Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-18616

Orden CUL/3137/2010, de 10 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Consejo España-Australia.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 3 de diciembre de 2010, páginas 100980 a 100981 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-18616

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Consejo España-Australia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la sociedad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, la sociedad Acciona, SA, y la Fundación Garrigues Abogados y Asesores Tributarios, en Madrid, el 27 de julio de 2010, según consta en la escritura pública número 1372 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Manuel González-Meneses García-Valdecasas, subsanada por otra con número 1853 de 8 de octubre de 2010 otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la calle Serrano Galvache, número 26, del municipio de Madrid, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional, y en especial en Australia.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 30,00 por 100, mediante la aportación de 9.001 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 20.999 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 27 de julio de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, subsanados por la escritura de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Impulsar la cooperación entre España y Australia en los ámbitos científico, cultural, académico, la investigación, la defensa del medio ambiente, o el fomento económico, comercial y empresarial. 2.º Mejorar el conocimiento recíproco y las respectivas imágenes de Australia en España y de España en Australia. 3.º Proponer a los respectivos Gobiernos, acciones tendentes al desarrollo de las relaciones entre ambos países. 4.º Cualquier otra iniciativa que redunde en el progreso e incremento de las relaciones entre la sociedad australiana y la española, prestando una atención prioritaria a la relación con los españoles residentes en Australia por motivos profesionales y los allí nacionalizados, así como un interés especial a la comunidad australiana de origen hispano.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Fundación Garrigues Abogados y Asesores Tributarios con el cargo de Presidente y en su representación don Antonio Garrigues Walker; Acciona, SA, con el cargo de Vicepresidente 1.º y en su representación don Francis Albert Gelardin; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con el cargo de Vicepresidente 2.º y en su representación doña María Victoria Rodríguez Bueno; y Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con el cargo de Secretario y patrono y en su representación don José Eugenio Salarich Fernández de Valderrama.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Consejo España-Australia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Consejo España-Australia, de ámbito estatal, con domicilio en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la calle Serrano Galvache, número 26, del municipio de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de noviembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid