Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-18507

Acuerdo 104/2010, de 4 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la villa romana de Camarzana de Tera (Zamora), bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 1 de diciembre de 2010, páginas 99831 a 99832 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2010-18507

TEXTO ORIGINAL

La villa romana de Camarzana de Tera (Zamora), constituye uno de los yacimientos más relevantes de nuestra Comunidad Autónoma, tanto por la amplitud y suntuosidad de las estructuras encontradas como por la calidad y singularidad de los pavimentos musivos descubiertos. Su ubicación en uno de los valles más fértiles de la comarca y su proximidad al trazado de la vía Asturica-Bracara Augusta la convierte en un enclave fundamental para completar el conocimiento sobre la articulación del poblamiento y la explotación económica del territorio en época bajoimperial en la Meseta.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 15 de septiembre de 2008, acordó incoar procedimiento de declaración de la villa romana de Camarzana de Tera (Zamora), como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad de Valladolid informó favorablemente la pretendida declaración. Habiéndose solicitado informes a las Universidades de Segovia y de Salamanca, sin que estos se hayan emitido, transcurridos tres meses desde la solicitud, se entienden favorables a la declaración, en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto se presentan alegaciones al expediente, que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la villa romana de Camarzana de Tera (Zamora), como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 2010, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.–Declarar la villa romana de Camarzana de Tera (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Segundo.–Delimitación de la zona afectada por la declaración:

Inicio: Cruce de C/ Mediodía con camino sin nombre.

Tramo 1.º : Camino sin nombre, que en dirección norte conduce a la C/ Río Tera, sigue por la C/ Bodegas hasta C/ Barrero.

Tramo 2.º : Desde la C/ Barrero, cruza la manzana 62391 por la linde de la parcela 6 y 7 y la manzana 63383 por la linde de la parcela 9 y 10, hasta la C/ Ramón y Cajal.

Tramo 3: C/ Ramón y Cajal, C/ Río Verde, C/ Gasolinera y en dirección sur hasta Travesía Mediodía, continua por la C/ Mediodía hasta el punto de inicio de esta delimitación.

Motivación: La delimitación de la zona afectada por la declaración se justifica en el cálculo realizado a partir de los estudios arqueológicos efectuados sobre la superficie de la villa, teniendo en cuenta su ubicación en el centro urbano actual, habiéndose identificado el ábside de la actual iglesia como parte correspondiente a un edificio de la villa.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 4 de noviembre de 2010.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid