Vista la propuesta de nombramiento, efectuada por la Comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas docentes convocado por Resolución de la Universidad de Extremadura, de fecha 1 de diciembre de 2009 (BOE del 18), y acreditados por el interesado propuesto los requisitos a que alude el artículo 4 de la Normativa vigente, referidos en la Resolución de la convocatoria:
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre (B.O.E. del 24), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13), y demás disposiciones concordantes, ha resuelto nombrar a don José Miguel Saavedra García, con DNI número 32.804.344-L, Titular de Universidad de esta Universidad, del Área de Conocimiento de «Educación Física y Deportiva» (código de la plaza DF1104), del Departamento de Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal.
Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el B.O.E.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, desde su notificación o publicación, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente, por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la presente resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Badajoz, 23 de noviembre de 2010.–El Rector, Juan Francisco Duque Carrillo.
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