluidos de trabajo en el campo solar. |
Hasta 110 puntos |
Subtotal |
Máximo 110 puntos |
Nuevos componentes con menor coste y mayor fiabilidad/durabilidad: |
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Nuevos conceptos de superficies reflectoras. |
Hasta 2 puntos |
Nuevos tubos receptores |
Hasta 2 puntos |
Estructuras metálicas que permitan un ensamblaje de alta precisión con bajo costo y requerimientos de mano de obra. |
Hasta 2 puntos |
Diseños innovadores de helióstatos que permitan un ajuste óptico más sencillo y económico que los actuales |
Hasta 2 puntos |
Nuevas turbinas especialmente diseñadas para plantas solares de pequeña y media potencia, sin penalización de la eficiencia y adecuadas para funcionamiento discontinuo. |
Hasta 2 puntos |
Nuevos diseños y materiales para receptores para plantas de torre que permitan temperaturas por encima de los 600ºC reduciendo los riesgos de stress y durabilidad de los actuales receptores. |
Hasta 7 puntos |
Desarrollo de equipos que minimicen el uso de agua en el ciclo de la turbina. |
Hasta 9 puntos |
Nuevos conceptos de plantas de receptor central que permitan ir a potencias pequeñas pero manteniendo una buena eficiencia global de la planta |
Hasta 7 puntos |
Motores Stirling de alta durabilidad y fiabilidad |
Hasta 7 puntos |
Subtotal |
Máximo 40 puntos |
Total |
Máximo 150 puntos |
B.1.2 Mejora de la gestionabilidad.
Criterio |
Puntuación |
---|---|
Procesos o dispositivos que palien la baja conductividad térmica de las sales de nitratos, tanto en sistemas mediante calor sensible como latente |
Hasta 16 puntos |
Uso de nuevos materiales para el almacenamiento térmico, con una adecuada conductividad térmica y calor específico, que puedan sustituir a las actuales sales de nitratos |
Hasta 37 puntos |
Sistemas de almacenamiento térmico de gran capacidad (>100 MWh) mediante tanques termoclinos |
Hasta 37 puntos |
Sistemas de almacenamiento térmico mediante materiales de cambio de fases (calor latente), para capacidades de almacenamiento térmico superiores a los 10 MWh |
Hasta 37 puntos |
Instalación de sistemas híbridos con biogás y/o biomasa que permitan asegurar una buena gestionabilidad |
Hasta 23 puntos |
Total |
Máximo 150 puntos |
B.2 Madurez del proyecto.
Criterio |
Puntuación |
---|---|
Disposición de punto de acceso y conexión firme con fecha anterior a 1 de agosto de 2010 |
40 |
Disposición de punto de acceso y conexión firme con fecha no anterior a 1 de agosto de 2010 |
8 |
Disposición de punto de declaración de evaluación ambiental del proyecto innovador con fecha anterior a 1 de agosto de 2010 |
40 |
Disposición de punto de declaración de evaluación ambiental del proyecto innovador con fecha no anterior a 1 de agosto de 2010 |
8 |
Disposición de autorización administrativa del proyecto innovador con fecha anterior a 1 de agosto de 2010 |
40 |
Disposición de autorización administrativa con fecha no anterior a 1 de agosto de 2010 |
8 |
Disposición de licencia de obras del proyecto innovador con fecha anterior a anterior a 1 de agosto de 2010 |
40 |
Disposición de licencia de obras del proyecto innovador con fecha no anterior a anterior a 1 de agosto de 2010 |
8 |
Total |
Máximo 160 puntos |
B.3 Otros criterios de oportunidad.
Criterio |
Puntuación |
---|---|
Ubicación en SEIE |
50 |
Conexión a red de tensión menor de 1 kV |
90 |
Conexión a red de tensión entre 1 kV y 36 kV |
75 |
Conexión a red de tensión entre 36 kV y 66 kV |
40 |
Conexión a red de tensión superior a 66 kV |
0 |
Total |
Máximo 140 puntos |
En la evaluación la puntuación se adjudicará a cada uno de los criterios reflejados en las tablas teniendo en consideración exclusivamente la información contenida en el formulario y en la documentación adjunta a la solicitud.
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