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Documento BOE-A-2010-18858

Resolución de 19 de noviembre de 2010, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 2 de julio de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 7 de diciembre de 2010, páginas 101614 a 101617 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2010-18858

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 2 de julio de 2010 (Boletín Oficial del Estado núm. 168, del 12) se convocó un concurso general para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Agencia Española de Protección de Datos.

Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1 a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la anterior, cumplidas las bases de la convocatoria del concurso, valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados y teniendo en cuenta la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración,

Esta Agencia acuerda resolver el concurso de conformidad con los siguientes apartados:

Primero.—Adjudicar los destinos que se relacionan en el anexo I y anexo II a resultas, a los funcionarios que se mencionan en el mismo.

Segundo.—Declarar desierto el puesto que se especifica en el anexo II a resultas.

Tercero.—Los destinos adjudicados tienen la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo, serán irrenunciables salvo que, al finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso convocado por otros Departamentos o Comunidades Autónomas, en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, vendrán obligados a comunicar por escrito la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento en el que hubiera obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

Cuarto.—El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia de los funcionarios, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Madrid, 19 de noviembre de 2010.—El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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