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Documento BOE-A-2010-18814

Resolución de 22 de noviembre de 2010, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 6 de diciembre de 2010, páginas 101465 a 101467 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-18814

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto de Estudios Fiscales y el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especilitzada para la realización de actividades de carácter formativo e investigación, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2010.–El Director del Instituto de Estudios Fiscales, José María Labeaga Azcona.

ANEXO

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Roser Bach i Fabregó, como directora del Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (en adelante CEJFE) según decreto de nombramiento 18/2009 de 10 de febrero.

De la otra parte, D. José María Labeaga Azcona, en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF) organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud de les atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero) por el que se aprueba el estatuto del organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Ambas partes se reconocen, en la calidad en que respectivamente intervienen, con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente acuerdo marco, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.–El CEJFE es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, que ostenta una personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad en el ejercicio de sus funciones entre las cuales se encuentran, la investigación y el estudio relacionado con el derecho y la justicia y el mantenimiento de relaciones de intercambio con otros centros docentes e investigadores nacionales e internacionales.

Segundo.–Que el IEF, organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, tiene encomendadas entre otras, la formación del personal superior y medio del Ministerio de Economía y Hacienda, la colaboración en la selección del personal de este ministerio, el estudio y asesoramiento en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social.

Tercero.–Que ambas instituciones están interesadas en suscribir un Acuerdo marco de colaboración con la finalidad de establecer un marco jurídico e institucional adecuado para impulsar la celebración de actividades formativas de tipo técnico, económico, científico e investigación en materias de interés común.

Con tal fin, suscriben el presente Acuerdo marco que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El IEF y el CEJFE, colaborarán mediante la realización de actividades de carácter formativo y de investigación llevadas a cabo de común acuerdo.

Segunda.–El desarrollo del presente Acuerdo marco, se realizará mediante convenios específicos que deberán ser suscritos por las partes que firman el presente Acuerdo.

Tercera.–Al objeto de intensificar el conocimiento mutuo, el CEJFE remitirá al IEF, ejemplares de sus actividades formativas para su difusión. Igualmente, el IEF enviará al CEJFE sus publicaciones periódicas. Ambas instituciones asimismo se remitirán o requerirán, así mismo, otros trabajos y ponencias que ambos consideren de interés.

Cuarta.–El IEF y el CEJFE, en su papel de instituciones promotoras de las actividades de formación e investigación, en cada una de sus competencias propias, que a la vez lo sean de interés para la otra institución, colaborarán en la difusión de sus respectivas actividades. En sus páginas web informarán de aquellas actividades organizadas por la otra institución cuya difusión se considera de interés por sus contenidos cercanos a las materias propias de estudio del IEF y el CEJFE. Con esta finalidad podrán utilizar el logotipo de la institución de cuyas actividades se informa.

Quinta.–El presente Acuerdo marco entrará en vigor en la fecha de su firma. Tendrá una duración inicial de cinco años, y se prorrogará tácitamente por períodos quinquenales, siempre y cuando, ninguna de las partes lo denuncie expresamente antes de la fecha de la finalización del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Sexta.–La propiedad intelectual que derive de trabajos que surjan a raíz de este Acuerdo, estará sujeto a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que las partes suscriban sobre este punto y se otorgará el reconocimiento correspondiente a los que hayan participado en la ejecución de dichos trabajos, los cuales figurarán como autores de las publicaciones que se deriven.

Séptima.–A partir de la firma del presente Acuerdo se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Acuerdo.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas.

Por parte del IEF integrarán esta Comisión:

José María Labeaga Azcona. Director General o persona en quien delegue.

Antonio Ramiro. Vocal Asesor.

Gonzalo Gómez de Liaño. Jefe de Estudios de Enseñanzas Especiales.

Por parte del CEJFE integrarán esta Comisión:

Roser Bach i Fabregó, Directora, CEJFE o persona en quien delegue.

Montserrat Martínez Corral, Jefa del Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia.

Cinta Vizcarro, Jefa de la Unidad de Formación Judicial y Forense.

Octava.–La vigencia del presente Acuerdo marco se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por el transcurso del tiempo al que se refiere la cláusula anterior, siempre y cuando alguna de las partes manifieste su voluntad de no prorrogar.

b) Por mutuo acuerdo.

Novena.–Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Acuerdo, deberán solventarse de común acuerdo por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, debiendo las partes acudir para cuantas dudas interpretativas y lagunas pudieran presentarse a los principios recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo por duplicado en el lugar y fecha al comienzo indicados.–Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada, Roser Bach i Fabregó.–Instituto de Estudios Fiscales, José María Labeaga Azcona.

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