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Documento BOE-A-2010-18247

Resolución de 20 de octubre de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 27 de noviembre de 2010, páginas 98620 a 98621 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-18247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/10/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 (en relación con artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a hacer pública por este medio la Resolución del Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 20 de octubre de 2010, junto con su Anexo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho no son objeto de publicación.

En virtud de las consideraciones de Hecho y de Derecho, el Presidente del Mercado de las Telecomunicaciones ha resuelto lo siguiente:

Primero.–Crear, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el fichero de datos de carácter personal del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, según la descripción del mismo realizada en el Anexo de esta Resolución.

Segundo.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.–Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de 30 días desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, la creación del fichero relacionado en el Anexo de la presente Resolución para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Cuarto.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 20 de octubre de 2010.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. P.D. (Resolución de 8 de mayo de 2008), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jorge Sánchez Vicente.

ANEXO

Fichero de videovigilancia de la nueva sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

1. Identificación del fichero.–Fichero de videovigilancia de la nueva sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al que se denominará «Videovigilancia».

2. Finalidad del fichero y usos previstos.–La finalidad del fichero es la seguridad de las instalaciones de la sede oficial de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

3. Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.–Personas que acceden al edificio o se aproximan a los accesos al mismo.

4. Procedimiento de recogida y procedencia de los datos de carácter personal:

Los datos se recogen y se eliminan mediante procedimientos técnicos automáticos de grabación de imágenes.

El origen de los datos es el propio interesado.

5. Estructura básica del fichero (tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo): Imagen/voz.

6. Sistema de tratamiento: Tratamiento automatizado.

7. Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias internacionales de datos a terceros países que se prevén: Solo se contemplan posibles cesiones a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y órganos judiciales en el caso de que se soliciten.

8. Órgano de la Administración responsable del fichero: Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

9. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección de Asesoría Jurídica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en Carrer de Bolivia 56 - 08018 Barcelona.

10. Medidas de seguridad, con indicación del nivel, básico, medio o alto, que resulta exigible de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Reglamento: Las medidas de seguridad exigibles para este fichero son las de nivel básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/10/2010
  • Fecha de publicación: 27/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/2010
  • Fecha de derogación: 13/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 3 de noviembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-12967).
  • SE CORRIGEN errores sustituyendo el anexo indicado, Resolución de 2 de diciembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-19693).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Ficheros con datos personales

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